Resolución Nº 2022100008045 de Superintendencia de Economía Solidaria, 6 diciembre 2022 - Normativa - VLEX 917759945

Resolución Nº 2022100008045 de Superintendencia de Economía Solidaria, 6 diciembre 2022

Fecha06 Diciembre 2022
Número de resolución2022100008045
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
RESOLUCION 2022100008045 DE
6 de diciembre de 2022
Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de
COOLEVER Cooperativa de Ahorro y crédito con sigla COOLEVER identificada con
NIT.860.508.859-1.
LA SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 34 y 36 de la
Ley 454 de 1998, literal h, numeral 1°, artículo 114 y el artículo 115 del Decreto 663 de 1993,
en concordancia con el literal f), del numeral 5, del artículo 3 del Decreto 186 de 2004, el
Decreto 2555 de 2010 y, con fundamento en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
Que COOLEVER Cooperativa de ahorro y crédito, en adelante COOLEVER, identificada con
NIT.860.508.859-1 y con domicilio principal en Bogotá D.C., es una Entidad sin ánimo de lucro, que
obtuvo su personería jurídica mediante Resolución 0008 del 13 de enero de 1982, expedida por el
entonces Departamento Administrativo de Cooperativas - DANCOOP.
Que COOLEVER, ostenta el carácter de cooperativa especializada de ahorro y crédito, según
autorización que le fue impartida por esta Superintendencia mediante Resolución 265 del 23 de abril
de 2004 y, por lo tanto, le son aplicables las normas que rigen el ejercicio de la actividad financiera,
así como los requisitos exigibles por la ley a este tipo de organizaciones, entre los cuales se
encuentran los previstos en el artículo 41 de la Ley 454 de 1998, como son la solvencia patrimonial
de la Entidad, su idoneidad y la de sus administradores.
Que COOLEVER se encuentra inscrita en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas
FOGACOOP, mediante Resolución 03 del 18 de marzo del 2004 y cuenta con el seguro de depósitos
que administra dicha Entidad.
Que mediante oficio radicado con No.20222700435361 del 12 de octubre de 2022 la
Superintendencia comunicó que con el propósito de cumplir los objetivos del proceso de inspección
que se llevaría a cabo a partir del 18 de octubre de 2022, se debía suministrar al correo
inspeccionfinanciera@supersolidaria.gov.co, a más tardar el 13 de octubre 2022, los datos de la
persona designada por parte de la Organización Solidaria (nombre, cargo, correo electrónico con
dominio Gmail, numero de contacto), para gestionar la entrega de la información relacionada en la
comunicación, con corte a agosto 2021 y 2022.
Que a través del oficio con radicado 20222700435371 del 12 de octubre de 2022 esta
Superintendencia le solicitó a la Revisoría Fiscal la información relacionada con la evaluación y el
resultado del proceso de auditoria ejecutado en COOLEVER, junto con sus papeles de trabajo, para
el período 2021 y lo corrido del año 2022. Dicha solicitud se remitió a la Revisora Fiscal, señora
CLAUDIA PATRICIA SUÁREZ TRUJILLO designada como Revisora Fiscal principal por la firma
REPUBLICA DE COLOMBIA
Identificador : ftFe flw+ Xr5c 4bmR mpAA 7A6X JkY=
La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica
Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022100008045 DE 6 de diciembre de 2022 Página 2 de 16
Continuación de la Resolución por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y
negocios de COOLEVER Cooperativa de Ahorro y crédito con sigla COOLEVER identificada con
NIT.860.508.859-1.
CONGROUP CONSULTORES S.A.S. identificada con NIT. 900.080.619-5 posesionada 29 de
septiembre de 2021.
Que en uso de sus facultades legales, el Superintendente Delegado para la Supervisión de la
Actividad Financiera en el Cooperativismo, ordenó mediante radicado 20222700439841 del 17 de
octubre de 2022 visita de inspección para el 18 de octubre al 11 de noviembre de 202 a COOLEVER,
con el fin de verificar y confrontar la información suministrada por la organización solidaria, su
confiabilidad y el manejo de los diferentes riesgos a los que se encuentra expuesta, anexando el
protocolo de comunicaciones aprobado por la Superintendencia e igualmente, señalando que las
reuniones a realizar serían grabadas como parte de los soportes de los papeles de trabajo.
Que el Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial la señalada en el numeral 7°, del artículo 9° del
Decreto 186 de 2004, mediante radicado 20222700452691 del 25 de octubre de 2022, informó a los
supervisores SANDRA MARTÍNEZ y ÁLVARO HERNÁNDEZ BARBOSA que fueron comisionados
para adelantar testimonios bajo juramento, la práctica de pruebas testimoniales y otras diligencias
necesarias, para el esclarecimiento de hechos relacionados con COOLEVER.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Que el inciso primero, del artículo 2, de la Constitución Política, señala como fines esenciales del
Estado: Servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución. Así mismo, el inciso segundo, preceptúa que las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida,
honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución Política, la actividad financiera y
cualquier otra actividad relacionada con el manejo y aprovechamiento de los recursos de captación,
ostenta el carácter de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado,
facultad que se encuentra regulada por la ley, la cual, a su vez reglamenta la forma de intervención
del Gobierno en esta materia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 36 de la Ley 454 de 1998, es competencia
de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las
cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, que el Presidente de la República
determine mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada
del Estado.
Que en el literal f), del numeral 5°, del artículo 3°, del Decreto 186 de 2004, dentro de las facultades
de prevención y sanción conferidas a la Superintendencia de la Economía Solidaria, se encuentra la
de tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se
presente alguno de los hechos previstos en el artículo 114 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero) y que, a juicio del Superintendente de la Economía Solidaria, o de
manera imperativa, según el caso, hagan necesaria la medida.
Que, a su vez, el artículo 9.1.1.1.1., del Decreto 2555 de 2010, establece como objeto de la medida
de toma de posesión, el determinar si la Entidad vigilada tiene las condiciones para restablecer el
adecuado desarrollo de su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan
lograr el pago total o parcial de sus acreencias.
1 Modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003
Identificador : ftFe flw+ Xr5c 4bmR mpAA 7A6X JkY=
La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica
Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR