Resolución Nº 264 de Procuraduría General de la República, 18-08-2022 - Normativa - VLEX 910688304

Resolución Nº 264 de Procuraduría General de la República, 18-08-2022

Fecha18 Agosto 2022
EmisorDESPACHO PROCURADOR GENERAL
MateriaRESOLUCION INCENTIVOS Y ESTIMULOS
Tipo de documentoResolución
-
r
PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
RESOLUCIÓN No.
2 6 4
(
10 AGO 2022
)
"Por la cual se establece el beneficio de descanso compensado de dos (2) días
laborables para ser disfrutados durante la semana de receso estudiantil"
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las previstas en el
artículo 277 de la Constitución Política y del artículo 7
1
del Decreto Ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2
del Decreto Ley 1851 de 2021, faculta a la Procuradora General de la Nación para
"[e]xpedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios
para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la
ley".
Que el artículo 178 del Decreto Ley 262 de 2000 señala que "el horario de trabajo de los
servidores de la Procuraduría General será establecido por el Procurador General
mediante resolución interna".
Que, la Resolución No. 1041 de 2019, estableció que el horario de trabajo de los
servidores de la Procuraduría General de la Nación a nivel nacional, incluido el Instituto
de Estudios del Ministerio Público, es el comprendido de lunes a viernes desde las 8:00
a.m. hasta las 12 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m.
Que el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, por medio de la cual se modificó la Ley 1361
de 2009, permite a los empleadores adecuar los horarios laborales para facilitar el
acercamiento del trabajador con los miembros de su familia y para atender sus deberes
de protección y acompañamiento con su cónyuge o compañera(o) permanente, sus
hijos(as) menores, las personas de la tercera edad de su grupo familiar o sus familiares
hasta el tercer grado de consanguinidad que lo requieran y miembros de sus familias en
situación de discapacidad o dependencia.
Que la Procuraduría General de la Nación, en conjunto con las organizaciones sindicales
PROCURAR, SINTRAPROCURADURiA, UNITRA-PGN, SINTRAPROAN,
ASPROCURADURÍA, ASONAL S.I., SINTRAPROJUDICIALES y SUCONTROLCARIBE,
establecieron el beneficio de "compensación semana de receso escolar" en el artículo 41
del Acuerdo Colectivo suscrito durante la vigencia 2021, de la siguiente manera:
La PGN otorgará el beneficio de compensación de días laborables durante la semana de
receso escolar para aquellos servidores que:
Tengan hijos menores de edad escolarizados o
Tengan hijos mayores de edad escolarizados que se encuentren en condición de
discapacidad.
1
modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021
Da ALCANCE a la
Resolución 1041 de 2019

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