Resolución Nº 2174 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 16-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862536201

Resolución Nº 2174 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 16-05-2019

Fecha16 Mayo 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AI-D-JCP-0277-2019

Bogotá, 16 de mayo de 2019

Radicación

20181510090142

Compareciente 1

Identificación

Compareciente 1

Identificación

JESÚS HERMINSON PEÑA PORTELA

80.495.406

HÉCTOR AUGUSTO ALFONSO LÓPEZ

86.044.759

Asunto

Avoca y decide solicitud de Amnistía de Iure

Fecha de reparto

Radicado jurisdicción ordinaria

Delitos

22 de mayo de 2018

050016000000201700558

Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso privativo de las Fuerzas Armadas o Municiones.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho a decidir sobre el otorgamiento del beneficio de la amnistía de iure a los señores JESÚS HERMINSON PEÑA PORTELA identificado con cédula de ciudanía No. 80.495.406 y HÉCTOR AUGUSTO ALFONSO LÓPEZ identificado con cédula de ciudanía No. 86.044.759 teniendo en cuenta la remisión de los expedientes correspondientes al proceso penal No. 050016000000201700558 que realizaran los Juzgados 017 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES

  1. Se trata de los señores

Jesús Herminson Peña Portela identificado con cédula de ciudanía No. 80.495.406 expedida en Funza (Cundinamarca), nacido el 5 de enero de 1972 en El Espinal (Tolima), hijo de Argenis y Orlando, retirado del Ejército Nacional[1], actualmente recluido en el Complejo Metropolitano COMEB – La Picota, y

Héctor Augusto Alfonso López identificado con cédula de ciudanía No. 86.044.759 expedida en Villavicencio (Meta), nacido el 5 de julio de 1974 en el municipio de Restrepo (Meta), hijo de Clemencia y José Vicente[2], actualmente recluido en el Complejo Metropolitano COMEB – La Picota.

III. ANTECEDENTES

  1. El día 22 de mayo de 2018 se recibió por reparto el radicado Orfeo No. 20181510090142 (expediente No. 2018340160500030E) contentivo de una copia del expediente radicado No. 11001-60-00-000-2017-00558-00 seguido en contra de los señores Héctor Augusto Alfonso López y Jesús Herminson Peña Portela, y remitido por el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá[3]. Ello, con el fin que este Despacho diera trámite a la solicitud de amnistía de iure que las mencionadas personas presentaran ante dicha autoridad de la jurisdicción ordinaria

  1. Verificada la copia de dicho expediente, y puesto que en el mismo no se encontró solicitud de libertad condicionada alguna en los términos consagrados por el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 12 del Decreto Ley 277 de 2017, mediante Resolución SAI-RC-JCP-038-2018 del 30 de mayo de 2018 este Despacho resolvió remitir por competencia la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas para que esta determinara si los hechos y conductas allí contenidos son de competencia de la JEP[4]

  1. La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, mediante Resolución de fecha 20 de junio de 2018 (radicado No. 20183220107141) resolvió devolver la copia del expediente referido para que este Despacho procediera a darle trámite a la amnistía solicitada[5]

  1. El día 12 de julio de 2018, mediante Resolución SAI-AI-JCP-0127-2018, este Despacho decidió requerir la totalidad de los expedientes judiciales relacionados con la solicitud de amnistía presentada por los señores Peña Portela y Alfonso López[6], y ordenó oficiar a los Juzgados 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, así como al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad para que remitieran los expedientes originales y completos del radicado No. 110016000000201700558. Esto, como quiera que la copia remitida por el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas y Seguridad de Bogotá no contaba con todas las piezas procesales necesarias para que el Despacho decidiera lo que corresponda en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales.

  1. Posteriormente, mediante Resolución SAI-RT-JCP-052-2019 del 28 de enero de 2019 este Despacho procedió a reiterar las órdenes impartidas en la Resolución SAI-AI-JCP-0127-2018 del 12 de julio de 2018 y requirió también a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informara si los señores Peña Portela y Alfonso López se encuentran incluidos en los listados entregados por las FARC-EP[7].

  1. Finalmente, el 21 de febrero de 2019, este Despacho profirió la Resolución SAI-AIA-JCP-0101-2019 en la que decidió ampliar información previo avocar las solicitudes de amnistía formuladas por los señores Peña Portela y Alfonso López en el marco del proceso penal con radicado No. 11001-60-00-000-2017-00558-00. Esto, atendiendo al hecho que los elementos de conocimiento con los que cuenta este Despacho en el marco de la solicitud realizada por dicho proceso penal, no permiten determinar, prima facie, el cumplimiento de los requisitos para avocar y decidir de fondo la solicitud de los comparecientes, especialmente lo concerniente al cumplimiento del ámbito de aplicación temporal.

  1. En consecuencia, con Informe al Despacho del día 26 de abril de 2019, la secretaría Judicial de la SAI informó que se había cumplido lo ordenado en la referida Resolución remitiendo con ello los radicados Orfeo contentivos de la actuación[8].

  1. Con ello, de la lectura de las mencionadas piezas procesales se tiene que el día 13 de octubre de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a los señores Peña Portela y Alfonso López, después que estos se allanaran a cargos, a una pena principal de 115 meses y 15 días de prisión así como a una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal, al hallarlos coautores penalmente responsables del delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de Uso privativo de las Fuerzas Armadas o Municiones[9] con base en los siguientes hechos:

De acuerdo al Informe policial FPJ26 del 14 de marzo de 2017 suscrito por la servidora del CTI Sandra Nieto Arzayus, se da cuenta de la información aportada por una fuente humana no formal respecto a la existencia de una organización dedicada al tráfico ilegal de diverso armamento almacenado en la Carrera 104 No. 13D-76 Casa 189 del Conjunto Sabana Grande 2 ubicado en la Zona Franca de la localidad de Fontibón de esta ciudad, el cual se allana y se logra la incautación del material bélico así como la captura de los aquí acusados, producto de los seguimientos y vigilancias que se venían realizando al inmueble[10].

  1. Vale la pena señalar que este radicado (No. 110013107002201700042) deriva de una ruptura de la unidad procesal del radicado No. 110016000100201600079 ya que, tal como se señala en la Audiencia de Verificación de Allanamiento llevada a cabo ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá el día 8 de agosto de 2017.

[…] el inicial radicado es decir el 2016-00079 es el proceso inicial por el cual y de acuerdo a la lectura del relato que se hace en el escrito de acusación que indica la existencia de una persona que ha venido dando información respecto de organizaciones criminales dedicadas a la comercialización de armamento, se establece que se trata de una investigación matriz y que lo que se produjo fue una ruptura para formular la acusación respecto de los dos ciudadanos que fueron capturados en situación de flagrancia[11].

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

  1. De acuerdo con el principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo primero del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición...

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