Resolución N° 300-03-30-99-1185-2019 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURABA, 23-09-2019 - Normativa - VLEX 876185371

Resolución N° 300-03-30-99-1185-2019 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURABA, 23-09-2019

Número de resolución300-03-30-99-1185-2019
Fecha23 Septiembre 2019
Tipo de documentoResolución
EmisorCorpouraba
)
, CORPORACIONPARA EL DESARROLLOSOSTENIBLE DELURABÁ
CORPOUARABA
RESOLUCIÓNNo. 300-03-30-99-1185-2019
I
"Por la cual se
establecen
las determinantes ambientales
para
la
formulación, revisión
y
ajuste de los Planes de Ordenamiento
Terrltorial
municipal
de la jurisdicción de CORPOURABA
y
se derogan
las resoluciones
No'.
300-03-10-23-1907-2010 del 30 de diciembre de
.
.
,
2Q10
y
300-03-10-22-063~-2011 del 17
de junio
2011"-,
Apartadó, 23 de septiembre de 2019
\
.
/
La Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá
CORPOURABA,en uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las
,
\,
que le confiere la Ley 99 de 1993, La Ley 388 de 1997
'V
el Decreto Unico del
Sector Ambiente y Desarrollo 'Sostenible Número 1076 de 2015 y el Decreto
Único del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio Número 1077 de 2015 y
CONSIDERANDO
Que las normas constitucionales y legales definen las competencias en materia
de ordenamiento y l,ISOS del suelo para las diferentes entidades del orden
regional y local, así como los procedimientos que deben seguirse en el proceso
. de formulación, adopción v-ajuste el Planes de Ordenamiento Territorial.
1
Que la Ley 388 de 1997, ordenó que todos los municipios del país formularan
el PI~m de Ordenamiento Territorial, con el objetivo de establecer los
mecanismos para promover el uso equitativo y racional del suelo, la preservación
y defensa del patrimonio ecológico y cultural, la prevención de desastres en
asentamientos de alto riesgo
y
la ejecución de.acciones urbanísticas eficientes
Que el ordenamiento del territorio municipal, comprende una serie de acciones
polltíco-admtnistrativas
y de plarieación física concertadas, encaminadas a
disponer de instrumentos eficientes para la orientación del municipios, regUlar~
1
-
-
,
,
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA
CORPOURABA
¿
Resolución No. 300-03-30-99-1185-2019
la utilización, transformación y ocupación del espacio, teniendo' en cuenta las
estrategias de desarrollo socioeconórnico y en armonía con el medio ambiente.
Que para tal propósito, el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, establece que, en
la' elaboración y adopción de los planes de ordenamiento tenritortal, los
municipios 'deberán, tener en cuenta las determinantes ambientales que
constituyen normas de superior 'jerarquía, en sus propios ámbitos de
competencia, de acuerdo con la Constitución y _las Leyes, las cuales está
relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos
natura~es y la prevención de amenazas y riesgos naturales así:
"1. Las directrices, normas y reglamentos expedidosen ejercicio de sus respectivas
facultades legales, por (as entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos
relacionadoscon el ordenamiento éspacial del,territorio, de acuerdo con la Ley
99
de
1993
y
el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas del
estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y 'las regulaciones'nacionales
sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamentea sus aspectos embientetes.
2. Las regulacionessobre 'conservación,preservación,uso y manejo del medio ambiente
y de losrecursos naturalesrenovables,en laszonasmarinas y costeras;las disposiciones
producidas por la Corporación Autónoma Regional
o
la autoridad ambiental de la
respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva, alinderamiento, administración
o'
sustracciónde los distritos de manejo integrado, los distritos de conservaciónde suelos,
las reservasforestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices
para el menejo de las-cuencashidrográficasexpedidaspor la Corporación
o
la eutortded
ambiental de la respectiva jurisdicción y las directrices y' normas' expedidas por las'
autoridades ambientales para' la. conservación de las áreas de especial importancia
ecoststémice" "...", ,-' '.' . -
II .
Que la Ley 99 de ·1993 artículo 3-1 numeral S, establece como una de las
funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales "participar con los demás
I .
organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción en los procesos
de plaruficación y ordenamiento territorial a fin que el factor ambiental sea tenido
en cuenta en las decisiones que se adopten", función que contiene la esencia y.
alcances de la participación y responsabíüdad de las Corporaciones Autónomas
Regionales en la formulación de los Planes 'de Ordenamiento Territorial. '
Que la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial
pretende garantizar la funcionalidad y sostenibilidad de la base natural y permitir
un desarrollo social, económico,. cultural, institucional y urbano-regional
. sostenible, comprometído y en armonfa ..con el entorno natural y ecológico ..
,
Que el propósito común, tanto de las administraciones municipales como de
CORPOURABA, se orienta a la racionalización de las intervenciones sobre el
territorio, la oríentacíón del desarrollo regional y el aprovechamíento sostenible
de los recursos definiendo espacios con diferentes funciones de preservación,
'.
/
2
CORPORACION
PA~A
EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA
CORPOURABA
Resolución No. 300-03-30-99-1185-2019
,L ,
restauración y aprovechamiento sostenible, entre otros, manteniendo de esta
manera funciones productivas y reguladoras acordes con las, necesidades
humanas actuales y futuras y el mante'nimiento de la biodiversidad en el.espacio
reqiónal,
J '
Que la Ley 99 de 1993 artículo 31 numeral 31, establece como una de las
funcíones de las corporaciones "autónomas regionales: "Sin perjuicio de las
atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso
del suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral séptimo
r ' ,
de la Constitución Nacional, las Corporaciones' Autónomas Regionales
establecerán las normas generales y las densidades máximas a las que se
sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas y' en cerros y
montañas, de manera que .se protejañ el medio ambiente y los recursos
naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en' dichos proyectos se
destinará a la conservación de
la
vegetación nativa existente".
Que la Ley 388 de 1,997 clasifica los suelos en urbanos, de expansión urbana,
rurales, suburbanos y de protección y en su artículo 35 establece: "Suelo de
- protección. Constituido por las zonas y áreas de terrenos localízados dentro de
cualquiera de las anteriores clases que por sus características geográficas,
paisajísticas o, ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública -
para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos
domiciliarios o .de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la
localización de 'asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de
urbanizarse"
Que a su vez la Ley 99 de 1993 estableció en el artículo 7 el ordenamiento
ambiental territorial - OAT, como una función atribuida al Estado, mediante la
cual se le, obliga a regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso
del territorio
y
de los recursos 'naturales renovables de la Nación, con el objetivo
de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible.
Que el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 reglamenta las disposiciones de
las leyes 99 de 1993 y 388 de 1997, relativas alos determinantes de
ordenamiento del suelo rural y el desarrollo de actuaciones urbanísticas de
parcelación y edificación de este tipo de suelos y se adoptan otras disposiciones.
- i. \
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definió en eJ año 2013 los
"Iinéamientos para la formulación, revisión, ajuste o actualización de las
determinantes para el ordenamiento territorial municipal desde el ámbito, de
competencia de las CAR" yen el año 2016 emitió el documento "orientaciones a
las autoridades 'ambientales para la definición y actualización de las
deter~inantes ambientales y su lncorporación en los planes ?e ordenamient~
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