Resolución Nº 2943 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 13-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861663882

Resolución Nº 2943 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 13-08-2019

Fecha13 Agosto 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que decide amnistía de iure y libertad condicionada

Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicado Secretaría Judicial N°: 20191510047682 / 2018340160501176E

Radicado interno N°: SAI-LCAI-D-PMA-695-2019

Solicitante: Edward José Ibarra Buitrón

Identificación: C.C. No. 76.284.058

Asunto: Decide amnistía de iure y libertad condicionada.

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019; y en cumplimiento de los Autos 073 de 2018 y 099 de 2019 emitidos por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, es competente para decidir sobre el beneficio de amnistía de iure a nombre del señor Edward José Ibarra Buitrón.

Así mismo, con fundamento en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 10 del Decreto-Ley 277 de 2017; y de conformidad con el Auto TP-SA 005 de 2018, es competente para decidir respecto al mismo compareciente, el beneficio de libertad condicionada.

En cumplimiento de sus funciones procede a proferir la siguiente Resolución:

I. ANTECEDENTES

A. Actuaciones en la Sala de Amnistía o Indulto

  1. El 23 de agosto de 2018, mediante apoderado de confianza, el señor Edward José Ibarra Buitrón presentó solicitud para que se conceda en su favor el beneficio de libertad condicionada por el delito de Fabricación y Tráfico de armas de fuego y municiones en concurso con Homicidio dentro el radicado 190016000602-2012-03163

  1. Una vez tal petición fue objeto de reparto a este despacho el 12 de abril de 2019, se procedió a avocar su conocimiento por los beneficios de la Ley 1820 de 2016 mediante Resolución SAI-LCA-A-PMA-468-2019 el día 22 del mismo mes y año. Así mismo, en virtud del artículo 287 de la Ley 1820 de 2016 se procedió a ampliar información, solicitando

2.1 Al señor Ibarra Buitrón para que Allegue copia de su documento de identificación, amplíe información respecto de su solicitud. Para tal fin, de ser el caso, en el mismo término, deberá remitir un escrito en donde profundice las condiciones de modo, tiempo y lugar de su participación y/o colaboración con las FARC-EP y cómo ésta tuvo incidencia en la realización de los delitos por los que solicita la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016; y de contar con las piezas procesales del proceso con radicado 190016000602201203163, aporte las mismas a este Despacho.”

2.2 Al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que “remita a este despacho copia íntegra del expediente del radicado 190016000602201203163 contra el señor Edward José Ibarra Buitrón identificado con cédula de ciudadanía N° 76.284.058, por el delito de Fabricación y Tráfico de armas de fuego y municiones en concurso con Homicidio.”

2.3 Al Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, para que “remita a este despacho copia íntegra del expediente completo[1] del proceso con radicado 190016000602201203163 contra el señor Edward José Ibarra Buitrón identificado con cédula de ciudadanía N° 76.284.058, por el delito de Fabricación y Tráfico de armas de fuego y municiones en concurso con Homicidio.”

2.4 A la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que “informe a este Despacho si el señor Edward José Ibarra Buitrón identificado con cédula de ciudadanía N° 76.284.058 se encuentra incluido en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional. En caso afirmativo informar el estado actual de la verificación de dicha inclusión en los listados y si ha sido excluido de los mismos, remitir copia de las actuaciones administrativas adelantadas.”

2.5 A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que “informe si el señor Edward José Ibarra Buitrón identificado con cédula de ciudadanía N° 76.284.058 (i) fue incluido en los listados que las FARC-EP construyeron y aportaron a dicha entidad; (ii) si fue incluido, bajo cuál listado se incluyó (fecha y firma de quién lo aportó), y (iii) si su inclusión está activa o si por el contrario el ciudadano fue excluido y las razones de fondo para ello.”

2.6 Al director de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, Giovani Álvarez Santoyo; para que “realice la plena identificación e individualización del señor Edward José Ibarra Buitrón identificado con cédula de ciudadanía N° 76.284.058. Para ello, recordamos la importancia de que todas las actuaciones se guíen por los principios del debido proceso y la dignidad humana, impidiendo hacer valoraciones peyorativas y discriminatorias.

  1. En cumplimiento a esta orden, se aportó

3.1 Respuesta de la Secretaría Ejecutiva de la JEP en fecha 29 de abril de 2019 con anexo de Resolución OACP N° 083 del 3 de mayo de 2018.

3.2 Expediente proveniente del Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima con radicado 190016000602-2012-03163.

3.3 Informe parcial de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP de fecha 20 de mayo de 2019.

3.4 Respuesta de la OACP de fecha 25 de mayo de 2019.

3.5 Informe final de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP de fecha 18 de junio de 2019, con dos anexos.

  1. El día 26 de julio de 2019 la Secretaría Judicial de la SAI remitió informe al despacho en el que manifiesta se encuentran cumplido lo ordenado con Resolución SAI-LCA-A-PMA-468-2019 del 22 de abril de 2019 a la que se asignó el radicado principal 20191510047682 asociado a los radicados 20171510131082, 20181510238652, 20181510271822, 20181510291742, 20181510294472, 20181510294652, 20191200122923, 20191510215682. Expediente 2018340160501176E.

B. Actuaciones relevantes del proceso penal radicado 190016000602-201203163 N.I. 8842 por el delito de Homicidio en concurso con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (modalidad porte) ante la Jurisdicción Ordinaria

  1. De acuerdo con los siguientes hechos, el 2 de mayo de 2012 el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Popayán, Cauca realizó audiencia preliminar en la que legalizó orden de captura, formuló imputación por los delitos de Homicidio Agravado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (modalidad porte) y en calidad de coautor; e impuso de medida de aseguramiento de detención preventiva contra Edward José Ibarra Buitrón.[2]

“El primero (1°) de mayo de 2012 aproximadamente a las seis (6) de la mañana frente al lote Nro. 129 por la calle 8ª del barrio “Nueva Floralia” de esta ciudad de Popayán cuando el adolescente OSCAR DAVID MERA ESPAÑA se encontraba en un puesto ambulante de venta de arepas junto a otros jóvenes y se aproximó a ellos dos personas que se movilizaban en una motocicleta, uno de ellos a quien posteriormente se identificara como EDWARD JOSÉ IBARRA BUITRÓN desenfundó un arma de fuego la cual disparó en varias oportunidades causando heridas al menor ya referido, quien en defensa de su vida tratar de huir corriendo hasta el inmueble identificado con el número 129 donde cayera.

Posteriormente es trasladado hasta un centro hospitalario de esta ciudad a donde llega sin signos vitales y en donde se declara su muerte causada por herida con proyectil con arma de fuego.”[3]

  1. Bajo el mismo supuesto fáctico, el 20 de enero de 2015 fue emitida sentencia condenatoria contra el hoy compareciente...

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