Resolución Nº 2022410005045 de Superintendencia de Economía Solidaria, 10 agosto 2022 - Normativa - VLEX 910701185

Resolución Nº 2022410005045 de Superintendencia de Economía Solidaria, 10 agosto 2022

Número de resolución2022410005045
Año2022
Fecha10 Agosto 2022
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
RESOLUCION 2022410005045 DE
10 de agosto de 2022
Por la cual se adopta y establece la metodología para la evaluación del desempeño laboral de
los servidores con funciones de coordinación de la Superintendencia de la Economía Solidaria
LA SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 115 de la
Ley 489 de 1998, en el artículo 5° del Decreto 186 de 2004, en el artículo 37 del Decreto 775
de 2005, en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el desempeño laboral de los servidores públicos tiene como propósito fundamental el
cumplimiento de los fines del Estado, a partir de la entrega oportuna de productos y servicios en el
marco de los planes y la misión institucional.
Que el parágrafo del artículo 3° de la Ley 489 de 1998, establece que los principios de la función
pública administrativa deben tenerse en cuenta al evaluar el desempeño de las entidades, con el fin
de determinar la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes
constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés
colectivo sobre el particular.
Que en los artículos 2 y 3 de la Ley 909 de 2004 se establecen los principios de la función pública y
se determina el campo de aplicación de la referida norma.
Que el empleo público se define en el artículo 19 de la precitada Ley, como el conjunto de funciones,
tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para
llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines
del estado.
Que la Ley 489 de 1998, la cual regula lo relacionado con planta global y grupos de trabajo, señala:
“ARTICULO 115. PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gobierno Nacional
aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de
manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la
estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.
Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos,
políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con
carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Identificador : uuOm 6tYI c1WM DkGg yBh0 1ZDF FFc=
La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica
Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico.

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