Resolución Nº 2274 de la secretaria ejecutiva de la JEP, 10-07-2019 - Normativa - VLEX 844733984

Resolución Nº 2274 de la secretaria ejecutiva de la JEP, 10-07-2019

Número de resolución2274
Fecha10 Julio 2019
COMITÉ
DE
COORDINACIÓN
DEL
SISTEMA
DE
CONTROL
INTERNO
J
=
P
JURISDICCIÓN
ESPECIAL
PARA
LA
PAZ
RESOLUCIÓN
No.
2274
DE
2019
(10
de
julio)
"Por
medio
de
la
cual
se
adiypta
el
Estatuto
de
Auditoría
Interna
y
el
Código de
Ética
del
Auditor
de
la
Jurisdicción
Especial
para
la
Paz
-
¡EP"
EL
COMITÉ
DE
COORDINACIÓN
DEL
SISTEMA
DE
CONTROL
INTERNO
DE
LA
JURISDICCIÓN
ESPECIAL
PARA
LA
PAZ
En
ejercicio
de
sus
facultades
legales
y
reglamentarias,
en
especial
las
conferidas
por
ei
Acuerdo
AOG
No.
016
de
2019,
expedido por
el
Órgano
de
Gobierno
de
la
Jurisdicción
Especial
para
la
Paz,
los
artículos
6,
9
y
13
de
la
Ley
87
de
1993
y
el
artículo
2.2.21.4.8
del
Decreto
1083
de
2015,
adicionado
por
el
artículo
16
del
Decreto
648
de
2017,
y,
CONSIDERANDO:
Que
la
Constitución
Política
de
Colombia,
en
su
artículo
209
en
armonía
con
el
articulo
269
establece
la
existencia
de
un
control
interno
en
lodos
los
ámbitos
de
la
administración
púbica.
Que
el
articulo
5-
transitorio
del
Acto
Legislativo
01
de
2017
creó
la
Jurisdicción
Especial
para
la
Paz,
con
autonomía
administrativa,
presupuestal
y
técnica.
Que
en
desarrollo
del
artículo
209
de
la
Constitución
Política,
el
Congreso
de
la
República
expidió
la
Ley
87
de
1993,
la
cual
ordena
que
es
obligación
de
las
entidades
públicas
del
orden
nacional
y
territorial
adoptar
los
mecanismos
necesarios
para
el
control
interno
de
éstas.
Que
la
Ley
87
de
1993,
establece
las
normas
para
el
ejercicio
del
control
interno
en
las
entidades
y
organismos
del
Estado
y
define
la
oficina
de
control
interno
(o
quien
haga
sus
veces)
como
uno
de
los
componentes
del
sistema
de
control
interno
encargado
de
medir
y
evaluar
la
eficiencia,
eficacia
y
economía
de
los
demás
controles,
asesorando
a
la
dirección
en
la
continuidad
del
proceso
administrativo,
la
revaluación
de
los
planes
establecidos
y
en
la
introducción
de
los
correctivos
necesarios
para
el
cumplimiento
de
las
metas
u
objetivos
previstos.
Que
el
artículo
2.2.21.5.3
del
Decreto
1083
de
2015,
modificado
por
el
artículo
17
del
Decreto
648
de
2017,
establece
que
las
oficinas
de
control
interno o
quien
haga
sus
veces,
desarrollarán
su
Página
1
de
12
í

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR