Resolución Nº 2263 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 20-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862538630

Resolución Nº 2263 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 20-07-2019

Fecha20 Julio 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-LC-LCNA-JCP-0322-2019

Bogotá D.C., 20 de junio de 2019

Radicación

20181510081602

Compareciente

Identificación

WILINTON LEONEL SINSAJOA PÉREZ

18.156.862

Asunto

Decide solicitud de libertad condicionada

Fecha de reparto

Rad. Jurisdicción Ordinaria

Delitos

29 de mayo de 2018

415516000597201702045

Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir sobre la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor WILINTON LEONEL SINSAJOA PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 18.156.862., ante la Jurisdicción Especial para la Paz y de la cual se avocó conocimiento en Resolución SAI-LC-JCP-050-2018 del 05 de junio de 2018.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

  1. Se trata del señor Wilinton Leonel Sinsajoa Pérez identificado con cédula de ciudadanía No. 18.156.862 expedida en La Hormiga (Putumayo), nacido en ese mismo municipio el 24 de julio de 1982, hijo de Carlos Fernando y Blanca Nibia[1], y quien actualmente se encuentra recluido en Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Tierralta (Córdoba).

III. HECHOS

  1. De acuerdo con el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), el día 02 de noviembre de 2017, el señor Sinsajoa Pérez fue condenado a una pena principal de ciento veintiocho (128) meses de prisión y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) smlmv y a una pena accesoria consistente en inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena de prisión[2] con fundamentos en los siguientes hechos

A las 22:05 horas de la noche del pasado domingo 11 de junio de 2017, militares adscritos al batallón de Infantería No. 27 Magdalena bajo el mando del Sargento Miguel Feo Feo, tenían instalado un puesto de control y registro en la base El Cable […] sobre la vía nacional que atraviesa la vereda El Cedro del corregimiento de Bruselas y que interconecta los municipios de Pitalito (Huila) con el de Mocoa (Putumayo), cuando divisaron que se aproximaba un vehículo automotor de servicio particular, clase campero, marca Mitsubishi, color blanco, modelo, 1996 […] entonces le hicieron la señal de que se orillara a un costado de la vía, al acercase al automor observaron a tres personas, el conductor se identificó como WILLITÓN LEONEL SINSAJOA PÉREZ y a dos pasajeras menores de edad […] al realizarse un registro un registro personal a los tripulantes y una inspección material al vehículo, se percibió que en éste habían unas alteraciones o modificaciones, razón por la cual empezaron a palpar más cuidadosamente descubriendo que en la silla del conductor se ocultaban dos (2) paquetes, en la silla del acompañante un (1) paquete y en la base de la silla trasera se percibió otra modificación en la que ocultaban nueve (9) paquetes, para un total de doce (12) paquetes, todos ellos de la misma forma y envueltos en bolsas plásticas de color negro; en cuyo interior había una sustancia de color beige, de características similares al estupefaciente de la clase de cocaína o sus derivados […].

Posteriormente, al someter el perito de la SIJIN de la Policía Nacional de Pitalito (Huila), […] esta sustancia incautada al análisis físico y químico de la prueba de pesaje e identificación preliminar homologada conocida como PIPH, se determinó en su informe de investigador de campo del 12/06/2017 […] que tenía un peso neto de 10.500 gramos y resultó positiva para cocaína o sus derivados[3].

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante informe de fecha 29 de mayo de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado Orfeo No. 20181510081602 (Expediente No. 2018120080101321E), contentivo de un escrito suscrito por el señor Sinsajoa Pérez en el que señala acogerse “[…] a lo estipulado por la ley 1820 del 2016 de manera voluntaria me dirijo a su despacho para ser postulado en todos los mecanismos, según la ley 1820 de 2016 en los artículos 19, 35, 36, y 37 de dicha ley[4]. Señala el compareciente estar reconocido por el señor Abraham Cardoso Medina como miembro del Frente 3° de las FARC-EP[5]

  1. Teniendo en cuenta lo anterior, el día 5 de junio de 2018, mediante Resolución SAI-LC-JCP-050-2018, este Despacho decidió avocar conocimiento de la solicitud de libertad condicionada y ampliar información, ordenando, entre otras, oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) y al Juzgado Primero de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad para para que remitieran los expedientes que en sus despachos se encontrasen, adelantados en contra del señor Sinsajoa Pérez[6]

  1. Posteriormente, la apoderada del señor Sinsajoa Pérez, anexando poder que la reconoce como tal, allegó un documento con radicado Orfeo No. 2081510303732 en el que solicita a esta Jurisdicción que:

1) Se sirva estudiar el expediente a efecto de establecer si el señor WILINTON LEONEL SINSAJOA PÉREZ fue beneficiado por esta entidad Jurisdiccional.

2) En consecuencia, siendo positiva la solicitud, procedan a dar aplicación a las sanciones propias de la JEP establecidas en el Acto Legislativo No. 01 de 2017 y sus decretos reglamentarios.

3) Se disponga la libertad del mencionado ciudadano de resultar procedente.

  1. Finalmente, la Secretaría Judicial de la Sala, con informe al Despacho fechado del 10 de junio de 2019, hizo entrega del expediente remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (proceso penal radicado No. 415516000597201702045), adelantado en contra del señor Sinsajoa Pérez[7].

  1. Así las cosas, consultado el expediente, en atención a la Ley 1820 de 2016, todos las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en ellos serán tenidos en cuenta por este Despacho de la SAI para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

  1. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, determinar si el señor Wilinton Leonel Sinsajoa Pérez tiene derecho o no a ser beneficiario de la libertad condicionada frente a la conducta de Fabricación, Tráfico y Porte de Estupefacientes (Radicado N° 4155160005972017-02045).

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

  1. Teniendo en cuenta la información recibida por este Despacho en el caso del señor Sinsajoa Pérez se precisa que son suficientes los medios de conocimiento con los que cuenta actualmente para tomar una decisión de fondo en el presente asunto en relación con el proceso radicado No. 4155160005972017-02045.

  1. Así pues, con el propósito de exponer de manera clara y precisa las razones en las que se fundamentará esta decisión, el estudio prima facie que se llevará a cabo, teniendo en cuenta la intensidad del beneficio y el estándar de prueba para decidir, abordará el beneficio de la Libertad Condicionada y los requisitos para acceder a la misma según las normas vigentes, tanto en el ámbito de aplicación temporal (i), como en los ámbitos de aplicación personal (ii) y material (iii). Realizado ello, se emitirá la decisión correspondiente.

  1. Además de lo anterior, habida cuenta que la determinación del juicio de aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, implica la constatación del cumplimiento de los tres ámbitos de aplicación anteriormente mencionados, el análisis se realizará de forma eliminatoria en caso de que alguno de ellos no cumpla los requisitos de Ley.

Del beneficio de la Libertad Condicionada y sus requisitos[8]

  1. ...

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