Resolución nº 2022 - 1286 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 898550637

Resolución nº 2022 - 1286 de Consejo Nacional Electoral

Fecha11 Febrero 2022
Año de Publicación2022
RESOLUCIÓN No. 1286 de 2022
(11 de febrero)
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura a la
cámara de representantes por la circunscripción especial de comunicades afrodescendientes
del ciudadano ARNUL CHARA URZURIAGA inscrito por la CONSEJO COMUNITARIO ALTO
PARAISO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027712.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el
numeral 12 del artículo 265 de la Carta Política, artículos 39 de la Ley 130 de 1994, 47 de la
Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio RDE-DGE-3633
1
del 28 de diciembre de 2021 la doctora OFFIR
HURTADO RAMOS, directora (e) de la dirección de gestión electoral de la Registraduría
Nacional del Estado Civil remitió al Consejo Nacional Electoral informe de candidatos con
antecedentes penales inscritos a las elecciones de Congreso de la República para el
periodo 2022-2026, en el que manifestó lo siguiente:
“(…)Con ocasión de las elecciones de Congreso de la República 2022, y teniendo en
cuenta lo establecido en la Resolución No 2098 del 12 de marzo de 2021, (…) la
finalización del período de inscripción de candidatos (…) y que de este proceso se
generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir en archivo adjunto
en formato Excel, el reporte de sesenta y seis (66) candidatos con antecedentes
penales, allegado por el jefe grupo consulta de Información en Bases de Datos de la
Policía Nacional.
Lo anterior con el fin que se verifiquen las listas inscritas con estos candidatos y de
acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza de
la inscripción de la lista en cada circunscripción (…)”.
1.1.1 Adjunto al oficio RDE-DGE-3633, se allegó oficio Nro. 20210571015 ARAIC GRUCI
1.9
2
del 23 de diciembre de 2021 suscrito por la Capitán LIGIA STELLA ORTIZ BOLAÑO
jefe del grupo de consulta de información en bases de datos de la dirección de
investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional, emitido en respuesta a la solicitud
generada por la dirección de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado
1
Folio 1
2
Folios 2-4
Resolución No. 1286 de 2022 Página 2 de 21
Por medio de la cual se DECIDE el trámite de revocatoria de inscripción de la candidatura a la cámara de representantes por
la circunscripción especial de comunicades afrodescendientes del ciudadano ARNUL CHARA URZURIAGA inscrito por el
CONSEJO COMUNITARIO ALTO PARAISO, dentro del expediente radicado bajo el No. CNE-E-2021-027712.
Civil sobre los antecedentes penales de los candidatos inscritos para las elecciones al
Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, indicando
que:
“ (…) verificada la consulta de antecedentes penales, así como anotaciones y ordenes
de captura administradas por esta dirección a través del Sistema de Información
Operativo de Antecedentes (SIOPER) y en virtud del artículo 248 de la Constitución
Nacional, de las 2830 personas relacionadas en el archivo adjunto (…) aparecen
registradas hasta la fecha las siguientes personas las cuales se remiten mediante
archivo adjunto PDF (…).
Con atención, a la consulta de antecedentes penales de las demás personas se
precisa que NO presentan antecedentes, ni requerimientos judiciales vigentes a la
fecha. (…)”
1.1.2 Anexo al anterior escrito se adjuntó documento
3
con listado en el que figura la siguiente
información:
Identificación
Apellidos y
nombre
Asunto
Estado
Asunto
Delitos
Número
Proceso
Número
Autoridad
Ciudad Autoridad
DPTO
Autoridad
17322906
ARNUL
CHARA
URZURIA
GA
Sentencia
Condenatori
a.
Vigente
Falsedad en
documento
privado Art.
289 CP
208881866
2
Villavicencio
Meta
1.2 Por reparto de la Corporación efectuado el 29 de diciembre de 2021 le correspondió al
magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA conocer sobre el asunto
contenido en el radicado CNE-E-2021-027712.
2. ACTUACIONES DEL DESPACHO
2.1. De conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad
4
que orientan las
actuaciones administrativas y teniendo en cuenta la previsto en el Decreto 019 de 2012,
“Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y
trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, el que en su artículo 9
dispone:
3
Folio 7
4
LEY 1437 DE 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y
procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las
leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad,
buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
(…).
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de
oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las
irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los
demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías
de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin
dilaciones injustificadas.

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