Resolución Nº 2022410005145 de Superintendencia de Economía Solidaria, 18 agosto 2022 - Normativa - VLEX 910701184

Resolución Nº 2022410005145 de Superintendencia de Economía Solidaria, 18 agosto 2022

Número de resolución2022410005145
Año2022
Fecha18 Agosto 2022
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
RESOLUCION 2022410005145 DE
18 de agosto de 2022
Por la cual se actualiza la política y objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo y la política de Alcohol, Tabaco y Sustancias Psicoactivas Resolución 2021SES002375
de 20 de abril de 2021 de acuerdo con las condiciones y necesidades actuales de la
Superintendencia de la Economía Solidaria.
LA SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 5º
del Decreto 186 del 26 de enero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1072 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Trabajo, Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6, en su artículo 2.2.4.6.3. Establece que “ la Seguridad
y Salud en el Trabajo (SST) es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y
enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud
de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así
como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico,
mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones”.
Que el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015 establece las directrices de obligatorio
cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - (SG-
SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de
personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de
economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener
cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los
trabajadores en misión.
Que el artículo 2.2.4.6.5 del mencionado decreto señala que “El empleador o contratante debe
establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST, que debe ser parte de
las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus
trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y
subcontratistas”.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Identificador : cZ6m riHf aEtD e3hm wP/1 CiOo Iaw=
La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica
Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico.

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