Resolución Nº 2190 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 25-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862536403

Resolución Nº 2190 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 25-06-2019

Fecha25 Junio 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., 25 de junio de 2019

Radicado JEP: 20193130272701

*20193130272701*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-MGM-019-2019

Radicación: 20181510139922[1]

Radicados Justicia Ordinaria: 66 170 61064 84 2007 00113 00

Solicitante: JORGE MARIO CASTAÑEDA FLÓREZ

Cédula de ciudadanía: 10.026.689 de Pereira, Risaralda

Conductas objeto de la solicitud: Secuestro Simple con Circunstancias de Atenuación Punitiva en concurso heterogéneo con Hurto Agravado y Calificado

Asunto: Resolución que no avoca conocimiento sobre amnistía.

  1. ASUNTO POR RESOLVER
  1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir si avoca o no conocimiento respecto a una solicitud de amnistía presentada por el señor JORGE MARIO CASTAÑEDA FLÓREZ identificado con cédula de ciudadanía 10.026.689 de Pereira, Risaralda
  1. ANTECEDENTES
    1. Del Proceso Penal Surtido En La Jurisdicción Ordinaria
  1. De conformidad con la sentencia condenatoria, los hechos relacionan al solicitante CASTAÑEDA FLÓREZ en coautoría con otro ciudadano, donde se pudo determinar que

“el 2 de febrero de 2007 siendo aproximadamente las 18:00 horas, el señor Miguel Ángel Ríos Díaz procedió a llevar un domicilio del restaurante Cantón, a la casa ubicada en la Manzana 2 casa 5 del barrio Villa Laura de [Pereira, Risaralda], en dicha residencia fue recibido por una persona de sexo masculino que lo invitó a seguir indicando[le] que allí le pagarían el domicilio, refiere que al momento de ingresar a la residencia, notó la presencia de otras tres personas, uno de ellos le apuntó con un arma de fuego haciéndole ingresar a la cocina del inmueble, que posteriormente le dicen que están buscando a una persona que había hurtado $40.000.000,00 de pesos, una de las personas que se encontrab[a] allí, salió en la moto de su propiedad de pacas ANG73, presuntamente a averiguar si era la persona que estaban buscando y aproximadamente a los 40 minutos regresó, indicando que no era él la persona que buscaban, con posterioridad le hicieron abordar un taxi, diciéndole que le iban a entregar la moto, pero en lugar de ello, lo llevaron a la entrada cuatro de cerritos, entrada a Villa Diego, en donde le hicieron bajar del vehículo taxi y lo llevaron caminado hacia un guadua, refiere que siempre le apuntaron con un arma de fuego, en dicho sitio le manifestaron que pertenecían a las AUC, que debían quedarse allí hasta el otro día (03 de febrero de 2007), la víctima les manifestó que tenía que trabajar y llamar a la casa, los imputados le prestaron el celular para que llamara, la víctima en aras de salvaguardar su integridad manifestó su deseo de pertenecer a dicha organización ilegal, entre l[o] cual le manifestaron que no era necesario esperar hasta el día siguiente, refiere que siendo aproximadamente las 23:00 horas lo dejaron ir, que programaron una cita para el día siguiente, pero que [los condenados] se quedaron con su motocicleta.”

  1. Producto de la situación fáctica ya relacionada y de la aceptación de cargos del señor CASTAÑEDA FLÓREZ en la audiencia de formulación de imputación, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas, Risaralda, profirió sentencia condenatoria por los delitos de Secuestro Simple con Circunstancias de Atenuación Punitiva en concurso heterogéneo con Hurto Agravado y Calificado a las penas principales de 52 meses de prisión y multa de 200 SMMLV
  2. El Despacho procederá a estudiar exclusivamente lo concerniente al radicado 66 170 61064 84 2007 00113 00 por los delitos de Secuestro Simple con Circunstancias de Atenuación Punitiva en concurso heterogéneo con Hurto Agravado y Calificado atendiendo a la solicitud elevada por el señor CASTAÑEDA FLÓREZ que versa exclusivamente al radicado en mención.
    1. Beneficios De La Ley 1820 De 2016 Solicitados Ante La Jurisdicción Ordinaria
  3. El 27 de junio de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, negó la solicitud de libertad condicionada en contra del señor CASTAÑEDA FLÓREZ advirtiendo no se cumplía con los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016 en cuanto al ámbito de aplicación personal, sin embargo, ordena oficiar a la OACP con el fin de verificar si en efecto el solicitante estaba certificado como ex miembro de las FARC – EP.
  4. El 7 de julio de 2017 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) profirió resolución en la que aceptó al señor CASTAÑEDA FLÓREZ en el listado como miembro integrante de las FARC- EP bajo el número 271[2]. Esta acreditación se hizo luego de que la OACP recibiera de buena fe un listado de un representante de las FARC-EP, especialmente designado para esta tarea, en el que se incluía y reconocía al señor CASTAÑEDA FLÓREZ como integrante de este grupo[3].
  5. El 19 de julio de 2017, el juzgado en mención otorgó libertad condicionada al señor CASTAÑEDA FLÓREZ, atendiendo a la respuesta recibida por parte de la OACP mediante oficio OFI17-00083671/JMSC112000 del 7 de julio de 2017 en el que se indica, que el señor CASTAÑEDA FLÓREZ “se inclu[ía] y reconocía su nombre como miembro de esa organización […] mediante Resolución 016 del 7 de junio de 2017”. Concordante con lo anterior, se libró boleta de libertad a favor del solicitante y materializada por Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué[4].. Importante resulta aclarar, que el señor CASTAÑEDA FLÓREZ se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Armenia, Quindío, por hechos que fueran imputados el 12 de noviembre de 2017 por parte de la Fiscalía General de la Nación, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa misma ciudad quien le impuso medida de aseguramiento dentro del radicado 63 001 60000 33 2017 03286 00.
  6. El 14 de agosto de 2018, el señor CASTAÑEDA FLÓREZ presentó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, Quindío, solicitud de remisión del proceso a la JEP con el fin de acogerse a los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016[5]. En consecuencia, el Juzgado precitado remitió a esta jurisdicción mediante Auto 1523 del 7 de septiembre de 2018, la solicitud en mención, considerando que “la petición elevada por el condenado se encuentra llamada a prosperar atendiendo que con la misma se aportaron los documentos en los cuales efectivamente se acredita por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, su inclusión en el listado suministrado por las FARC-EP”[6].
  7. Una vez se recibió el expediente, se consultó la información relacionada con el señor CASTAÑEDA FLÓREZ en el “Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”[7] y el Sistema de Gestión Documental ORFEO. Visto lo anterior, se constató el contenido del oficio OFI17-00083671/JMSC112000 del 7 de julio de 2017, a través del cual el señor CASTAÑEDA FLÓREZ “se inclu[yó] y reconoc[ió] su nombre como miembro de esa organización […] mediante Resolución 016 del 7 de junio de 2017”. Adicionalmente, el solicitante firmó Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica N.º 101872 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 24 de mayo de 2017[8].
  8. Así las cosas, este Despacho considera que la información con la que cuenta actualmente es suficiente para decidir de fondo sobre la solicitud de amnistía de la referencia. Lo anterior, habida consideración que se tiene a disposición el fallo de condena que describe de manera detallada, los elementos que sustentaron la acusación realizada por la Fiscalía General de la Nación, en contra del señor CASTAÑEDA FLÓREZ durante el trámite en la justicia ordinaria.
  1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO...

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