Resolución Nº 2206 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 26-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862536663

Resolución Nº 2206 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 26-02-2019

Fecha26 Febrero 2019

Bogotá D.C., 26 de febrero de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193130087151

*20193130087151*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-SUBB-AOI-002-2019

Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de 2019

Radicación: 20181510122752[1]

Radicado Justicia Ordinaria: 18001-60-00-000-2016-00011-00

Solicitantes: FERNANDO SILVA MANCHOLA

C.C. 17.657.698 Florencia, Caquetá

MARIO HERNANDO MONTOYA CALDERÓN

C.C. 10.135.785 Pereira, Risaralda

Conductas objeto de la solicitud: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (inciso 1° del artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011)

Asunto: Resolución que resuelve sobre concesión de amnistía

Fecha de reparto: 26 de julio de 2018

  1. ASUNTO POR RESOLVER
  1. Procede la Subsala de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía a favor de los señores FERNANDO SILVA MANCHOLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.657.698 de Florencia, Caquetá, y MARIO HERNANDO MONTOYA CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.135.785 de Pereira, Risaralda, en razón de la condena proferida en su contra en la justicia penal ordinaria bajo el proceso No. 18001-60-00-000-2016-00011-00 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, previsto en el inciso 1° del artículo 376 del Código Penal, bajo la circunstancia de agravación punitiva contemplada en el numeral 3° del artículo 384 del Código Penal.
  1. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS COMPARECIENTES
  1. Se trata de los señores FERNANDO SILVA MANCHOLA y MARIO HERNANDO MONTOYA CALDERÓN. El señor SILVA MANCHOLA se identifica con cédula de ciudadanía No. 17.657.698 expedida en Florencia, Caquetá. Nació el 14 de febrero de 1977[2] en Cartagena del Chairá, Caquetá, y es hijo de Juvenal Silva y Lilia Manchola[3]. Su estado civil es unión libre y su ocupación agricultor[4]. Por lo que respecta al señor MONTOYA CALDERÓN, se identifica con cédula de ciudadanía No. 10.135.785 expedida en Pereira, Risaralda. Nació el 15 de febrero de 1968 en Puerto Rico, Caquetá, y es hijo de Mario Hernando Montoya Ortiz y Luz Mary Calderón[5]. Su estado civil es unión libre y su ocupación es la de agricultor[6].
  1. ANTECEDENTES

