Resolución Nº 2022120001645 de Superintendencia de Economía Solidaria, 5 abril 2022 - Normativa - VLEX 901319646

Resolución Nº 2022120001645 de Superintendencia de Economía Solidaria, 5 abril 2022

Número de resolución2022120001645
Año2022
Fecha05 Abril 2022
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
RESOLUCION 2022120001645 DE
5 de abril de 2022
Por la cual se adopta el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y Seguridad Digital
SGSI- de la Superintendencia de la Economía Solidaria
EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 5º del
Decreto 186 del 26 de enero de 2004,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 15, consagra que todas las personas tienen
derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, debiendo el Estado respetarlos y
hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar la Información que
se haya recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas
Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “por la cual se dictan disposiciones generales para la
protección de datos personales”, tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen
todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre
ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a
que se refiere el artículo 15, 17 y 20 de la Constitución Política.
Que la Ley 1712 de 2014, “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de
Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, tiene como objeto
principal regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y
garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información
Que el Decreto 1078 de 2015, modificado por el Decreto 1008 de 2018 "Por el cual se establecen los
lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la
parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, en el artículo 2.2.9.1.1.3., incluye la seguridad
de la información entre los principios de la Política de Gobierno Digital; de igual manera, en el
artículo 2.2.9.1.2.1. se establece que la Política de Gobierno Digital se desarrollará a través de
componentes y habilitadores transversales1, y respecto de estos últimos indica que son los
elementos fundamentales de Seguridad de la Información, Arquitectura y Servicios Ciudadanos
Digitales, que permiten el desarrollo de los anteriores componentes y el logro de los propósitos de la
Política de Gobierno Digital.
Que el numeral 8 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 establece que el Gobierno Nacional fijará los
mecanismos y condiciones para garantizar la masificación del Gobierno en Línea, con el fin de lograr
la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, así mismo, la citada Ley determinó que es
función del Estado intervenir en el sector de las TIC, con el fin de promover condiciones de seguridad
del servicio al usuario final, incentivar acciones preventivas y de seguridad informática y de redes
REPUBLICA DE COLOMBIA

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