Resolución Nº 2479 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 11-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 852337421

Resolución Nº 2479 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 11-12-2018

Fecha11 Diciembre 2018
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Martes, 11 de Diciembre de 2018

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183310110253

*20183310110253*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA QUINTA

Bogotá D.C, once (11) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicado solicitud:

Remisión por competencia Juzgado Penal del Circuito de El Santuario – Rad. 2017-00007. Radicado ORFEO 20181510116022

Procesados solicitantes:

TC (R) RUBEN BRIAM BLANCO BONILLA

SV (R) OMAR YIOVANNY PARDO MAYORGA

SLP (R) DARWIN ALEJANDRO ECHAVARRIA JARAMILLO

Situación jurídica:

Procesados privados de la libertad

Asunto:

Revocatoria medida de aseguramiento

Resolución No. 002472/2018

  1. OBJETO POR DECIDIR

La Subsala Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pronuncia sobre el sometimiento y la concesión del beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento solicitada por los señores (TC (RA)) RUBEN BRIAM BLANCO BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.857.533; Sargento Viceprimero retirado (SV (RA)) OMAR YIOVANNY PARDO MAYORGA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.840.094 y el Soldado Profesional retirado (SLP(RA)) DARWIN ALEJANDRO ECHAVARRIA JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 71.276.418, dentro de la actuación penal de radicación 056973104001201700007.

Igualmente, esta Subsala se pronunciará respecto a la solicitud de privación de la libertad en unidad militar requerida por la apoderada del señor TC (RA) RUBEN BRIAM BLANCO BONILLA, realizada igualmente dentro del curso del proceso penal en referencia. Dicho estudio, en atención a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, se extenderá igualmente a los demás comparecientes, dada la obligación de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas consistente en decidir sobre la concesión del beneficio que en derecho deba aplicar.

  1. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

Previo a la relación de los antecedentes fácticos y procesales, esta Subsala se permite aclarar que, una vez revisado el acervo documental aportado a esta Jurisdicción, se advierte la existencia de la siguiente actuación:

i) Investigación de radicado 4911 seguida en la Fiscalía Cincuenta y Siete de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, la cual, por orden de la Fiscalía General de la Nación, fue remitida al despacho de la Fiscalía Treinta y Siete de la Dirección Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín.

ii) El conocimiento de la actuación procesal le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Marinilla, Antioquia, a través de radicado 2017-00247, dentro de la cual se determinó que este despacho judicial no tenía competencia para conocer, siendo remitida al Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia

2.1. Hechos

Fueron reseñados a través de la resolución de acusación fechada 30 de noviembre de 2016, por la Fiscalía Treinta y Siete de la Dirección Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, dentro de la investigación adelantada bajo radicado 4911, así:

“El día 26 de Septiembre del año 2003, en documento suscrito por el capitán PEDRO ANTONIO SIERRA SAENZ, Oficial S3 del Batallón de artillería Nro. 4 “JORGE E. SANCHEZ RODRÍGUEZ”, se informó acerca de lo ocurrido en razón a la operación fragmentaria Nro. 059 MARCIAL NORTE, desarrolladas por tropas de dicho batallón, con los nombres de Batería ATACADOR (1-3) a partir del 141800 de Septiembre de 2003, sobre el área general de Cocorná, Granada, San Carlos y San Luis, en contra del frente Noveno de las FARC y frente CARLOS ALIRIO BUITRAGO del ELN y grupo de autodefensa.

Los antecedentes de la operación se registran en informaciones de inteligencia de combate sobre la presencia de terroristas en el área que pretendían actos de terrorismo contra la población civil y la infraestructura energética en los municipios mencionados.

Para el 260600 septiembre de 2003 las Baterías ATACADOR UNO y TRES, efectúan emboscadas sobre el sector de la vereda Buenos Aires, siendo hostigada la contraguerrilla ATACADOR TRES desde la parte alta tratando de llevarla hasta un campo minado.

Señala el documento, además, que los bandidos no se percataron de la presencia de la Batería ATACADOR UNO, reaccionaron hacia la parte baja al oír los disparos.

Es así que al realizar el registro se encuentran muertos dos bandidos de la ONT ELN, uno N.N. alias ALBEIRO y otro Alias EL MONO, este último hermano del bandido señalado como alias EL TIGRE.

Se incauta dos escopetas calibre 16, cuatro tarros de pólvora negra. Tres minas antipersonales, una bandera alusiva al ELN, un uniforme camuflado, munición para las armas incautadas, treinta metros de cable dúplex, tres baterías de 9 w, dos equipos de lona verde, dos cantimploras, una caleta de víveres (02 arrobas), una hamaca y un poncho.

Posteriormente se coordina con la compañía DERIVA para sacar los cadáveres al municipio de San Carlos…”[1].

2.2. Acontecer procesal

1. En atención a las situación de hecho reseñada, en fecha 18 de marzo de 2016, la Fiscalía Cincuenta y Siete de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, dentro de la investigación de radicado 4911, impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación en contra de los señores SV(RA) OMAR YIOVANNY PARDO MAYORGA, y SLP(RA) DARWIN ALEJANDRO ECHAVARRIA JARAMILLO, por la presunta comisión en calidad de coautores, de los delitos de doble homicidio en persona protegida; tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de defensa personal. Adicionalmente, por el delito de desaparición forzada en calidad de coautor, al SLP (RA) ECHAVARRIA JARAMILLO, de la cual resultaron víctimas los señores JOSÉ ALFREDO BOTERO ARIAS y ALBEIRO GIRALDO GARCÍA[2].

2. Mediante decisión de calenda 16 de mayo de 2016, la Fiscalía Treinta y Siete de la Dirección Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín asumió conocimiento de la investigación seguida contra los referidos militares por los hechos acaecidos el 26 de septiembre de 2003, luego de la reasignación que fuera ordenada por la Fiscalía General de la Nación mediante resolución 0-1049, así como la resolución 0096, proferidas los días 06 y 13 de abril de 2016, respectivamente[3].

3. En fecha 19 de julio de 2016, la Fiscalía Treinta y siete de la Dirección Nacional Especializada de DDHH y DIH de Medellín ordenó la vinculación y captura del señor TC (R) RUBEN BRIAM BLANCO BONILLA, como consecuencia de diferentes señalamientos concretos sobre la participación del citado oficial retirado en el doble homicidio de los señores JOSÉ ALFREDO BOTERO ARIAS y ALBEIRO GIRALDO GARCÍA[4].

4. A través de decisión adoptada el 29 de julio de 2016, la Fiscalía Treinta y siete de la Dirección Nacional Especializada de DDHH y DIH de Medellín resolvió imponer medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario sin beneficio de excarcelación en contra del señor TC (R) RUBEN BRIAM BLANCO BONILLA, por la presunta comisión en calidad de coautor del delito de doble homicidio en persona protegida en concurso con el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de defensa personal. En la misma decisión, dispuso el citado despacho de la Fiscalía adicionar a la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta al señor SV(RA) OMAR YIOVANNY PARDO MAYORGA, el concurso de dos desapariciones forzadas[5].

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