Resolución N° 202250008831 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 09-02-2022 - Normativa - VLEX 897105890

Resolución N° 202250008831 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 09-02-2022

Fecha de publicación09 Febrero 2022
Fecha09 Febrero 2022
Tipo de documentoResolución
14
Gaceta Oficial Nº4927
RESOLUCIÓN NÚMERO 202250008831 DE 09/02/2022
Por medio de la cual se regulan los lineamientos, las cantidades, las características, la
entrega y el seguimiento de los incentivos especiales para el fomento de la ciencia y la
tecnología a los estudiantes de los establecimientos educativos ociales de Medellín”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las
conferidas en los numerales 7.1 y 7.5 del artículo 7 de la
Resolución del Ministerio de Educación Nacional 2823 de
2002, el Decreto con fuerza de Acuerdo 883 de 2015 en su
artículo 135 numeral 13, y los artículos 2 y 3 del Decreto
096 del 24 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO QUE
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del
Decreto 096 del 24 de enero de 2022, se estableció:
“La Secretaría de Educación regulará los lineamientos
y determinará las cantidades y características de las
herramientas tecnológicas a entregarse de conformidad
con los criterios de priorización para las Instituciones
Educativas…”
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 IBÍDEM:
La Secretaría de Educación, con el apoyo de la Mesa de
Ayuda adscrita a la Unidad de tecnología e innovación,
regulará la entrega y el seguimiento de los incentivos
especiales para el fomento de la ciencia y la tecnología,
precisando los mecanismos para el uso, control, apoyo,
capacitación, reintegros y declaratoria de obsolescencia.
La Secretaría de Educación adoptará las herramientas y
estrategias necesarias para vericar la correcta entrega
y el buen uso de las herramientas tecnológicas en el
hogar, para darle cumplimiento a las reglas generales
en materia de administración de los bienes muebles y
seguros del Municipio de Medellín o la norma que la
modique, derogue, complemente, adicione o sustituya.
La entrega de las herramientas tecnológicas se realizará
al inicio del calendario escolar. La entrega se realizará en
las Instituciones Educativas con apoyo de los rectores y
coordinadores. Cada Institución destinará los espacios
necesarios para entrega, uso y almacenamiento.
Las herramientas tecnológicas deberán ser reintegradas
dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la
entrega de informes académicos en el último periodo
escolar y/o grados. La Mesa de Ayuda, vericará el
estado y el mantenimiento de los equipos, con el apoyo
de los rectores y coordinadores de las Instituciones
Educativas. PARÁGRAFO 1. La regulación que adopte
la Secretaría de Educación, precisará las condiciones del
Acta de Entrega que deberán suscribir el supervisor, el
rector y el acudiente o representante legal del estudiante.
En esta acta se indicará el beneciario del préstamo, la
caracterización de la herramienta tecnológica, las buenas
prácticas de uso y tenencia, y los compromisos de cuidado
y reintegro. PARÁGRAFO 2. La Mesa de Ayuda adscrita
a la Unidad de Tecnología e Innovación de la Secretaría
de Educación, semestralmente de forma física o remota,
vericará el estado de las herramientas tecnológicas. Así
mismo dispondrá de canales institucionales para atender
los reportes de los estudiantes o acudientes”.
De acuerdo con las justicaciones anteriores, la Secretaría
de Educación en el presente acto administrativo establecerá
los lineamientos, las cantidades y características, la
entrega y el seguimiento de los incentivos especiales para
el fomento de la ciencia y la tecnología a los estudiantes
de los establecimientos educativos ociales de Medellín.
En cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley
1437 de 2011, se publicó el proyecto resolución en el
portal institucional del Municipio de Medellín desde el
04 de febrero hasta el 08 de febrero de 2022, ambas
fechas inclusive; presentándose observaciones que
fueron oportunamente acogidas, de conformidad con las
certicaciones expedidas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. LINEAMIENTOS. La Mesa de Ayuda
de la Secretaría de Educación, es la designada para
la entrega y el seguimiento de los incentivos especiales
para el fomento de la ciencia y la tecnología, precisando
los mecanismos para el uso, control, apoyo, capacitación,
reintegros y declaratoria de obsolescencia en armonía con
las directrices de la Resolución No. SSS 201850043578
del 14 de junio de 2018 “Por medio del cual se establecen
reglas generales en materia de administración de los
bienes muebles y seguros del Municipio de Medellín y se
dictan otras disposiciones”.
ARTÍCULO 2. CANTIDADES Y CARACTERÍSTICAS DE
LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS. De acuerdo
a lo establecido en el Acuerdo 02 de 2020 por medio del
cual se adopta el plan de desarrollo Medellín Futuro, en
la línea “4.7. Transformación Educativa” partiendo de una
línea de base de 8.4 estudiantes por cada computadora en
el año 2019, se jó como cantidad para el periodo 2020-
2023 una meta a cargo de la Secretaría de Educación, de 2
estudiantes por cada computadora. Las características de
las herramientas tecnológicas serán descritas en el acta de
entrega de bienes muebles de la Secretaría de Educación.
ARTÍCULO 3. ENTREGA. Mediante acta de entrega
suscrita entre el supervisor quien será el designado
para entrega, seguimiento, control, apoyo, capacitación,
reintegros y gestión de la declaratoria de obsolescencia, el
rector y el acudiente o representante legal del estudiante o
estudiante mayor de edad, se establecerán las condiciones

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