Resolución nº 2025-11008 de Consejo Nacional Electoral
| Año de Publicación | 2025 |
| Fecha | 27 Noviembre 2025 |
RESOLUCIÓN No. 11008 DE 2025
(27 de noviembre)
Por la cual se SANCIONA administrativamente a la campaña presidencial de PRIMERA y
SEGUNDA vuelta de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, representada por los ciudadanos
RICARDO ROA BARRAGÁN, gerente; LUCY AYDEE MOGOLLÓN ALFONSO, tesorera;
MARIA LUCY SOTO CARO, auditora; al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y
al PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA “UP”, por la vulneración al régimen de
financiación electoral y se dictan otras disposiciones dentro del radicado CNE-E-DG-2023-
002164.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 996 de 2005,
1437 y 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 2 de febrero de 2023, se instauró ante la Corporación queja anónima, por presuntas
irregularidades en la financiación de la campaña presidencial de la COALICIÓN PACTO
HISTÓRICO, en los siguientes términos:
“(…) SEÑORES CONCEJO (sic) NACIONAL ELECTORAL, FISCALÍA GENERAL DE
NACIÓN, DE ACUERDO A LOS HECHOS QUE HAN SIDO DE AMPLIO
CONOCIMIENTO POR PARTE DE LOS COLOMBIANOS, FRENTE A LOS ACTOS
DE CORRUPCIÓN DEL AHORA EXSECRETARIO GENERAL DEL
DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, EL SEÑOR JONATHAN
RAMIREZ NIEVES, QUIEN DESAFORTUNADAMENTE FUE EL ABOGADO
PRINCIPAL DE LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DEL PACTO HISTÓRICO EN EL AÑO
2022, SOLICITAMOS INICIAR INVESTIGACIÓN DE MANERA INMEDIATA SOBRE
LAS CUENTAS, INFORMES, REPORTES, MOVIMIENTOS CONTABLES Y
MOVIMIENTOS DE LAS CUENTAS DE LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS 2022-
PRIMERA VUELTA Y SEGUNDA VUELTA DEL PACTO HISTÓRICO DE AHORA
PRESIDENTE GUSTAVO PETRO, DADO QUE EL SEÑOR JONATHAN RAMIREZ
NIEVES Y EL SEÑOR RICARDO ROA INCUMPLIERON LA LEY AL NO REPORTAR
LAS DONACIONES QUE SE RECIBIERON EN EFECTIVO EN LA SEDE DE
CAMPAÑA Y MANEJARON DINEROS EN LAS CUENTAS PERSONALES
UTILIZANDO DE FORMA INDEBIDA LOS DINEROS DE LA CAMPAÑA USANDO
UNA CUENTA DIFERENTE A LA AUTORIZADA POR EL H. CONCEJO NACIONAL
ELECTORAL PARA TAL FIN. PACTO HISTÓRICO NO HA PRESENTADO DE
MANERA OPORTUNA Y CLARA LOS INFORMES Y SOPORTES ANTE ESTE DE
CONTROL. INCUMPLIENDO CON LA LEY Y ENCUBRIENDO A ESTA PARTIDA DE
CORRUPTOS POR LOS HECHOS QUE HAN DENUNCIADO DE MANERA
PÚBLICA SOLTAMOS (sic) INICIAR LAS INVESTIGACIONES
CORRESPONDIENTES Y VERIFICAR LOS MOVIMIENTOS DE LAS CUENTAS
BANCARIAS DE LOS SEÑORES ANTES MENCIONADOS EN COMPAÑÍA DE LA
FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN PARA QUE NO QUEDE DUDA DE LOS
MANEJOS INDEBIDOS QUE REALIZARON ESTOS SEÑORES. (…)”. (Mayúscula y
Negrillas del texto).
1.2. Por reparto del 15 de febrero de 2023, le correspondió el conocimiento del asunto con
radicado CNE-E-DG-2023-002164 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES.
1.3. Mediante Auto del 28 de febrero de 2023
1
, se ordenó abrir indagación preliminar y se
1
“Por medio del cual se ordena APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR con base en la queja anónima
presentada por presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de
la campaña electoral de primera y segunda vuelta presidencial de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, dentro
del radicado CNE-E-DG-2023-002164”. M.P. Benjamín Ortiz Torres.
Resolución No. 11008 de 2025 Página 2 de 524
Por la cual se SANCIONA administrativamente a la campaña presidencial de PRIMERA y SEGUNDA vuelta de la COALICIÓN
PACTO HISTÓRICO, representada por los ciudadanos RICARDO ROA BARRAGÁN, gerente; LUCY AYDEE MOGOLLÓN
ALFONSO, tesorera; MARIA LUCY SOTO CARO, auditora; al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y al
PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA “UP”, por la vulneración al régimen de financiación electoral y se dictan otras
disposiciones dentro del radicado CNE-E-DG-2023-002164.
dispuso el recaudo de acervo probatorio.
