Resolución Nº 219 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2021 - Normativa - VLEX 875476873

Resolución Nº 219 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2021

Número de resolución219
Fecha25 Febrero 2021
Tipo de documentoResolución
1
República de Colombia
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
RESOLUCIÓN No. 219
(25 FEB 2021)
"Por la cual se adopta el Protocolo para la Prevención y Atención de Violencias Basadas en Género para el Instituto
Colombiano de Antropología e Historia
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA ICANH-
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 2667 de 1999, la Ley 87 de 1993,
la Ley 248 de 1995 , la Ley 489 de 1998 y la Ley 984 de 2005, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada el 10 de
diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamadas en la declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma o religión”.
Que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por Colombia
por medio de la Ley 51 de 1981establece en su artículo 1 que la discriminación en contra de la mujer es “toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer,
de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, ec onómicas, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera”.
Que mediante la Ley 35 de 1986 el Estado colombiano aprobó la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer,
estableciendo en sus artículos 2 y 3 que “las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos,
establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna”; y que
“las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la
legislación nacional en igualdad de condiciones con los hombres sin discriminación alguna”.

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