Resolución Nº 2826 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852328649

Resolución Nº 2826 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 06-02-2019

Fecha06 Febrero 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

“SUBSALA OCTAVA”

Bogotá D.C, 06 FEB 2019

Radicados Número: 20181510100132, 20181510104682

20181510347652

Radicado ORFEO: 2018340160400363E

Compareciente: ALEXANDER AMAYA CAMARGO

c.c. 9.975.188

Situación jurídica: Condenado privado de la libertad-EJECA - CALI

Solicitante: Fuerza Pública – Ejército Nacional

Grado: Soldado profesional - activo

Delitos: Homicidio en persona protegida

Asunto: Asume conocimiento

Concede libertad transitoria, condicionada y

anticipada

Reparto: 4 de diciembre de 2018

Resolución N° 000325/2019

  1. OBJETO A DECIDIR

La Subsala Octava de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pronuncia sobre la procedencia de asumir conocimiento y de la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada como un beneficio propio del sistema integral, expresión del tratamiento penal diferenciado, elevada por el soldado profesional (SLP) activo del Ejército Nacional ALEXANDER AMAYA CAMARGO.

  1. TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)

2.1. De la solicitud

Mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2018[1], dirigido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, el SLP ALEXANDER AMAYA CAMARGO, solicitó de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, le fuera concedido el beneficio de privación de la libertad en unidad militar, con relación al radicado número 2014-00059-00 del Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartago-Valle, por el cual se encuentra detenido desde el 14 de enero de 2014 en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para miembros de las Fuerza Pública-CPAMSEJECA- de la ciudad de Cali-Valle, a disposición del Juzgado mencionado.

Posteriormente, con fecha 17 de enero de 2019[2] el señor SLP ALEXANDER AMAYA CAMARGO, solicitó la libertad transitoria, condicionada y anticipada al indicar que cumple con los requisitos exigidos en la Ley 1820 de 2016.

2.2. Reparto

Las diligencias que se adelantan a nombre del señor SLP ALEXANDER AMAYA CAMARGO, fueron asignadas a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz el 4 de diciembre de 2018[3].

  1. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

Mediante sentencia proferida el treinta y uno (31) de octubre de 2017 bajo el radicado 2014-00059-00, el Juzgado Segundo (2º) Penal del Circuito de Cartago-Valle[4], condenó al SLP ALEXANDER AMAYA CAMARGO a la pena de cuarenta (40) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio en persona protegida, según hechos ocurridos el día 14 de mayo de 2005. Los hechos fueron sintetizados por el a quo de la siguiente forma:

“Sucedieron el día 14 de mayo de 2005, en la vereda “Modin” Municipio de Cartago, Valle, cuando la Sección Segunda del Pelotón “Bastión 4” adscrita al batallón de infantería No. 23 “Vencedores”, en cumplimiento a la operación “GORGONA 1”, pues se tenía información que sobre dicha Vereda había presencia de insurgentes , por eso, aproximadamente a las 6 y 30 a.m., la tropa realizó desplazamiento a la finca “El Bosque”, llegando a las 7 y 45 a.m., pasando a distribuirse en dos grupos: uno se dirigió por la parte alta de la carretera y otro continuó por la misma. El grupo de militares que tomó la vía carreteable advirtió que venían personas caminando, por lo que decidieron hacer alto y tomar posición de seguridad gritando que eran tropas del ejército, a lo cual los sujetos respondieron con fuego y arrancaron a correr, lo que llevó a la tropa a reaccionar disparando hacia el sector de donde provenían los disparos, dando de baja dos sujetos, a quienes se les incautó sendas armas de fuego, proveedores, cartuchos y dos radios de comunicación”

(…)

“Corriendo la instrucción del plenario, se allegó un escrito de la procuraduría provincial de Cartago, donde unos ciudadanos denunciaron una serie de hechos irregulares cometidos presuntamente por miembros del Ejército nacional cuando participaron en la muerte de Deiby David Orozco Útima y Heber Antony Palacio, y a raíz de ello los constreñían para que no declararan, que no dijeran lo que había pasado, porque también sus vidas corrían peligro. Que la situación tiene que ver con que los uniformados sacaron de las habitaciones a los hoy ultimados y los mataron haciendo creer que fue en un enfrentamiento e indicando puntualmente los nombres de los uniformados JULIAN ANDRES PEÑA GARCIA (teniente), HILDEBRANDO ANTONIO ANDICA GAÑAN (Cabo Segundo), ALEXANDER AMAYA CAMARGO, ORLAN RESTREPO BONILLA y MAURICIO ALBERTO TABARES RINCÓN, estos últimos como Soldados Profesionales”[5].(Sic)

Dicho fallo fue objeto de recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual con providencia del 7 de junio de 2018[6] confirmó en su integridad la sentencia de primer grado.

Así mismo, ante la decisión del juez colegiado de segunda instancia se interpuso recurso extraordinario de casación; y, a través de auto de fecha 31 de octubre de 2018[7] la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó previo a decidir sobre la admisión o inadmisión de la demanda, remitir el proceso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de JEP, para resolver sobre la solicitud del compareciente.

3.1. Estado actual del proceso

El expediente número 2014-00059-00 en contra del SLP ALEXANDER AMAYA CAMARGO, arribó a la Jurisdicción Especial para la Paz el pasado 7 de noviembre de 2018, procedente de la Corte Suprema de Justicia pendiente de admitir o inadmitir la demanda de casación, con el fin que la solicitud del compareciente sea resuelta. El SLP AMAYA permanece privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para miembros de las Fuerza Pública -CPAMSEJECA, de la ciudad de Cali-Valle desde el 14 de enero de 2014[8].

  1. CONSIDERACIONES DE LA SUBSALA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 incisos 1° y 6° de la Ley 1922 de 2017, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumir el conocimiento y verificar si la persona compareciente a la JEP, se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, para resolver sobre la concesión de la libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas.

4.1. De la Competencia

El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional Colombiano adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano.

El cuarto párrafo del numeral 32 del mismo punto del Acuerdo Final, señala que aquellas personas investigadas,...

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