Resolución Nº 3-3416 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 2025 - vLex Colombia

Resolución Nº 3-3416 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, 2025

Número de resolución3-3416
Fecha de publicación10 Enero 2025
Año2025
Fecha27 Diciembre 2024
CORPORACIÓNAUTÓNOMAREGIONALDE LOS VALLES DELSINÚY DEL
SANJORGE CVS
RESOLUCIONN°: 3-3416
FECHA: 27DE DICIEMBRE DE 2024
Página1de31
“POR LA CUAL SE RESUELVE UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA AMBIENTAL”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES
DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE CVS EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y
ESTATUTARIAS Y,
CONSIDERANDO
Que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS, en
cumplimiento de las funciones atribuidas por la Ley 99 de 1993, artículo 31 numeral 12realiza
funciones de control, seguimiento y evaluación ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y
demás recursos naturales renovables existentes en el Departamento de Córdoba.
Que la mencionada Ley 99 de 1993, dispone que las Corporaciones Autónomas Regionales,
ejercerán funciones de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, por lo tanto,
podrán imponer y ejecutar medidas de policía y las sanciones previstas en la Ley en caso de
violación de las normas sobre protección ambiental y manejo de los recursos naturales
renovables.
En ejercicio de las actividades de control ambiental, profesionales de la CAR - CVS, adscritos a
la subdirección de gestión ambiental de la Corporación, realizanel seguimiento al sitio donde se
encontraba ubicado el antiguo basurero a cielo abierto delMUNICIPIO DE LA APARTADA
CÓRDOBA, de la cual se generó el informe de visita ASA No. 2023-1321 de fecha 29 de
noviembre de 2023.
Que, atendiendo a lo anterior, la Corporación CAR - CVS, emitió Auto 17339 de fecha 19 de
junio de 2024, a través del cual abrió investigación administrativa ambiental y realizó unos
requerimientos en contra del MUNICIPIO DE LA APARTADA CÓRDOBA,por la ocurrencia de
hecho contraventor consistente en el presunto incumplimiento de los requerimientos de la CVS,
desde el año 2019 sobre el "PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA RESTAURACIÓN,
RECUPERACIÓN, COMPENSACIÓN Y ABANDONO DEL BOTADERO A CIELO ABIERTO DEL
MUNICIPIO LA APARTADA", pudiendo constatar que el predio del antiguo botadero a cielo
abierto del municipio de La Apartada, no ha sido cerrado técnicamente, encontrando residuos
antiguos y aflorado como urbanos (domésticos), asimismo, de tipos especiales tales como
Residuos de Construcción y Demolición -RCD y Residuos o Desechos Peligrosos-RESPEL.
Por medio de radicado N.º20242106967, la Corporación el día 28 de junio de 2024, notificó
personalmentedel Auto N° 14165 del 11 de noviembre de 2022, a través del correo electrónico
al MUNICIPIO DE LA APARTADA CÓRDOBA,el cual guardósilencio frente al acto
administrativo notificado.
Que a pesar que el MUNICIPIO DE LA APARTADA- CÓRDOBA, presentó a esta Corporación
por medio de oficio radicado CVS No. 585 del 6 de febrero de 2019, el documento del "PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL PARA LA RESTAURACIÓN, RECUPERACIÓN, COMPENSACIÓN Y
ABANDONO DEL BOTADERO A CIELO ABIERTO DEL MUNICIPIO LA APARTADA" aúnnos
CORPORACIÓNAUTÓNOMAREGIONALDE LOS VALLES DELSINÚY DEL
SANJORGE CVS
RESOLUCIONN°: 3-3416
FECHA: 27DE DICIEMBRE DE 2024
Página2de31
encontramos en espera del cumplimiento por parte del municipio de los requerimientos
realizados.
Que, la Corporación, procedióa formular cargos contra el MUNICIPIO DE LA APARTADA-
CÓRDOBA,mediante el Auto N°17621 del 18 julio de 2024, por la ocurrencia de hecho
contraventor consistente en el presunto incumplimiento de los requerimientos de la CVS, desde
el año 2019 sobre el "PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA RESTAURACIÓN,
RECUPERACIÓN, COMPENSACIÓN Y ABANDONO DEL BOTADERO A CIELO ABIERTODEL
MUNICIPIO LA APARTADA", localizado aproximadamente a 4.44 Km del casco urbano, sobre la
margen izquierda de la vía que de la cabecera municipal de ese ente territorial, conduce hacia el
municipio de Caucasia en el departamento de Antioquia, en predios de la finca El Faro, en
inmediaciones del peaje ubicado en la troncal de occidente antes de llegar al municipio de
Caucasia, en las coordenadas: 08°02'04,4" latitud Norte y 75°17 '53,3" longitud Oeste, pudiendo
constatar que el predio del antiguo botadero a cielo abierto del municipio de La Apartada, no ha
sido cerrado técnicamente, encontrando residuos antiguos y aflorado como urbanos
(domésticos), asimismo, de tipos especiales tales como Residuos de Construcción y Demolición
-RCD y Residuos o Desechos Peligrosos-RESPEL.
Que, con la conducta realizada, se está vulnerando los artículos 8, 35 y 37 del Decreto 2811 de
1974 compilado en el Decreto 1076 de 2015, los artículos 2.3.2.2.1.5, 2.3.2.2.1.6, 2.3.2.2.1.7 y
2.3.2.2.2.2.22 del Decreto 1077 de 2015. Resolución No 1045 de 2003, el Decreto 838 de 2005
y Resolución No. 1390 de septiembre 27 de 2005.
Que el Auto No. 17621 del 18 julio de 2024, fue notificado personalmente al MUNICIPIO DE LA
APARTADA- CÓRDOBA,a través de correo electrónico de la entidad el día 1 de agosto de 2024,
por medio de oficio con radicado CVS N° 20242109047.
Que, encontrándose debidamente notificado el acto administrativo en mención, el MUNICIPIO
DE LA APARTADA- CÓRDOBA, no presentó escrito de descargos.
Que en fecha 25 de julio de 2024, se expide la Ley 2387 del 2024, por la cual se modifica el
procedimiento sancionatorio ambiental, establecido en la Ley 1333 de 2009, con el propósito de
otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras
disposiciones, en cuyo artículo 08 contempla:
“ARTÍCULO 8. Alegatos de Conclusión. A partir de la vigencia de la presente ley, el
procedimiento sancionatorio ambiental previsto en la Ley 1333 de 2009 tendrá la etapa de
alegatos de conclusión de que trata el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la
modifique o sustituya. Los alegatos de conclusión procederán únicamente cuando se hayan
practicado pruebas en el periodo probatorio previsto en el artículo 26 de la Ley 1333 de 2009 o
la norma que la modifique o sustituya”.
Que considerando que, en el presente asunto, no se practicaron pruebas y tenido como
fundamento lo contemplado en artículo 08 de la Ley 2387 de 20224 transcrito anteriormente, en
el presente proceso, esta Corporación prescinde de la etapa de alegatos y procede a evaluar las

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