Resolución N° 248 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2021
Número de resolución | 248 |
Año | 2021 |
Fecha | 27 Mayo 2021 |
V9- 5/04/2021
PASTO: CALLE 25 No. 7 ESTE - 84 FINCA LOPE VÍA LA CAROLINA – PBX (+572) 7309282-86 – FAX: (+572)7309425. IPIALES: CARRERA 1ª
No. 3E-365 AV. PANAMERICANA - TEL.: (+572)7733920 – FAX: (+572)7733144. TUMACO: BARRIÓ MADENAR CASA 8A – TEL.:
(+572)7272347 – FAX. (+572)7272086 – CEL.: (+57) 3176572344. TÚQUERRES: CARRERA 13 No. 19 – 26 – 3ER. PISO – TEL.- FAX
(+572)7280586. LA UNIÓN: CALLE SEGUNDA CON CARRERA 15 ESQUINA C.866C. BARRIÓ EDUARDO SANTOS – TEL. /FAX:
(+572)7265411. SOTOMAYOR: BARRIO COLÓN – CEL.: (+57) 3175782967.
www.corponarino.gov.co
RESOLUCIÓN No. 248
(27 de mayo de 2021)
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL HORARIO DE TRABAJO EN LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO – CORPONARIÑO.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO
"CORPONARIÑO", EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS, EN
ESPECIAL LA LEY 99 DE 1993, LEY 909 DE 2004 Y DECRETO 1042 DE 1978, Y
CONSIDERANDO
Que le corresponde al Director General de CORPONARIÑO fijar las políticas y expedir las
normas para el buen desarrollo de la entidad, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12
del artículo 29 ley 99 de 1993.
Que en la Resolución No. 286 del 15 de mayo de 2013, por la cual se ajusta y actualiza el
Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la
Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional de Nariño "CORPONARIÑO", se
establece como función propia del Director General; "(...) Dirigir, coordinar, y controlar las
actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Corporación y ejercer su
representación legal (…)".
Que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial
podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las
necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus
servidores.
Que el artículo 34 de la Ley 734 del 2002 establece en sus numerales 2 y 11 los siguientes
deberes de los servidores públicos:
"(…) 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea
encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o
perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del
cargo o función. (…)".
"(…) 11. Declarar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de
las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. (…)".
Que mediante la presente Resolución y por la competencia legal conferida por la Ley, el
Director General de la Corporación Autónoma de Nariño, CORPONARIÑO en
consideración a la difícil situación de orden público que se prevé para el día 28 de mayo
de 2021, como consecuencia de las marchas programadas por las Centrales Obreras y
Paro Nacional, la Corporación trabajara en jornada continua desde las 7:00 am hasta las
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