Resolución N° 202350004811 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 26-01-2023 - Normativa - VLEX 921636730

Resolución N° 202350004811 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 26-01-2023

Fecha de publicación30 Enero 2023
Fecha26 Enero 2023
Tipo de documentoResolución
Gaceta Oficial
Creada por Acuerdo 5 de 1987 del Concejo de Medellín
5084
Año XXXVI
Edición de 39 páginas
lunes, 30 de Enero de 2023
Distrito Especial de Ciencia Tecnología
e Innovación de Medellín
Dirección
Coordinación
Secretaría de Innovación Digital
Unidad de Gestión Documental
www.medellin.gov.co
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Gaceta Oficial 5084
CONTENIDO Pág.
RESOLUCIÓN 202250119479 DE 2022 (NOVIEMBRE 24) ....................................................... 3
“Por medio de la cual se deroga la Resolución 201950118486 de diciembre de 2019 y se reglamenta el instrumento de
planificación complementaria de segundo nivel, Distrito Rural Campesino para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Medellín, y se dictan otras disposiciones” ...................................................................................................................... 3
RESOLUCIÓN 202350004811 DE 2023 (ENERO 26) ............................................................. 38
“Por medio de la cual se reubica un empleo en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín .................... 38
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Gaceta Oficial 5084
RESOLUCIÓN 202250119479 DE 2022 (NOVIEMBRE 24)
“Por medio de la cual se deroga la Resolución 201950118486 de diciembre de 2019 y se
reglamenta el instrumento de planificación complementaria de segundo nivel, Distrito Rural
Campesino para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, y se dictan
otras disposiciones”
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por
los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, las legales
conferidas en el literal a) numeral 6 y los numerales 1 y 14 del literal d) del artículo
29 de la Ley 1551 de 2012 que modifica el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, en
especial las contempladas en la Ley 388 de 1997, Decreto 1077 de 2015, el
artículo 485 del Acuerdo 048 de 2014 y,
CONSIDERANDO QUE
En el año 2019, se expidió la Resolución N°201950118486 de diciembre 16, “por
la cual se adopta el instrumento de planificación complementaria de segundo nivel,
Distrito Rural Campesino para el municipio de Medellín y se dictan otras
disposiciones”.
Esta Resolución se expidió con fundamento en normas nacionales: artículos 58,
64, 65 y 66 de la Constitución Política de 1991 que, asigna a la propiedad una
función social y ecológica, consagra como deber del Estado la protección y
promoción del desarrollo rural, y ordena mejorar la calidad de vida de la población
campesina, proteger la producción de alimentos y facilitar el acceso a la tierra, el
crédito y servicios para la labor agropecuaria. Igualmente, se sustentó en los
artículos 311 y 334 de la Constitución, en cuanto a la ordenación del suelo
fundamentalmente; en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994,
modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, en tanto estos determinan que
en la formulación de los planes de ordenamiento territorial deben ordenarse los
suelos rurales, de acuerdo con las leyes y teniendo en cuenta los instrumentos
definidos por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales y Usos Agropecuarios
––UPRA–– para el ordenamiento y el uso eficiente del suelo rural. Todas estas
normas destacan las obligaciones de los municipios y distritos con el suelo rural.
Destaca en la expedición de esta Resolución, su sustentación en el numeral 3 del
artículo 11 y el artículo 33 de la Ley 388 de 1997, ambos referidos al contenido
rural de los planes de ordenamiento territorial.
En cuanto al sustento normativo local, esta Resolución se expidió con base en el
Acuerdo Municipal 48 de 2014, por medio del cual se revisó y ajustó el largo plazo
del Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín, el cual en su artículo 8 numeral
7, define como uno de sus objetivos estratégicos: “7. Apoyar y fomentar el
desarrollo rural por medio de la producción sostenible y agroecológica a través de
explotaciones agrícolas familiares, buscando configurar una sistema de seguridad
y soberanía alimentaria, en armonía con la protección ambiental, la biodiversidad,
los recursos y servicios ambientales, así como las características de su hábitat en
el entorno metropolitano, para el mejoramiento sostenido de la calidad de vida de
la población rural, procurando asegurar una efectiva y eficiente contribución de la
economía rural al proceso de desarrollo.” En el artículo 9, determina en los
componentes del Modelo de Ocupación, numeral 4: “un área rural integrada al
entorno regional, que acoge funciones de protección ecológica, producción de
bienes y servicios ambientales; que mantiene paisajes rurales tradicionales y de
forma regulada y localizada, orienta y maneja los procesos de ocupación en
convivencia con las actividades rurales principales”.
Adicionalmente, se fundamenta en los artículos: 10 numeral 3, que determina las
estrategias territoriales rurales y en el numeral 3 literal c propone: Fomentar y
consolidar el fortalecimiento de la actividad productiva agroecológica en el suelo
rural, en desarrollo de la normatividad municipal constituida como una red de

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