Resolución Nº 2938 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 09-08-2019 - vLex Colombia

Resolución Nº 2938 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 09-08-2019

EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
Fecha09 Agosto 2019

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución: SAI-AOI-SUBA-D-054-2019

SUB SALA A

Bogotá, 9 de agosto de 2019.

Radicación:

20181510071792

Compareciente:

Identificación:

R.. Jurisdicción Ordinaria:

Conducta:

E.I. ARBOLEDA

98.399.969

76-001-60-00000-2011-00515

Secuestro Extorsivo Agravado (Art.169 - 170 C.P)

Asunto:

Decide sobre concesión de Amnistía

Fecha de reparto:

15 de mayo de 2018

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede esta Subsala de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía o indulto a favor del señor E.I.A., identificado con cédula de ciudadanía No. 98.399.969, con fundamento en los hechos adelantados en el proceso penal bajo radicado No. 76-001-60-00000-2011-00515, dentro del cual resultó condenado como autor responsable del punible de Secuestro Extorsivo Agravado (Art. 169-170 C.P) en proceso adelantado por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali – Valle del Cauca, y del que la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, avocó conocimiento mediante Resolución SAI-AAOI-XBM-061 del 11 de octubre de 2018.

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

  1. Se trata del señor E.I.A., identificado con cédula de ciudadanía No. 98.399.969 expedida en Pasto – Nariño, nacido el 4 de febrero de 1978 en Miranda – Cauca, hijo de L.I.I. y M.N.A.[1], y quien en la actualidad se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí – Valle del Cauca

III. HECHOS

  1. Los hechos que condujeron a la condena del compareciente se relacionan dentro de la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2014, proferida por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali – Valle del Cauca[2]

  1. El sábado 8 de octubre de 2011, el señor F.F.S.D. se desplazó al barrio “El Ingenio” en la ciudad de Cali, con el fin de encontrarse con unas personas para realizar un negocio con un bien inmueble que tenía en venta en la ciudad de Buga – Valle del Cauca. Aproximadamente hacia las 12:30 del mediodía, el señor S.D. se comunicó con su hijo el señor J.C.S.M., para informarle que había tenido contacto con el señor J.G., encargado de presentarle a los posibles clientes. Al día siguiente, 9 de octubre de 2011, el señor SERRANO MASS recibió una llamada del celular de su padre, comunicándose una persona que dijo llamarse M.R., quien manifestó pertenecer al grupo de Los Rastrojos, y que adujo tener en su poder a su padre por el que exigía dinero que ascendía a la suma de quinientos millones de pesos ( $500.000.000) para su liberación. Siendo la 1:31 de la tarde de ese mismo día, volvió a recibir una llamada preguntando por el dinero, a lo cual el señor SERRANO MASS adujó que en el momento no podía atender la llamada[3]

  1. En fecha 10 de octubre de 2011, en horas de la mañana el señor SERRANO MASS volvió a recibir una llamada en la que le refirieron que dentro del dinero exigido, adicional debía poner a nombre de ellos la casa que estaba en venta, por lo cual el señor SERRANO MASS exigió poner al teléfono a su padre y finalizó la conversación[4].

  1. Con lo anterior el señor SERRANO MASS decidió interponer la denuncia por el secuestro de su padre, posterior a ello recibió numerables llamadas de un sujeto que decía llamarse “J.C., quien era el encargado de poner al teléfono al señor S.D. para que hablara con su hijo. Dentro de las múltiples llamadas recibidas se le indicó que debía como cuota inicial del rescate de su padre hacerle la entrega de un vehículo que poseía en Buga, marca Nissan Patrol modelo 2006 de placas BWE-130, en fecha 15 de octubre de 2011 se le indicó que este debía ser dejado en la dirección Calle 11 No. 57 – 30. Dicho vehículo fue conducido hasta ese lugar por el señor C.I.S.F., primo del señor S.M., quien manifestó que el mismo fue recibido por un sujeto, quien le entregó una factura de venta. En horas de la noche se volvió a recibir una llamada en la que se indicó que habían recibido el vehículo y que debían estar pendientes por cuanto realizarían nuevas exigencias por la liberación del señor S.D.[5].

