Resolución N° 2193 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 06-07-2016 - Normativa - VLEX 879101047

Resolución N° 2193 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 06-07-2016

Fecha06 Julio 2016
Fecha de publicación12 Julio 2016
Tipo de documentoResolución
Gaceta Oficial Nº4384
61
RESOLUCIÓN 2193 DE 2016
(6 de Julio)
“Por medio de la cual deroga la Resolución 843 de 2015 y se adoptan nuevas medidas
de transporte para el incremento de capacidad transportadora”
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD DE MEDELLÍN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo
315 y el 365 de la Constitución Política de Colombia;
artículos 1 y 3 de la Ley 105 de 1993; artículos 3, 5, 8 de la
Ley 336 de 1996, Decreto 1079 de 2015, Decreto 879 de
2014 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de Colombia consagra
que los servicios públicos son inherentes a la nali-
dad social del Estado, especícamente el artículo
365 establece que es deber del Estado asegurar
su prestación eciente a todos los habitantes del
territorio nacional y que el Estado mantendrá el
control y la regulación del servicio.
2. Que la Ley 105 de 1993, en su artículo 3, numeral
2, expresa que el transporte público colectivo de
pasajeros es un servicio público de carácter esen-
cial. En esta materia la intervención del Estado ad-
quiere una nalidad especíca, asegura la satisfac-
ción de necesidades básicas que se logran con su
prestación adecuada y tiene soporte en el artículo
334 de la Carta Política, pero además, la admin-
istración dispone de especiales competencias de
regulación, control y vigilancia, pues tal prestación
se considera inherente a la nalidad social del Es-
tado, por lo cual es deber de las autoridades ase-
gurar que ella sea eciente de tal manera que se
mejore la facilidad de acceso y cobije a todos los
habitantes del territorio nacional atendiendo las
necesidades de movilización.
3. Que conforme a lo previsto en el artículo 3 de la
Ley 336 de 1996, las autoridades competentes de-
ben exigir y vericar las condiciones de seguridad,
comodidad y accesibilidad requeridas, que garanti-
cen la eciente prestación de los servicios.
4. Que el Artículo 2.2.1.1.5.5. del Decreto 1079 de
2015 expedido por el Gobierno Nacional y a través
del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Transporte, establece que es competencia de
la Autoridad Municipal competente adelantar los
estudios que determinen las necesidades de mo-
vilización.
5. Que el artículo 1 de la Resolución 843 de 2015, ex-
pedida por la Secretaría de Movilidad de Medellín,
reglamentó que el uso de la capacidad transporta-
dora incrementada en algunos sistemas de rutas
dentro del proceso de reestructuración de los per-
misos de operación de las empresas de transporte
público colectivo, solo puede ser utilizada siempre
y cuando se convalide la necesidad y pertinencia
del ingreso de nuevos automotores a través de
medios tecnológicos.
6. Que los cronogramas de implementación de los
Medios Tecnológicos de Gestión y Control de Flota
y Comunicaciones para el transporte público col-
ectivo de Medellín se encuentran suspendidos,
por lo cual es necesario permitir la vinculación de
vehículos de servicio público a la capacidad trans-
portadora de las empresas a las cuales se les in-
crementó, dentro del procedimiento de aprobación
de convenios de colaboración empresarial, de re-
estructuración o de reorganización de los permisos
de operación toda vez que se podría ver afectado
el transporte como servicio público esencial para
los usuarios.
7. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de
la Resolución 920 de 2013 expedido por la Secre-
taría de Movilidad de Medellín, las empresas que
dispongan capacidad transportadora en atención
a que los propietarios de vehículos vinculados a
ellas postularon al proceso licitatorio 01 de 2012, y
que no la habían copado al momento de la expe-
dición de esta, deberían coparla con automotores
que no fueron objeto de racionalización dentro de
ese proceso.
8. Que aún existen vehículos automotores que no
fueron racionalizados dentro del proceso licitatorio
01 de 2012, llevado a cabo por el Metro de Me-
dellín, para la entrada en operación de las rutas
alimentadoras al SITVA en las cuencas 3 y 6 o
a través de recursos del fondo metropolitano de
racionalización.
9. Que con base en los procesos de reestructuración
del Transporte Público Colectivo del Municipio de
Medellín, y según los estudios que le sirvieron de
soporte, se estableció la necesidad de ampliar la
capacidad transportadora en algunos sistemas
de rutas de Medellín, por lo cual es posible que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR