Resolución N° 248 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2021 - Normativa - VLEX 875994564

Resolución N° 248 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2021

Número de resolución248
Año2021
Fecha27 Mayo 2021
V9- 5/04/2021
PASTO: CALLE 25 No. 7 ESTE - 84 FINCA LOPE VÍA LA CAROLINA PBX (+572) 7309282-86 FAX: (+572)7309425. IPIALES: CARRERA 1ª
No. 3E-365 AV. PANAMERICANA - TEL.: (+572)7733920 FAX: (+572)7733144. TUMACO: BARRIÓ MADENAR CASA 8A TEL.:
(+572)7272347 FAX. (+572)7272086 CEL.: (+57) 3176572344. TÚQUERRES: CARRERA 13 No. 19 26 3ER. PISO TEL.- FAX
(+572)7280586. LA UNIÓN: CALLE SEGUNDA CON CARRERA 15 ESQUINA C.866C. BARRIÓ EDUARDO SANTOS TEL. /FAX:
(+572)7265411. SOTOMAYOR: BARRIO COLÓN CEL.: (+57) 3175782967.
www.corponarino.gov.co
RESOLUCIÓN No. 248
(27 de mayo de 2021)
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL HORARIO DE TRABAJO EN LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO CORPONARIÑO.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO
"CORPONARIÑO", EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS, EN
ESPECIAL LA LEY 99 DE 1993, LEY 909 DE 2004 Y DECRETO 1042 DE 1978, Y
CONSIDERANDO
Que le corresponde al Director General de CORPONARIÑO fijar las políticas y expedir las
normas para el buen desarrollo de la entidad, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12
del artículo 29 ley 99 de 1993.
Que en la Resolución No. 286 del 15 de mayo de 2013, por la cual se ajusta y actualiza el
Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la
Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional de Nariño "CORPONARIÑO", se
establece como función propia del Director General; "(...) Dirigir, coordinar, y controlar las
actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Corporación y ejercer su
representación legal (…)".
Que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial
podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las
necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus
servidores.
Que el artículo 34 de la Ley 734 del 2002 establece en sus numerales 2 y 11 los siguientes
deberes de los servidores públicos:
"(…) 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea
encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o
perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del
cargo o función. (…)".
"(…) 11. Declarar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de
las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales. (…)".
Que mediante la presente Resolución y por la competencia legal conferida por la Ley, el
Director General de la Corporación Autónoma de Nariño, CORPONARIÑO en
consideración a la difícil situación de orden público que se prevé para el día 28 de mayo
de 2021, como consecuencia de las marchas programadas por las Centrales Obreras y
Paro Nacional, la Corporación trabajara en jornada continua desde las 7:00 am hasta las

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