Resolución nº 2022 - 4037 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653406

Resolución nº 2022 - 4037 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2022
Fecha10 Agosto 2022
RESOLUCIÓN No. 4037 de 2022
(10 de agosto)
Por medio de la cual SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los señores
EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA y FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, en su calidad
representante legal y secretaria general del Partido Político Colombia Justa Libres, en contra de
la Resolución No. 8806 del 1 de diciembre del 2021, a través de la cual se ordena la
INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la renuncia
presentada por el Copresidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, doctor EDUARDO
SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No 13.875.598.”
Radicado CNE-E-2021-023943.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral
6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, y
el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 23 de noviembre de 2021, el Copresidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES,
doctor RICARDO ARIAS MORA, presentó la siguiente solicitud:
“(…) Ricardo Arias Mora, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma,
en mi condición de Presidente del Partido Colombia Justa Libres, por medio de la
presente me permito allegar para su correspondiente registro, la renuncia y aceptación
de la misma, presentada por el Co-presidente Eduardo Cañas Arboleda en los términos
a que se contrae el artículo 39 de la Ley 1475 de 2011 y el Artículo 99 de la Resolución
0266 de 2019 proferida por el Consejo Nacional Electoral.
Debo indicar que esta renuncia fue radicada por dicho Co-presidente el 6 de noviembre
de la corriente anualidad y aceptada por el Consejo Directivo Nacional el 09 de
noviembre de 2021 por unanimidad, por tal razón, la comunicación de la aceptación de
la renuncia le fue comunicada el 10 de noviembre de 2021 a las 11:27 A.M.
PETICIÓN
Solicito la inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos la renuncia
irrevocable aceptada al señor Eduardo Cañar Arboleda en su condición de copresidente
del Partido Colombia Justas Libres.
(…)”
Resolución No. 4037 de 2022 Página 2 de 18
Por medio de la cual SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los señores EDUARDO
SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA y FLOR ANGELICA RUEDA ROZO, en su calidad representante legal y secretaria
general del Partido Político Colombia Justa Libres, en contra de la Resolución No. 8806 del 1 de diciembre del 2021,
a través de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la
renuncia presentada por el Copresidente del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, doctor EDUARDO
SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No 13.875.598.” Radicado CNE-E-2021-
023943.
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación, realizado el 24 de noviembre del 2021, le
correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, actuar como ponente en el
asunto bajo Radicado No CNE-E-2021-023943.
1.3. El Despacho Ponente, mediante correo electrónico, solicitó a la Asesoría de Inspección y
Vigilancia de la Corporación, allegar copia de los actos administrativos a través de los cuales se
inscribió a los ciudadanos RICARDO ARIAS MORA y SEBASTIAN EDUARDO CAÑAS, como
directivos del PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES, así como de los estatutos vigentes de la
mentada Colectividad Política.
1.4. El día 29 de noviembre de 2021, la Asesoría de Inspección y Vigilancia remitió respuesta
al requerimiento realizado, en los siguientes términos:
“(…) me permito anexar copia de los Estatutos del Partido Colombia Justa Libres, así
como también, la Resolución 8036 del 04 de noviembre 2021, por medio del cual se
registra una modificación de los estatutos del partido en mención, e igualmente la
Resolución 3198 del 20 de diciembre del 2018, por medio de la cual se inscribieron ante
esta Corporación, los señores Ricardo Arias Mora y Eduardo Cañas Estrada como
Directivos del Partido Colombia Justa Libres. (…)”
1.5. Mediante la Resolución No. 8806 de 2021, se ordenó la INSCRIPCIÓN en el Registro Único
de Partidos y Movimientos Políticos de la renuncia presentada por el Copresidente del PARTIDO
COLOMBIA JUSTAS LIBRES, doctor EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA, identificado
con cédula de ciudadanía No 13.875.598.
1.6. La Resolución No. 8806 del 2021, fue notificada en debida forma de la siguiente manera:
SUJETO
FECHA DE NOTIFICACIÓN
EDUARDO CAÑAS ESTRADA
9 DE DICIEMBRE DE 2021 (correo
electrónico)
RICARDO ARIAS MORA
23 DE DICIEMBRE DE 2021 (Aviso)
PARTIDO COLOMBIA JUSTAS LIBRES
14 DE DICIEMBRE DE 2021 (Aviso)
1.7. El Doctor JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, presentó renuncia al cargo de
Magistrado del Consejo Nacional Electoral, la cual fue aceptada por el Congreso de la República
el 15 de diciembre de 2021, eligiéndose, en su reemplazo, al hoy Magistrado JOSÉ NELSON
POLANÍA TAMAYO.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR