Resolución N° 23702 del Instituto Colombiano Agropecuario
Número de resolución | 23702 |
Fecha de publicación | 23 Noviembre 2022 |
Fecha | 18 Noviembre 2022 |
Tipo de documento | Resolución |
FORMA 4-027 V.4
Po
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HOJA No. 1/6
RESOLUCIÓN No.00023702
(18/11/2022)
“Por la cual se establecen los lineamientos para acceder a los recursos del Fondo Nacional
de Emergencia Sanitaria, así como para su operación en los términos del Decreto 2141 de
1992 y del Decreto 4765 de 2008”
LA GERENTE GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO- ICA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 9 del
Decreto 2141 de 1992 y de los artículos 12 y 47 del Decreto 4765 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es la autoridad responsable de proteger la
sanidad animal y vegetal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas
de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia
cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y
propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional.
Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención,
control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y sus
productos.
Que el Artículo 2.13.1.8.1 del Decreto 1071 de 2015 establece que “Cuando un problema
sanitario amenace severamente la salud animal o la sanidad vegetal, el Gobierno nacional,
por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), podrá declarar el estado de
emergencia sanitaria, dentro del cual se tomarán las medidas previstas en este capítulo y las
demás que a su juicio sea necesario aplicar”.
Que el capítulo IV del Decreto 2141 de 1992, establece el Fondo Nacional de Emergencia
Sanitaria como una cuenta separada del presupuesto del ICA, sin personería jurídica,
destinado a proteger la producción agropecuaria y al cumplimiento de las funciones del ICA
en materia de atención a la sanidad vegetal y animal, en especial para el diagnóstico,
prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas y demás amenazas que sean
calificables como emergencia sanitaria para dicha producción.
Que, asimismo, el artículo 47 y ss. del Decreto 4765 de 2008 “Por el cual se modifica la
estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA”, ratifica lo preceptuado en el capítulo
IV del anterior Decreto, respecto a la naturaleza del fondo y la destinación del mismo.
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