1.4. Adicionalmente, en el curso de la indagación preliminar se profirieron los siguientes
Autos mediante los cuales se recaudaron medios de prueba y se dictaron otras disposiciones,
proveídos que fueron debidamente comunicados
2
, los cuales se enuncian a continuación:
1.4.1. Auto del 03 de marzo de 2023.
3
1.4.2. Auto del 02 de mayo de 2023
4
.
1.4.3. Auto del 30 de mayo de 2023
5
.
1.4.4. Auto del 05 de junio de 2023
6
.
1.4.5. Auto del 04 de julio de 2023
7
.
1.4.6. Auto del 10 de agosto de 2023
8
.
1.4.7. Auto del 12 de diciembre de 2023
9
.
1.4.8. Auto del 09 de enero de 2024
10
.
1.4.9. Auto del 17 de enero de 2024
11
.
1.4.10. Auto del 23 de enero de 2024
12
.
1.4.11. Auto del 7 de febrero de 2024
13
.
1.4.12. Auto del 19 de febrero de 2024
14
.
2
Las comunicaciones y los demás hechos se relacionan en la Resolución 05175 del 8 de octubre de 2024.
3
“Por medio del cual se ordena para un mejor proveer, la práctica y recaudo de unas pruebas de oficio dentro de
la actuación administrativa iniciada por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes
de ingresos y gastos de la campaña electoral de primera y segunda vuelta presidencial de la COALICIÓN PACTO
HISTORICO, iniciada bajo el radicado principal CNE-E-DG-2023-002164”. M.P. Benjamín Ortiz Torres.
4
“Por medio del cual se ordena la práctica y recaudo de medios de prueba, para un mejor proveer dentro de la
actuación administrativa iniciada por presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de
ingresos y gastos de la campaña electoral de primera y segunda vuelta presidencial de la COALICIÓN PACTO
HISTÓRICO y, se dictan otras disposiciones dentro del expediente CNE-E-DG-2023-002164”. M.P. Benjamín
Ortiz Torres”.
5
“Por medio del cual se ordena para un mejor proveer, la práctica de pruebas de oficio dentro de la actuación
administrativa iniciada por presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y
gastos de la campaña electoral de primera y segunda vuelta presidencial de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO
y, se dictan otras disposiciones dentro del expediente CNE-E-DG-2023-002164”. M.P. Benjamín Ortiz Torres”.
6
“Por medio del cual se ordena la práctica de pruebas de oficio dentro de la actuación administrativa iniciada por
presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña
electoral de primera y segunda vuelta presidencial de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, dentro del expediente
CNE-E-DG-2023-002164”. M.P. Benjamín Ortiz Torres.
7
“Por medio del cual se fija fecha para el recaudo de testimonio a los ciudadanos ARMANDO ALBERTO
BENEDETTI VILLANEDA y LAURA CAMILA SARABIA TORRES y se ordena la práctica de pruebas de oficio
dentro del expediente CNE-E-DG-2023-002164”. M.P Benjamín Ortiz Torres y Álvaro Hernán Prada Artunduaga.
8
“Por medio del cual se ordena la práctica de pruebas de oficio dentro de la actuación administrativa iniciada por
presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña
electoral de primera y segunda vuelta presidencial de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO y se dictan otras
disposiciones dentro del expediente CNE-E-DG-2023-002164”. M.P. Benjamín Ortiz Torres y Álvaro Hernán
Prada Artunduaga.
9
“Por medio del cual se ordena la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa iniciada por presuntas
irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña electoral de
primera y segunda vuelta presidencial de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO y se dictan otras disposiciones
dentro del expediente CNE-E-DG-2023-002164”. M.P. Benjamín Ortiz Torres y Álvaro Hernán Prada Artunduaga.
10
“Por medio del cual se concede la prórroga solicitada por la compañía RED EMPRESARIAL DE SERVICIOS
S.A - SUPER GIROS y se dictan otras disposiciones dentro del expediente CNE-E-DG-2023-002164”. M.P.
Benjamín Ortiz Torres y Álvaro Hernán Prada Artunduaga.
11
“Por medio del cual se FIJA NUEVA FECHA para el recaudo de testimonio al ciudadano CRISTIAN ALBERT
USCATEGUI SÁNCHEZ dentro del expediente CNE-E-DG-2023-002164”. M.P. Benjamín Ortiz Torres y Álvaro
Hernán Prada Artunduaga.
12
“Por medio del cual se ordena la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa iniciada por presuntas
irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña electoral de
primera y segunda vuelta presidencial de la COALICIÓN PACTO HISTORÍCO y se dictan otras disposiciones
dentro del expediente CNE-E-DG-2023-002164”. M.P Benjamín Ortiz Torres y Álvaro Hernán Prada Artunduaga.
13
“Por medio del cual se ordena la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa iniciada por presuntas
irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña electoral de
primera y segunda vuelta presidencial de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO y se dictan otras disposiciones
dentro del expediente CNE-E-DG-2023-002164”. M.P Benjamín Ortiz Torres y Álvaro Hernán Prada Artunduaga.
