Resolución Nº 216 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 07-03-2019 - vLex Colombia

Resolución Nº 216 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 07-03-2019

EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
Fecha07 Marzo 2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que resuelve libertad condicionada

B.D.C., siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicado Secretaría Judicial N°: 20181510103592

Radicado interno N°: SAI-LC-PMA-377-2019

Solicitante: C.O.C.B.

Identificación: C.C. No. 87.216.457

Asunto: Niega beneficio de libertad condicionada

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto[1], con fundamento en lo previsto en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2016, las Leyes 1820 de 2016 y 1922 de 2018, el Acuerdo Final de Paz, la Sentencia C-007 de 2018, procede a proferir la siguiente resolución:

  1. Identificación del solicitante

El señor C.O.C.B. se identifica con la cédula de ciudadanía No. 87.216.457 de Ipiales, N.. Nacido en La Hormiga, Putumayo, el 10 de febrero de 1983, es hijo de M.M.B. y G.C.. Antes de su captura residía en la vereda Villa de Leyva de Orito, P..

  1. Antecedentes procesales ante la JEP

1. El señor C.O.C.B. impetró ante la JEP, el 3 de mayo de 2018, una petición por la cual solicitó la aplicación, a su favor, del beneficio de libertad condicionada contemplado en la Ley 1820 de 2016. A través de Resolución SAI-ALC-PMA-027-2018 del 13 de agosto de 2018, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto procedió a avocar conocimiento para decidir de fondo sobre el particular, a la vez que ordenó la ampliación de información, requiriendo al solicitante que informara detalles sobre su presunta participación en la ex guerrilla de las FARC-EP y se ofició al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís para que remitiera copias de los expedientes seguidos en contra del señor CASTILLO BENAVIDES, entre otras órdenes.

2. Posteriormente, gracias a las gestiones de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, esta M. conoció que el proceso penal en el que se encuentra involucrado el solicitante es aquél de radicado 1100160000102017800015. Por esto, se profirió la Resolución SAI-RT-PMA-166-2018 del 19 de noviembre de 2018, por la cual se ofició al Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Valle del Guamuez y a la Fiscalía 106 Especializada DECOC de Neiva, H., para que remitieran copias de dichas actuaciones judiciales. Así mismo, se requirió al solicitante para que informara si disponía de un abogado de confianza y, en caso afirmativo, que aportara el poder respectivo.

3. Mediante correo electrónico recibido el 12 de diciembre de 2018, el abogado J.C.G., identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.414.097 y Tarjeta Profesional No. 85662, informó que se encontraba acreditado para la defensa del señor CASTILLO BENAVIDES, para lo cual anexó el poder correspondiente. Así mismo, amplió la petición original presentada por su prohijado y solicitó también el beneficio de amnistía para lo que argumentó que éste cumplía con los requisitos establecidos para ello.

4. El 26 de febrero de 2019, fueron recibidas en la Secretaría Judicial de la SAI copias del expediente 1100160000102017800015, incluyendo CD con la grabación de la audiencia de imputación contra el señor CASTILLO BENAVIDES. Las diligencias fueron devueltas a este Despacho procedentes de la Secretaría Judicial, mediante informe del 28 de febrero de 2019. Así mismo, la Fiscalía General de la Nación informó que en dicho proceso se había verificado una ruptura procesal que había dado origen al radicado 110016000000020181224, dentro del cual se presentó escrito de acusación contra el ahora solicitante, por el delito de concierto para delinquir. Se adjuntó dicho escrito.

5. Posteriormente, el 05 de marzo de 2019, el doctor J.C.G. radicó un memorial en el cual solicitó a la SAI que planteara un conflicto de jurisdicciones entre la JEP y la jurisdicción penal ordinaria pues, en su concepto, “(…) el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís y el Tribunal Superior de Mocoa – han asumido la posición de continuar con el trámite, conocimiento de varios procesos al resolver recursos de apelación, peticiones que se ha pedido ante los despachos judiciales mencionados – procesos que deben asumir su conocimiento la Jurisdicción Especial para la Paz (…)”.

