Resolución Nº 2022440005085 de Superintendencia de Economía Solidaria, 16 agosto 2022 - Normativa - VLEX 910701179

Resolución Nº 2022440005085 de Superintendencia de Economía Solidaria, 16 agosto 2022

Número de resolución2022440005085
Fecha16 Agosto 2022
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
RESOLUCION 2022440005085 DE
16 de agosto de 2022
Por la cual se ordena dar de baja activos fijos en desuso, dañados o en deterioro, de propiedad de la
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA.
EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 5º del
Decreto 186 del 26 de enero de 2004,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 209 y 269 de la Constitución Nacional, las entidades públicas
están obligadas a diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno para el adecuado
cumplimiento de los fines esenciales del estado.
Que con la expedición de la Ley 87 de 1993, se estableció que el control interno es responsabilidad
de la administración, para lo cual debe disponerse de mecanismos propios de verificación, evaluación
y adopción de normas para la protección y utilización nacional de los recursos.
Que, el diseño y el desarrollo del sistema de control interno se orientaran, entre otros, a proteger los
recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo
afecten y velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al
cumplimiento de los objetivos de la entidad.
Que el artículo 3º. de la citada ley, establece que el sistema de control interno forma parte integrante
de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva
entidad.
Que en virtud de lo previsto en el inciso 2º del artículo 21 del decreto 1737 del 21 de agosto de 1998
que a su tenor reza “los secretarios generales, o quienes hagan sus veces, deberán elaborar a la
mayor brevedad un inventario de bienes muebles e inmuebles que no sean necesarios para el
desarrollo de las funciones legales del respectivo órgano, ente o entidad y procederá a su venta de
conformidad con las disposiciones vigentes”.
Que según lo previsto en el numeral 21 del artículo 34 de la ley 734 de 2002, “es deber de los
funcionarios públicos vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y
cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido
destinados”, y respectivamente del numeral 5 del Procedimiento para Gestión de Inventarios PR-
GEAD-003, de los Bienes de propiedad de la Superintendencia de la Economía Solidaria, Versión 1
de junio de 2021, y
REPUBLICA DE COLOMBIA

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