Resolución N° 219 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2021 - Normativa - VLEX 875994580

Resolución N° 219 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2021

Número de resolución219
Año2021
Fecha18 Mayo 2021
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Resolución No. ___ del ___ de mayo de 2021
Levanta suspensión términos de cobro coactivo y disciplinario
PASTO: CALLE 25 No. 7 ESTE - 84 FINCA LOPE VÍA LA CAROLINA PBX (+572) 7309282 -86 FAX: (+572)7309425. IPIALES:
CARRERA 1ª No. 3E-365 AV. PANAMERIC ANA - TEL.: (+572)7733920 FAX: (+572)7733144. TUM ACO: BARRIO MADENAR CASA 8A
TEL.: (+572)7272347 FAX. (+572)7272086 CEL.: (+57) 3176572 344. TÚQUERRES: CARRERA 13 No. 19 26 3ER. PISO TEL.- FAX
(+572)7280586. LA UNIÓN: CALLE SEGUNDA CON CARRERA 15 ESQUINA C.866C. BARRIO EDUARDO SANTOS TEL./FAX:
(+572)7265411. SOTOMAYOR: BARRIO COLÓN CEL.: (+57) 3175782967.
www.cor ponari no.gov .co
RESOLUCIÓN No.___
(__ de mayo de 2021)
“POR MEDIO DELA CUAL SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PROCESALES
CORRESPONDIENTES AL PROCESO DE COBRO COACTIVO Y AL PROCESO
DISCIPLINARIO DE LA ENTIDAD.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑOEN
USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS
EN LAS LEY 99 DE 1993, LEY 909 DE 1994, LEY 734 DE 2002 (CDU), DECRETO 465 DE 2020,
DECRETO 491 DE 2020, RESOLUCIÓN 666 DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD
YPROTECCIÓN SOCIAL, ATENDIENDO LAS DIRECTRICES IMPARTIDAS POR EL
GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LA PR ESENT E EMER GENCI A SAN ITARI A Y,
CONSIDERANDO
Que mediante Circular Externa No. 018 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección
Social, el Ministerio del Trabajo y el director del Departamento Administrativo de la Función
Pública, se impartieron directrices en materia de acciones de contención ante el COVID 19 y la
prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades
respiratorias.
Que mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección
Social declaró la emergencia sanitaria en el País con vigencia hasta el día 30 de mayo de 2020,
tras la declaratoria por parte de la Organización Mundial de Salud del COVID-19 como pandemia.
Que mediante Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020, el señor presidente de la
República impartió instrucciones sobre las medidas para atender la contingencia del COVID -19, a
partir del uso de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, en relación con el
trabajo en casa por medio de las TIC y el uso de herramientas colaborativas.
Que, en el marco de la emergencia sanitaria, el Presidente de la República expidió el Decreto No.
457 del 22 de marzo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia
sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público", en el cual
se ordenó un aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de
Colombia, a partir de las 00:00 horas del 25/03/2020, hasta las 00:00 horas del 13/04/2020.
Que mediante el Decreto No. 465 del 2 3 de marzo del 2020, se adicionó el Decreto 1076 de 2015,
Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con
la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del
servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la
emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional a causa de la Pandemia COVID-19.
Que mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de
urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades
públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección
laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el Presidente de la República estableció
medidas en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado,
con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social,
flexibilizando la prestación del servicio, y estableciendo mecanismos de atención mediante la
utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y
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