  1. Del proceso seguido en la justicia ordinaria

6. En lo que respecta al radicado 110016000010201700015, se tiene que el señor C.B. fue capturado el 04 de febrero de 2018, en cumplimiento de la orden de captura No. 098 que había sido proferida el 04 de septiembre de 2017 por el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Pasto.

7. El 06 de febrero de 2018 se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento ante el Juzgado Promiscuo Municipal del Valle del Guamuez. El delito imputado fue concierto para delinquir agravado (artículo 340 del Código Penal), modalidad dolosa, a título de autor, verbo rector “concertarse”[2]. El ahora solicitante no se allanó a los cargos formulados. También se le imputaron los delitos de homicidio y porte ilegal de armas.

8. En cuanto a los hechos que dieron origen a la imputación, se tiene que un testigo identificó al señor CASTILLO BENAVIDES como la persona que, en 2015, fue el autor del delito de homicidio contra la persona de un ciudadano de origen ecuatoriano en La Dorada, P.. Así mismo, el mismo testigo lo señaló de ser conocido con el alias de “El Coyote” y de hacer parte del grupo de sicarios de la banda criminal denominada “La Constru”, a pesar de haberse desmovilizado con las FARC-EP y de haber residido en la Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación de la Carmelita, en Puerto Asís.

''>9. En ese sentido, la Fiscalía señaló que el solicitante “(…) figura en un listado como miembro de las FARC, pero puede ser excluido de ello. Está desmovilizado, pero está en su actuar delictivo en una organización distinta a las FARC, un grupo de delincuencia organizada denominada La Constru. (…) En las declaraciones dadas, al señor se lo señala de ser sicario del grupo delincuencial. De los EMP se deja claro que el señor C. es el autor o miembro directo, activo del grupo denominado La Constru”[3]>. Así mismo, se le señaló de haber sido partícipe de otros homicidios y de la extorsión a comerciantes de la zona.

10. El Juzgado accedió a la solicitud de imposición de prisión preventiva. Posteriormente, el 07 de febrero de 2018, el defensor del señor C.B. solicitó ante los jueces de la jurisdicción ordinaria la aplicación de los beneficios de libertad condicionada y amnistía de iure contemplados en la Ley 1820 de 2016. Mediante auto del 09 de febrero de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de Valle del G. se abstuvo de dar trámite a la solicitud, por considerar que el legitimado para realizarla era el fiscal del caso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 de la referida Ley.

11. El abogado reiteró su petición, adjuntando copia de una decisión proferida por el Tribunal Superior de Mocoa en la que se autorizó a los Juzgados de Control de Garantías para conocer de las solicitudes de amnistía. Así mismo, aportó copia simple del acta de compromiso suscrita por su poderdante[4] y del Oficio No. OFI17-00072327, por el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz acreditó que el señor CASTILLO BENAVIDES se encontraba incluido en los listados de militantes, entregados por las FARC-EP luego de su desmovilización[5].

12. El Juzgado fijó audiencia para resolver sobre la solicitud de amnistía para el 05 de marzo de 2018 que, sin embargo, no pudo realizarse porque el abogado defensor no pudo asistir debido a problemas personales[6]. Por esa misma época, el Juzgado recibió el requerimiento de la JEP, por la cual se le solicito la remisión del expediente. Esto fue cumplido mediante auto del 18 de enero de 2019[7].

''>13. Frente al expediente de radicado 110016000000020181224, la Fiscalía Especializada contra Organizaciones Criminales (DECOC) de Neiva informó que había tenido origen en una ruptura procesal ocurrida en el marco del expediente 110016000010201700015. En este nuevo proceso, se formuló escrito de acusación contra el señor CASTILLO BENAVIDES el 05 de junio de 2018, en el que se le endilgó el delito de concierto para delinquir agravado. En el fundamento de la acusación, se indicó que existen pruebas de que el ahora solicitante “presuntamente integraba el grupo delincuencial organizado LA CONSTRU, que lo hizo desde los meses de septiembre y octubre del año 2015, aproximadamente, y que al interior de dicha organización se desempeñaba como el segundo al mando en el municipio de La Hormiga, encargado...

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