Resolución nº 214 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2019 - Normativa - VLEX 876054913

Resolución nº 214 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2019

Fecha01 Noviembre 2019
Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C.
RESOLUCIÓN No. 214
(1 DE NOVIEMBRE DE 2019)
“POR LA CUAL SE REALIZA LA CONVOCATORIA PÚBLICA ABIERTA PARA
EL PROCESO DE SELECCIÓN Y ELECCIÓN DEL PERSONERO DISTRITAL
DE CARTAGENA DE INDIAS PARA EL PERIODO 2020 - 2024”
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LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS
EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, Y
CONSIDERANDO
LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA en uso de las facultades
constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 313 numeral 8 de la Constitución
Política, el artículo 170 de la Ley 136 de 1994 modificado 65 por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, el
Decreto 1083 de 2015, capitulo 27 y la autorización otorgada por la plenaria del Concejo Distrital de
Cartagena de Indias y,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el a rtículo 313 numeral 8 de la Constitución Política, corresponde a
los Concejos Municipales "Elegir Personero
para
el periodo que fije la ley y los demás
funcionarios que ésta
determine"
Que, el a rtículo 35 de la Ley 1551de 2012 modificatorio del a rtículo 170 de la Ley 136 de
1994, establece que "Los Concejos Municipales o
distritales
según el caso, elegirán
personeros para periodos institucionales
de
cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros
días del mes de
enero
del año en que inicia su periodo constitucional, previo
concurso
público
de méritos…
"
Que, la Corte
Constitucional mediante sentencia
explicó que :
"Adicionalmente,
según
35 de la Ley
de 2012, los
personeros
son
elegidos
para
periodos institucionales
de cuatro
años
dentro de los
diez
(10)
primeros
días del mes de enero del año en que inicia
su periodo constitucional",
resulta forzoso
concluir
que el
concurso
debe efectuarse
antes de que inicie el
periodo constitucional
de
los Concejos
,
dado que por su
complejidad
no podrán
ser concluido s y
sería
irresponsablemente p retend er rea lizarl o
en tan solo diez
(
1O)
días. Este
hecho
promueve
la
independencia
de los
órganos
en
la conducción
del
procedimiento."
Que, el
1083 de 2015 en su a
rtículo 2.2.27.1 consagra:
"El personero municipal o
distrital será elegido de la lista que resulte
del
proceso de selección público y abierto adelantado
por el
concejo
municipal o distrital. Los concejos municipales o distritales
efectuarán
los trámites
pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a
través
de universidades o instituciones de
educación superior públicas
o
privadas o con entidades especializadas en procesos de
selecc
i
ón
de
personal. El concurso de méritos en todas sus etapas deberá
ser
adelantado atendiendo
criterios de
objetividad,
transparencia
,
imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la
idoneidad de los aspira ntes para el ejercicio de las funciones"
Que, en sesión del5 de agosto de 2019, la Plenaria d el Concejo Distrital de Cartagena de Indias
autorizó a la Mesa Directiva para que suscriba el acto administrativo de Convocatoria para el
Concurso Públi co de Méritos para elegir al Personero (a) Distrital de Cartagena de Indias para el
periodo constitucional 2020 2024.
Que, el concurso de méritos en todas sus etapas deberá surtirse orientado a garantizar los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que, con forme a lo expresado anteriormente, se h ace necesario señalar los linea mientos
generales para adelant ar el correspondiente concurso de méritos.

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