Resolución Nº 2022331005915 de Superintendencia de Economía Solidaria, 22 septiembre 2022 - Normativa - VLEX 917760200

Resolución Nº 2022331005915 de Superintendencia de Economía Solidaria, 22 septiembre 2022

Fecha22 Septiembre 2022
Número de resolución2022331005915
Número de radicado2020331000535
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
RESOLUCION 2022331005915 DE
22 de septiembre de 2022
Por la cual se prorroga el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de la Cooperativa
de Trabajo Asociado de Alfareros de Barrancabermeja COOTRASALBA.
LA SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 34 de la Ley 454 de
1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003; el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 186
de 2004; el Decreto 455 de 2004, compilado en el título 3 parte 11 del Decreto 1068 de 2015; el
Decreto 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010, y con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa de Trabajo Asociado de Alfareros de Barrancabermeja - COOTRASALBA,
identificada con Nit. 829.002.078 - 0, con domicilio principal en la dirección Vereda Colinas Kilometro
9 Autopista Barrancabermeja - Bucaramanga, e inscrita en la Cámara de Comercio de
Barrancabermeja, es una organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión
especializada del Estado, razón por la cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y
control, a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Según su objeto social, la Cooperativa de Trabajo Asociado de Alfareros de Barrancabermeja -
COOTRASALBA, es una organización de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para
ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta
Superintendencia, compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del
Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.
Por haberse configurado las causales contenidas en los literales d), e) y h) del numeral 1 del artículo
114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291
ibídem, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó, mediante Resolución número
2020331000535 del 21 de enero de 2020, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y
negocios de la Cooperativa de Trabajo Asociado de Alfareros de Barrancabermeja - COOTRASALBA,
por el término de dos (2) meses, para adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización,
contados a partir del 27 de enero de 2020, fecha en que se hizo efectiva la medida.
En dicho acto administrativo, se designó como Agente Especial al señor Carlos Eduardo Forero
Barrera, identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 2.970.534 y como Revisor Fiscal, a la firma A & C
Consultoría y Auditoría Empresarial, identificada con Nit. 830.053.831-2 representada legalmente por
el señor Luis Humberto Ramírez Barrios, identificado con cédula de ciudadanía Nº 19.451.091.
Previo al cumplimiento del término de la medida de intervención de la Cooperativa de Trabajo
Asociado de Alfareros de Barrancabermeja COOTRASALBA, el agente especial, remitió a esta
Superintendencia, el informe diagnóstico de la organización solidaria intervenida, en el cual soporto la
imposibilidad de enervar las causales que dieron origen a la toma de posesión, así como la
inviabilidad de colocar a la organización en condiciones de cumplir su objeto social, situación que fue
ratificada por la revisoría fiscal según comunicación del 19 de marzo de 2020.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Identificador : HHCX EWIa IpWg b3JA xj+E jnzK Wa0=
La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica
Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR