Resolución Nº 3-3401 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 2025
Número de resolución | 3-3401 |
Fecha de publicación | 10 Enero 2025 |
Año | 2025 |
Fecha | 26 Diciembre 2024 |
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN
JORGE–CVS
RESOLUCIÓN 3-3401
FECHA:26 DEDICIEMBREDE2024
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“POR LA CUAL SE RESUELVE UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA AMBIENTAL”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS
VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE CVS, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES
Y ESTATUTARIAS, Y
CONSIDERANDO
Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, en
cumplimiento de las funciones atribuidas por la Ley 99 de 1993, artículo 31 numeral 12 realiza
funciones de control, seguimiento y evaluación ambiental de los usos del agua, el suelo, el
aire y demás recursos naturales renovables existentes en el Departamento de Córdoba.
Que la mencionada ley 99 de 1993, dispone que las Corporaciones Autónomas regionales
ejercerán funciones de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción y por lo tanto,
podrán imponer y ejecutar medidas de policía y las sanciones previstas en la ley en caso de
violación de las normas sobre protección ambiental y manejo de los recursos naturales
renovables.
Que con fundamento en el informe de visita ALPN°2018 - 509, seprofirió auto N°10747de
fecha 14de Agostode 2018, "Por la cual se abre una investigación administrativa ambiental,
se hacen unos requerimientos" en contra del Municipio de Lorica, y la EMPRESA AGUAS DEL
SINU S.A. E.S.P., específicamente por infracción a las normas sobre protección ambiental,
articulo 24 numeral 6 del Decreto 3930 de 2010, compilado en el Decreto 1076 de 2015,
consistente en el presunto vertimiento de aguas residuales sobre la víapública, debido a la
falla del equipo de succión de la estación de bombeo de Aguas Residuales – EBAR como de
las cámaras de inspección de las áreas aferentes, evidenciándose con mayor intensidad y
afectación en los barrios Remolino y Santa Teresita, afectando conello la ejecución de las
obras contempladas en los proyectos de pavimentación de los tramos intervenidos en el
proyecto de cambio de colectores del servicio de alcantarillado del área urbana del municipio
de Lorica, causando con ello el deterioro del entorno a través de la emisión de olores ofensivos
y así mismo provocando un riesgo de aguas residuales sin tratamiento sobre el rio Sinúy
riesgo de deterioro del acuíferode la zona por la infiltración del terreno.
Que a través de oficio CVS No 060.24927 se envió citación denotificaciónpersonal el
municipio de Santa Cruz de Lorica en fecha 14 de agosto de 2018.
Que a través de oficio CVS No 060.24928 se envió citación de notificaciónpersonal al señor
EDGARDO ANTONIO BURGOS MEJIA, representante legal de la empresa Aguas del Sinú
en fecha 14 de agosto de 2018.
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN
JORGE–CVS
RESOLUCIÓN 3-3401
FECHA:26 DEDICIEMBREDE2024
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Que, al no poder notificarse personalmente, através de oficio CVS No 060.25365 se envió
citación de notificaciónpor aviso al municipio de Santa Cruz de Lorica en fecha 13 de
septiembre de 2018
Que al no poder realizarse notificación personalmente,a través de oficio CVS No 060.25365
se envió citación de notificaciónpor aviso al señor EDGARDO ANTONIO BURGOS MEJIA,
representante legal de la empresa Aguas del Sinúen fecha 13 de septiembrede 2018.
Que mediante Auto No 10358 del 25 de octubre de 2018, la CVS formuló Pliego decargos en
contra del MUNICIPIO DE LORICA, y la EMPRESA AGUAS DEL SINU S.A.E.S.P., por
presuntas infracciones a normas sobre protección ambiental, consistentes en el vertimiento
de aguas residuales sobre la vía pública, debido a la falla del equipo de succión de la Estación
de Bombeo de Aguas residuales – EBAR – como las cámaras de inspección de las áreas
aferentes, evidenciándose con mayor intensidad y afectación en los barrios Remolino y Santa
Teresita.
Que por medio de oficio radicado CVS No 060.26978 del 13 de noviembre de 2018, la CVS
enviócitación para notificaciónpersonal del Auto No 10358 del 25 de octubre de 2018 al
MUNICIPIO DE LORICA.
