Resolución Nº 203 de la secretaria ejecutiva de la JEP - vLex Colombia

Resolución Nº 203 de la secretaria ejecutiva de la JEP

Fecha08 Marzo 2018
Número de resolución203
EmisorSecretaría Ejecutiva (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
j::
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
RESOLUCIÓN No. 203 de 2018
(20 de marzo)
Por la cual se delegan funciones relacionadas con la actividad contractual, la ordenación del
gasto y asuntos de talento humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales consagradas en el artículo transitorio 70
del Acto Legislativo 01 de 2017, las Leyes 489 de 1998
y
1437 de 2011, el Decreto 2107 de 2017 y
el Acuerdo 006 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo Número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial
para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que el citado Acto Legislativo señala en el artículo transitorio 5 que la Jurisdicción Especial para la
Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera
transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre todas las demás jurisdicciones.
Que Néstor Raúl Correa Henao fue posesionado como Secretario Ejecutivo de la JEP ante el
Presidente de la República, tal como consta en el acta de posesión número 2951 del 2 de
noviembre de 2017.
Que dentro de las funciones del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, está la
de dictar y ejecutar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Entidad, tal
como lo dispone el Acto Legislativo 01 de 2017.
Que el artículo 7 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que el Secretario Ejecutivo tiene
competencia para administrar, gestionar y ejecutar los recursos de la jurisdiccion
Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 dispone que los órganos que son una sección en el
presupuesto general de la Nación tienen capacidad para contratar y ordenar el gasto, y lo hacen
en cabeza del jefe de cada órgano, que tiene la facultad de delegar dichas funciones.
Que según el Decreto 2107 de 2017
"(
... ) e/Secretario Ejecutivo como representante legal y judicial
de la JEP, se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción
Especial para la Paz. Para el efecto, tendrá la capacidad de suscribir convenios, contratar,
comprometer los recursos y ordenar el gasto a nombre de la JEP en desarrollo de las apropiaciones
incorporadas en la respectiva sección".
Que el Acuerdo 006 de 2018 expedido por la Sala de Gobierno de la JEP señala, entre las funciones
del Secretario Ejecutivo, las de actuar como representante legal de la entidad, otorgar o celebrar
actos y contratos en nombre de la Nación-Jurisdicción Especial para la Paz, y actuar como
ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan.
Que los artículos 209 de la Constitución Política y 3 de la Ley 1437 de 2011 establecen que la
función administrativa está al servicio de los intereses generales y tiene desarrollo según los
principios de eficacia, economía, celeridad y coordinación, mediante mecanismos legales como la
delegación de funciones.
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