Resolución Nº 269 de Secretaria Distrital de Movilidad - Sdm, 29-09-2020
Fecha de publicación | 03 Octubre 2020 |
Fecha de emisión | 29 Septiembre 2020 |
Emisor | Secretaria Distrital de Movilidad - Sdm |
Número de Gaceta | 6927 |
RESOLUCIÓN No. 269 DE 2020
Por medio de la cual se modifica la Resolución 264 de 2015 y se dictan otras
disposiciones”
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EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en los artículos
3º, 6º y 121 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, Acuerdo 257 de 2006,
CONSIDERANDO:
de T Teee e dca a dce establece que (…)“todo
colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está
sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la
seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los
discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la
ecc de c de eac bc.().
Qe a Le Eaaa 1618 de 2013 Por medio de la cual se establecen las
disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad e elación con el acceso y accesibilidad de las personas con
dcaacdad e , e e ac 14, ea 8 eabece ee El Ministerio
de Vivienda, Ciudad y Territorio, o quien haga sus veces, deberá establecer un
mecanismo de control, vigilancia y sanción para que las alcaldías y curadurías
garanticen que todas las licencias y construcciones garanticen la accesibilidad de
las personas con discapacidad. Así mismo, establecerá medidas de coordinación
interinstitucional para que las entidades territoriales garanticen rutas y circuitos
accesibles para las personas con discapacidad, articulados con los paraderos y
de ea de ae ca.
Que el Decreto Nacional 1538 de 2005 P e ca e egaea acaee a
Le 361 de 1997, en su artículo 7, sobre Accesibilidad al Espacio Público, establece
los parámetros para el diseño y la construcción del espacio público.
Que la Norma Técnica Colombiana NTC-5351 de 2005 Accebdad de a
personas al medio físico. Paraderos Accesibles para el transporte público, colectivo
y masivo de pasajeros, eabece e eeae de accebdad e
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Por medio de la cual se modifica la Resolución 264 de 2015 y se dictan otras
disposiciones”
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deben cumplir los diferentes tipos de paraderos para transporte público, colectivo y
masivo de pasajeros.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 324 de 2014, "Por el
cual se adoptan medidas para garantizar la accesibilidad de las personas con
discapacidad en el Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital y se
dictan otras disposiciones", los paraderos del Sistema se adecuarán, con
tecnología, diseño y contenido accesible a los diferentes tipos de discapacidad.
Que de conformidad con el artículo 4 ídem, la Secretaría Distrital de Movilidad y
TRANSMILENIO S.A., en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano y el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá,
priorizarán la ejecución de paraderos accesibles y bordillos de aproximación para el
Sistema Integrado de Transporte Público con base en los criterios definidos en los
manuales y cartillas adoptados por el Distrito para tal efecto.
Que mediante Resolución 264 de 2015 de la Secretaría Distrital de Movilidad, se
fijaron las condiciones técnicas y de accesibilidad para los paraderos de transporte
público en el marco del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, así como
los criterios y procedimientos para su ubicación dentro del área urbana del Distrito
Capital.
Que el anexo técnico de dicha resolución establece entre otros, las características
técnicas de los módulos con información braille ubicados en los paraderos sobre la
malla vial arterial, intermedia y en circuitos de movilidad local.
Que en la etapa de implementación de las placas con información braille, se
adelantaron mesas de trabajo con TRANSMILENIO S.A., el Departamento
Administrativo de Defensoría del Espacio Público y el Instituto Nacional de Ciegos -
INCI, para revisar el estado de la señalización instalada y analizar posibles ajustes
y mejoras a la misma.
Que en el año 2016 se realizó una prueba piloto en varios paraderos SITP de la
ciudad, con el fin de revisar algunas características de las placas braille, como la
durabilidad del material, la altura, la curvatura y la ubicación con relación al lugar de
llegada del bus .
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Por medio de la cual se modifica la Resolución 264 de 2015 y se dictan otras
disposiciones”
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Que como resultado de la prueba piloto, se concluyó que era necesario implementar
algunas modificaciones a las especificaciones técnicas establecidas para las placas
braille y con ello lograr una mejor lectura y comprensión por parte de las personas
con discapacidad visual y también garantizar una mayor durabilidad.
placa braille contenidas en el anexo técnico, parte integral de la Resolución 264 de
2015.
Que teniendo en cuenta que las condiciones de movilidad de las personas con
discapacidad varían, dado que sus necesidades de viaje son dinámicas, la
Secretaría Distrital de Movilidad, suscribió el contrato de consultoría 20171639 cuyo
objeto fue Acaac caaceac cecca ae de viaje de las
ea c dad edcda eaee e a cdad de Bg D.C., cuyo
alcance consistió en actualizar la caracterización de la población con discapacidad,
caracterización de los viajes, las barreras para la movilidad de las personas con
cada uno de los siete tipos de discapacidad: visual, auditiva, física, cognitiva,
mental, sordo-ceguera y múltiple y los problemas de accesibilidad detectados por
las personas con discapacidad para el desplazamiento en el SITP.
Que dentro de los resultados del estudio se conocieron los orígenes y destinos de
los viajes de las Personas con Discapacidad encuestadas, la caracterización de los
viajes de dicha población, las barreras a las que se enfrentan, el uso de las rutas
del Sistema Integrado de Transporte Público, y se propuso una serie de indicadores
para el seguimiento al Plan de Movilidad Accesible.
Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante Decreto 308 de 2018 "Por medio
del cual se adopta la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C. y se dictan otras
disposiciones" definió en el numeral 2. ITINERARIO PEATONAL ACCESIBLE, las
características que debe tener el espacio público para garantizar la accesibilidad
basado en los principios del diseño universal y en el aparte g. Paraderos de
transporte público.
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 776 de 2019 P e ca
se modifica el artículo 5 del Decreto Distrital 324 de 2014 y se dictan otras
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