Que por medio de oficio radicado CVS No 06026978 del 13 de noviembre de 2018, la CVS
enviócitación de notificaciónpersonal del auto No 10358 del 25 de octubre de 2018 ala
EMPRESA AGUAS DEL SINU S.A.E.S.P.
Que al no poder notificarse personalmente el Auto No 10358 del 25 de octubre de 2018, a
través de oficio CVS No 060.28290 del 27 de diciembre de 2018, se envió citación de
notificación por aviso al municipio de Santa Cruz de Lorica, recibida el día 14 de enero de
2018.
Que al no poder realizarse notificación personalmente, a través de oficio CVS No 060.28290
de fecha 27 de diciembre de 2018 se envió citación de notificación por aviso al señor
EDGARDO ANTONIO BURGOS MEJIA, representante legal de la empresa Aguas del Sinú
en fecha 13 de septiembre de 2018, recibidoel 14 de enero de 2018.
Que el Municipio de Santa Cruz de Lorica a través de oficio radicado No 346 de fecha 25 de
enero de 2019, presenta escrito de descargos contra el Auto No 10358 del 25 de octubre de
2018.
Que el Representante legal de la Empresa Aguas del Sinú S.A.E.S.P. señor EDGARDO
ANTONIO BURGOS MEJIA, al no poder notificarse personalmente, a través de oficio CVS No
060.25365 se envió citación de notificación por aviso al municipio de Santa Cruz de Lorica en
fecha 13 de septiembre de 2018
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y DEL SAN
JORGE–CVS
RESOLUCIÓN 3-3401
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Que al no poder realizarse notificación personalmente, a través de oficio CVS No 060.25365
se envió citación de notificación por aviso al señor EDGARDO ANTONIO BURGOS MEJIA,
representante legal de la empresa Aguas del Sinú en fecha 13 de septiembre de 2018
ANTONIO BURGOS MEJIA, no presentó descargos.
QueatravésdeAutoNo12832defecha18deenerode2022,se corre traslado para la
presentación de Alegatos alMUNICIPIODESANTACRUZDELORICAy a laEMPRESA
AGUAS DELSINÚ S.A.E.S.P.
QueatravésdeoficioCVSNo20222100643enviado víaemailde fecha 19 de enero de 2022
a las 1:56:55 pm,se notificó personalmente alseñorEDGARDOANTONIOBURGOSMEJIA,
representantelegaldelaEMPRESAAGUASDELSINÚS.A.E.S.P.
QueatravésdeoficioCVSNo20222100674enviadovíaemaildefecha19deenerode2022
a las 3:35:54 pm,se notificó personalmente alMUNICIPIODESANTACRUZDELORICA.
Nopresentóalegatos.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS QUE SOPORTAN LA COMPETENCIA DE LA
CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÙ Y DEL SAN JORGE
–CVS.
La Ley 99 de 1993 en su artículo 31 referente a las funciones atribuidas a La Corporación
AutónomaRegionaldelosVallesdelSinúydelSanJorge-CVS,disponeenelnumeral
12 que le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales:"Ejercer lasfuncionesde
evaluación,controly seguimiento ambientalde los usos delagua,elsuelo,elaire y los demás
recursosnaturalesrenovables, locualcomprenderáelvertimiento, emisiónoincorporación
de sustancias o residuos líquidos,sólidos o gaseosos,a las aguas a cualquiera de sus formas,
elaire o a poneren peligro elnormaldesarrollo sostenible de los recursos naturales
renovablesoimpedir uobstaculizar suempleoparaotrosusos. Estasfuncionescomprenden
laexpedicióndelasrespectivaslicenciasambientales,permisos,concesiones,autorizaciones
y salvoconductos."
Siguiendo el mismo principio de protección al medioambiente,elDecreto2811de1974,por
el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al
Medio Ambiente, en su artículo 2 establece que elambienteespatrimoniocomún de la
humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y socialde los
pueblos, en consecuencia uno de los objetivos de este Código,y de todas las autoridades
ambientales es "Lograr la preservación y restauración delambienteylaconservación,
mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables,segúncriteriosde
equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos,la
disponibilidad permanente de estos y la máxima participación social, para beneficio de la salud
y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional".
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