Resolución Nº 2022410001205 de Superintendencia de Economía Solidaria, 7 marzo 2022 - Normativa - VLEX 901319664

Resolución Nº 2022410001205 de Superintendencia de Economía Solidaria, 7 marzo 2022

Número de resolución2022410001205
Año2022
Fecha07 Marzo 2022
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
RESOLUCION 2022410001205 DE
7 de marzo de 2022
Por la cual se designan los representantes de la entidad y se conforma la Comisión de Personal de la
Superintendencia de la Economía Solidaria con los funcionarios elegidos como representantes de los
empleados y se dictan otras disposiciones
LA SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 16 de la Ley 909 de
2004, por el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, el Decreto 1533 del 22 de noviembre de
2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley
909 de 2004, establece:
(…)
"Artículo 2.2.14.1.1. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004
deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo
o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes
de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.
Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán
empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.
Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados
públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los
mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección
de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que
ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los
empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales."
(…)
“El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces en l os organismos y entidades a las
cuales se refiere el presente título, será el Secretario de la Comisión de Personal, quien no
tendrá voto, y en ningún caso podrá ser miembro de la misma. Tampoco podrá ser miembro de
la Comisión de Personal el Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, salvo que deba
actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004.”
Que, el numeral 1 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, dispone:
REPUBLICA DE COLOMBIA
Identificador : yT1V hFMa 2r/x q9IB NuEL vjrV 9Yc=
La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica
Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico.

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