Resolución Nº 2022410005685 de Superintendencia de Economía Solidaria, 9 septiembre 2022 - Normativa - VLEX 910701028

Resolución Nº 2022410005685 de Superintendencia de Economía Solidaria, 9 septiembre 2022

Número de resolución2022410005685
Año2022
Fecha09 Septiembre 2022
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
RESOLUCION 2022410005685 DE
9 de septiembre de 2022
Por la cual se formaliza la designación de los representantes del nominador y la conformación del
Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras
disposiciones.
LA SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 454 de 1998 y en especial las conferidas
en el numeral 3° del artículo 5º del Decreto 186 del 26 de enero de 2004, la Ley 1010 de 2006,
Decreto 231 de 2006, la Resolución 2646 de 2008, Resolución 652 de 2012 y la Resolución 1356
de 2012 del Ministerio de Trabajo, Decreto 1533 del 26 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de Colombia promulgó la Ley 1010 del 23 de enero de 2006 por medio de la cual
se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el
marco de las relaciones de trabajo”,
Que las Resoluciones Nº 652 del 30 de marzo de 2012 y 1356 del 18 de julio de 2012, establecieron
disposiciones relacionadas con los Comités de Convivencia Laboral, en cuanto a, su conformación,
funcionamiento, funciones, número de servidores públicos que lo integran, etc.
Que la Resolución N° 652 de 2012, modificada parcialmente por la Resolución 1356 de 2012
expedidas por el Ministerio de Trabajo, establece en su el artículo 3° la conformación del Comité de
Convivencia laboral. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de
representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.
Que el artículo 3º de la Resolución N° 652 de 2012, modificado por el artículo 1° de la Resolución
1356 de 2012, establece que “El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2)
representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las
entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un
mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.”.
Que el artículo 5º de la Resolución 652 de 2012, establece que El período de los miembros del
Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán
desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.”.
Que en cumplimiento a dicha normativa los representantes designados por el nominador serán los
que desempeñen los empleos relacionados a en la parte resolutiva de este acto administrativo.
Que “Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y
comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad,
REPUBLICA DE COLOMBIA
Identificador : JUMk O5Zj S535 5WME qQ+N 9RKX qJk=
La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica
Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico.

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