  1. Posterior a ello se vuelven a comunicar con el señor SERRANO MASS, esta vez un sujeto quien dijo denominarse como “araña”, este exigió con carácter urgente la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) para realizar papeles de una finca que tenían en la ciudad de Buga y del vehículo ya entregado. Dinero que debía ser colocado a nombre de ellos, ya que corría peligro la vida del señor S.D., así como la de su hermana D.S. o la de la esposa del señor SERRANO MASS, señora N.R.J., quien vivía en Estados Unidos.

  1. De lo anterior en fecha 9 de noviembre de 2011, el señor SERRANO MASS señaló que entregó vía correo el traspaso del vehículo para que fuera reclamado por un señor de nombre P.I. en el terminal de transporte. Posteriormente remitió las escrituras de la casa de Buga por ese mismo medio, al igual que dispuso de dos giros cada uno por un valor de cinco millones de pesos ($5.000.000) a nombre del señor J.A.B.P.[6].
  2. Posterior a ello, la hermana del señor SERRANO MASS, propietaria del inmueble se acercó a firmar las escrituras el 25 de octubre de 2011, ante la notaria sexta en la ciudad de Cali, fecha en la que de igual forma realizó consignación por valor de ocho millones de pesos ($8.000.000) a nombre del señor R.H. TORRES. En igual sentido, otra de las exigencias consistió en firmar un Paz y Salvo de una deuda que tenía el señor J.C. BRAVO por la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000), de quien se pudo determinar es el suegro de quien se identifica como alias junior cuyo nombre es L.Q.R., agregó que siguieron las exigencias y que ese mismo día 9 de noviembre de 2011, era el plazo para cancelar la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000). Luego de cumplidas las exigencias efectuadas se dio la liberación de la víctima.[7].

  1. De acuerdo con las actividades investigativas llevadas a cabo para determinar la plena identidad de alias J.C., se logró establecer que su verdadero nombre es E.I.A. identificado con cédula de ciudadanía 98.399.969, quien había realizado las llamadas extorsivas al hijo del señor SERRANO DAZA[8]

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El presente acápite se desarrollará de la siguiente manera: en primer lugar, se abordarán las actuaciones procesales relevantes dentro del proceso penal adelantado en la jurisdicción ordinaria en contra del señor I.A. y, seguidamente, se hará referencia a las actuaciones procesales realizadas por la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en relación con el presente asunto.

  1. Actuaciones procesales relevantes ante la Jurisdicción Ordinaria

  1. El 17 de noviembre de 2011, ante el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Función de Control Garantías de Cali – Valle del Cauca, se llevó a cabo la audiencia concentrada de legalización de allanamiento, legalización de captura, formulación de imputación, cancelación de registros e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor I.A.[9].

  1. En la mencionada diligencia se consideró impartir legalidad al allanamiento efectuado, al igual que al procedimiento de captura efectuado el día 17 de noviembre de 2011, en el mismo sentido dado que el Despacho de la Fiscalía 15 Especializada G.E. formuló imputación en contra del señor I.A. por ser probable coautor del delito de Secuestro Extorsivo, la autoridad judicial declaró formulada esta con la observación que el imputado no se allanó a los cargos[10].

  1. A solicitud de la Fiscalía 15 Especializada Gaula Ejercito, el Juez de Control de Garantías ordenó la cancelación de registros obtenidos de forma fraudulenta, en aras de restablecer la propiedad a las víctimas de los muebles e inmuebles que transfirieron como producto de la extorsión, finalmente la autoridad judicial dada la solicitud de la Fiscalía cobijó al señor I.A. con medida de aseguramiento de...

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