14
“Por medio del cual se ordena la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa iniciada por presuntas
irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña electoral de
Resolución No. 11008 de 2025 Página 3 de 524
Por la cual se SANCIONA administrativamente a la campaña presidencial de PRIMERA y SEGUNDA vuelta de la COALICIÓN
PACTO HISTÓRICO, representada por los ciudadanos RICARDO ROA BARRAGÁN, gerente; LUCY AYDEE MOGOLLÓN
ALFONSO, tesorera; MARIA LUCY SOTO CARO, auditora; al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y al
PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA “UP”, por la vulneración al régimen de financiación electoral y se dictan otras
disposiciones dentro del radicado CNE-E-DG-2023-002164.
1.4.13. Auto del 23 de febrero de 2024
15
.
1.4.14. Auto del 06 de marzo de 2024
16
.
1.4.15. Auto del 22 de abril de 2024
17
.
1.5. En sala plena del Consejo Nacional Electoral del 15 de junio de 2023, se conformó una
Comisión Especial integrada por los Magistrados BENJAMÍN ORTIZ TORRES y ÁLVARO
HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA, para continuar con el conocimiento de la actuación
administrativa con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 13 de la Resolución
No. 65 de 1996
18
.
1.6. Mediante Resolución 05174 del 8 de octubre de 2024
19
, la sala plena de la Corporación
declaró infundadas las recusaciones presentadas el 17 de septiembre, 1 y 2 de octubre de
2024, en contra del Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA, en relación con
la presente actuación administrativa.
1.7. Mediante Resolución 05175 del 8 de octubre de 2024
20
, se abrió investigación y se
formuló cargos en contra de los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO,
candidato; RICARDO ROA BARRAGÁN, gerente, LUCY AYDEE MOGOLLÓN ALFONSO,
tesorera, MARIA LUCY SOTO CARO y JUAN CARLOS LEMUS GÓMEZ, auditores; al
MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y al PARTIDO POLÍTICO UNIÓN
PATRIOTICA “UP”, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas
presidenciales de primera y segunda vuelta de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, en los
siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en
contra de los ciudadanos, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, identificado
con cédula de ciudadanía No. 208.079 en su calidad de candidato a la Presidencia de
la República; RICARDO ROA BARRAGÁN, identificado con cédula de ciudadanía
No. 19.451.246 en su calidad de gerente; LUCY AYDEE MOGOLLÓN ALFONSO
identificada con cédula de ciudadanía No. 52.117.019 en su calidad de tesorera;
MARIA LUCY SOTO CARO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.619.977
y JUAN CARLOS LEMUS GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.
79.452.141 en calidad de auditores de la campaña presidencial de la COALICIÓN
PACTO HISTÓRICO, por la presunta vulneración al límite o tope de ingresos y gastos
en la CAMPAÑA DE PRIMERA VUELTA por la suma de TRES MIL SETECIENTOS
NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
primera y segunda vuelta presidencial de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO y se dictan otras disposiciones
dentro del expediente CNE-E-DG-2023-002164”. M.P Benjamín Ortiz Torres y Álvaro Hernán Prada Artunduaga.
15
“Por medio del cual se FIJA NUEVA FECHA para el recaudo de la versión libre del ciudadano RICARDO ROA
BARRAGÁN dentro del expediente CNE-E-DG-2023-002164”. M.P Benjamín Ortiz Torres y Álvaro Hernán Prada
Artunduaga – Consejo Nacional Electoral.
16
“Por medio del cual se ordena la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa iniciada por presuntas
irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña electoral de
primera y segunda vuelta presidencial de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO y se dictan otras disposiciones
dentro del expediente CNE-E-DG-2023-002164”. M.P Benjamín Ortiz Torres y Álvaro Hernán Prada Artunduaga.
17
“Por medio del cual se ordena la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa iniciada por presuntas
irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña electoral de
primera y segunda vuelta presidencial de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO y se dictan otras disposiciones
dentro del expediente CNE-E-DG-2023-002164”. M.P Benjamín Ortiz Torres y Álvaro Hernán Prada Artunduaga.
18
“Por la cual se dicta el Reglamento de la Corporación”
19
“Por medio de la cual se declaran infundadas las recusaciones formuladas en contra del H.M Álvaro Hernán
Prada Artunduaga para continuar con la investigación por presuntas irregularidades en la financiación de las
campañas electorales de primera y segunda vuelta presidencial de la Coalición Pacto histórico; actuación que se
adelanta dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-002164”. M.P. Cristian Ricardo Quiroz Romero.
20
“Por la cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS a la campaña presidencial de PRIMERA
y SEGUNDA vuelta de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, representada por los ciudadanos GUSTAVO
FRANCISCO PETRO URREGO, candidato; RICARDO ROA BARRAGÁN, gerente de campaña; LUCY AYDEE
MOGOLLÓN ALFONSO tesorera, MARIA LUCY SOTO CARO y JUAN CARLOS LEMUS GÓMEZ, auditores; al
MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y al PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA “UP”; por la
presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales, dentro del radicado CNE-E-DG-
2023-002164”.
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