Resolución N° 2188 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2005
Número de resolución | 2188 |
Año | 2005 |
Fecha | 21 Febrero 2005 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO
(2188)
29 de Diciembre de 2005
“Por la cual se establecen requisitos, términos, condiciones y obligaciones para
controlar las exportaciones de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y se
adoptan otras determinaciones.”
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus
facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2, 10 y 11 del artículo 5°
de la Ley 99 de 1993, el Decreto 216 de 2003, el Decreto 423 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 30 del 5 de marzo de 1990, el Congreso de la República de
Colombia, aprobó el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, suscrito
en Viena en 1985;
Que mediante la Ley 29 del 28 de diciembre de 1992, el Congreso de la República
de Colombia, aprobó el “Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de
la capa de ozono”, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con su enmienda
adoptada en Londres el 29 de junio de 1990 y su ajuste aprobado en Nairobi el 21 de
junio de 1991;
Que la Ley 618 del 6 de octubre del año 2000 aprobó la Enmienda del Protocolo de
Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes, suscrita en Montreal el 17 de
septiembre de 1997, a través de la cual se obliga a los países Parte al establecimiento
de sistemas de permisos para la importación y exportación de las sustancias listadas en
los anexos A, B, C y E;
Que el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004 crea la Dirección de Licencias,
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