3.1. Actuaciones ante la justicia ordinaria

  1. El 4 de febrero de 2016, la Fiscalía 35 Especializada de la Dirección Nacional Especializada Contra el Terrorismo de Caquetá profirió orden de allanamiento y registro a un inmueble ubicado en el área rural de la vereda Alto Cuarenta del municipio de La Montañita, Caquetá, ubicado bajo las coordenadas No. 01° 06’01.08” W 75° 04’ 36.09. Dicha orden se fundamentó en que la vivienda “presuntamente esta[ba] siendo utilizada para la comisión de conductas punibles por sujetos activos que delinquen con el Frente 15 ‘José Ignacio Mora’ del Bloque Sur de las FARC […] dentro del inmueble […] posiblemente se encuentra el material de guerra, intendencia y/o explosivos, como también sustancias para la elaboración de estupefacientes base de coca”[7].
  2. A fin de dar cumplimiento a lo ordenado, el 5 de febrero de 2016, miembros de la Unidad de Investigación Criminal Antinarcóticos de Florencia, Caquetá, allanaron y registraron el inmueble en mención. El informe que da cuenta de dicha actuación reportó que: “al momento de hacer presencia se encontraban 04 personas dentro de 01 laboratorio rústico [quienes] se resguarda[ro]n al interior del inmueble objeto de la diligencia de allanamiento y registro”. Estos cuatro individuos eran los señores SILVA MANCHOLA, MONTOYA CALDERÓN, JAMILTON AVILES TIRADO y WILSON ROJAS GIRALDO. Todos ellos fueron capturados[8].
  3. Entre el 6 y 7 de febrero de 2016, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de registro y allanamiento; legalización de captura; formulación de imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; e imposición de medida de aseguramiento contra los referidos cuatro señores, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cartagena de Chairá, Caquetá. Tanto la diligencia de registro y allanamiento como el procedimiento de captura se declararon legales[9].
  4. Previo a sustentar la imposición de medida de aseguramiento y, una vez escuchado en interrogatorio a los indiciados, el delegado de la Fiscalía solicitó la modificación de la imputación, retirando los cargos en contra de los señores AVILES TIRADO y ROJAS GIRALDO, a quienes se les concedió la libertad inmediata[10]. Adicionalmente atribuyó la participación de los señores SILVA MANCHOLA y MONTOYA CALDERÓN como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, bajo el verbo rector “conservar”, por cuanto fueron sorprendidos con pasta de base de coca en cantidad que supera los 5 kgs. Ambos aceptaron la imputación formulada[11] y, en consecuencia, les fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria[12].
  5. No obstante, en audiencia celebrada el 27 de septiembre de 2016 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia, se revocó dicha medida toda vez que, según informes presentados por funcionarios del INPEC encargados de la vigilancia de la medida, los imputados se encontraban evadidos del lugar donde debían cumplir la medida de aseguramiento impuesta[13]. Por consiguiente, se ordenó su remisión al establecimiento carcelario y se ordenó librar las correspondientes órdenes de captura.
  6. Con fundamento en la situación fáctica planteada y, luego de aprobar la legalidad de la aceptación de cargos realizada por los procesados en la audiencia de formulación de imputación, se decidió

“PRIMERO. CONDENAR a MARIO HERNANDO MONTOYA CALDERÓN […] y a FERNANDO SILVA MANCHOLA […] a la pena principal de doscientos veinticuatro (224) meses de privación de la libertad […] y multa de dos mil trescientos treinta y cinco (2335) salarios mínimos legales mensuales vigentes en su condición de coautores responsables del ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, artículo 376 inciso primero con la circunstancia de agravación punitiva del artículo 384 numeral 3 del CP, bajo el verbo rector “conservar” […] SEGUNDO. IMPONER a […] MONTOYA CALDERÓN y […] SILVA MANCHOLA las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de doscientos veinticuatro (224) meses […][14].

  1. Dicha decisión fue adoptada el 11 de enero de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia. y contra la misma no se interpuso recurso alguno. En la providencia, la autoridad judicial describió, en los siguientes términos, los hechos que se han referido:

“en la diligencia de allanamiento y registro practicada el 5 de febrero de 2016 al inmueble localizado en las coordenadas geográficas No. 01°06´02.00W 75°04´39 correspondiente a la vereda Alto Cuarenta, jurisdicción de Montañita, Caquetá, lugar en el que se encontraron 5760 gramos de pasta base de cocaína, seis canecas de cinco galones cada una con 700 kilos de hoja de coca, dos canecas de color azul con aproximadamente 40 galones de gasolina preparada, 480 kilos de hoja picada de coca, 40 kilos de cemento, 50 kilos de sulfato de amonio, diez bolsas de 500 miligramos de sulfato de sodio, una botella de ácido sulfúrico, una gramera marca Ohaus, 280 gramos de soda cáustica y 4000 gramos de permanganato de potasio, siendo capturados por esos acontecimientos en circunstancia de flagrancia MARIO HERNANDO MONTOYA CALDERÓN y FERNANDO SILVA MANCHOLA”[15].

  1. En razón de lo anterior, el 5 de abril de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, avocó el conocimiento de la ejecución de las penas impuestas[16].
  2. Los días 1 y 10 de noviembre de 2017 y 19 y 23 de enero de 2018, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, que: i) los señores SILVA MANCHOLA y MONTOYA CALDERÓN se encuentran incluidos dentro del listado aceptado por la OACP mediante Resolución No. 011 de 5 de junio de 2017, circunstancia que los certifica como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR