Resolución N° 271 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2021
Número de resolución | 271 |
Año | 2021 |
Fecha | 11 Junio 2021 |
V9- 5/04/2021
PASTO: CALLE 25 No. 7 ESTE - 84 FINCA LOPE VÍA LA CAROLINA – PBX (+572) 7309282-86 – FAX: (+572)7309425. IPIALES:
CARRERA 1ª No. 3E-365
AV. PANAMERICANA - TEL.: (+572)7733920 – FAX: (+572)7733144. TUMACO: BARRIO MADENAR CASA 8A – TEL.:
(+572)7272347 – FAX. (+572)7272086 – CEL.: (+57) 3176572344. TÚQUERRES: CARRERA 13 No. 19 – 26 – 3ER. PISO –
TEL.- FAX (+572)7280586. LA UNIÓN: CALLE SEGUNDA CON CARRERA 15 ESQUINA C.866C. BARRIO EDUARDO
SANTOS – TEL./FAX: (+572)7265411. SOTOMAYOR: BARRIO COLÓN – CEL.: (+57) 3175782967.
RESOLUCIÓN No. 0271
(11de junio de 2021)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PARÁMETROS Y EL
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL CÁLCULO DE LAS TARIFAS Y EL VALOR A
COBRAR, DE LOS SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS
LICENCIAS, PERMISOS, CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y DEMÁS
INSTRUMENTOS DE CONTROL Y MANEJO AMBIENTAL, DE COMPETENCIA DE
CORPONARIÑO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
NARIÑO “CORPONARIÑO”, Y EN USO DE LAS FACULTADES Y EN ESPECIAL LAS
CONFERIDAD EN LA LEY 99 DE 1993, ARTÍCULO 28 DE LA LEY 344 DE 1996,
MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY 633 DE 2000 Y LA RESOLUCIÓN
1280 DEL 7 DE JULIO DE 2010 DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL HOY MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE Y
CONSIDERANDO
Que el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les corresponde a
las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tazas,
derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y fijar su monto en el territorio de su jurisdicción.
Que los numerales 9 y 12 de dicho artículo, autorizan a las Corporaciones Autónomas
Regionales para ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de
los usos de agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables y no
renovables, así como también la potestad de expedir y otorgar las respectivas licencias
ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones requeridos por la ley para el uso,
aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo
de actividades que afecten o pueden afectar el medio ambiente.
Que según el artículo 46, numerales 4 y 11, de la Ley 99 de 1993, forman parte del
patrimonio de dichas corporaciones, los derechos causados por el otorgamiento de
licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la
escala tarifaria definida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, junto con
los demás recursos provenientes de derechos y tarifas percibidos conforme a la ley y las
reglamentaciones correspondientes.
Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el artículo 28 de la Ley
344 de 1996, establece:
“… Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de
seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás
instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.
Los costos por concepto de cobro de los citados servicios que sean cobrados por el
Ministerio del Medio Ambiente entrarán a una subcuenta especial del Fonam y serán
utilizados para sufragar los costos de evaluación y seguimiento en que deba incurrir el
Ministerio para la prestación de estos servicios.
De conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional para la fijación de las
tarifas que se autorizan en este artículo, el Ministerio del Medio Ambiente y las
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