Resolución N° 2188 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2005 - Normativa - VLEX 875994593

Resolución N° 2188 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2005

Número de resolución2188
Año2005
Fecha21 Febrero 2005
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO
(2188)
29 de Diciembre de 2005
“Por la cual se establecen requisitos, términos, condiciones y obligaciones para
controlar las exportaciones de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y se
adoptan otras determinaciones.”
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus
facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2, 10 y 11 del artículo 5°
de la Ley 99 de 1993, el Decreto 216 de 2003, el Decreto 423 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 30 del 5 de marzo de 1990, el Congreso de la República de
Colombia, aprobó el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, suscrito
en Viena en 1985;
Que mediante la Ley 29 del 28 de diciembre de 1992, el Congreso de la República
de Colombia, aprobó el “Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de
la capa de ozono”, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con su enmienda
adoptada en Londres el 29 de junio de 1990 y su ajuste aprobado en Nairobi el 21 de
junio de 1991;
Que la Ley 618 del 6 de octubre del año 2000 aprobó la Enmienda del Protocolo de
Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes, suscrita en Montreal el 17 de
septiembre de 1997, a través de la cual se obliga a los países Parte al establecimiento
de sistemas de permisos para la importación y exportación de las sustancias listadas en
los anexos A, B, C y E;
Que el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004 crea la Dirección de Licencias,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR