Resolución N° 305 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2021 - Normativa - VLEX 875994532

Resolución N° 305 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2021

Número de resolución305
Año2021
Fecha30 Junio 2021
V9- 5/04/2021
PASTO: CALLE 25 No. 7 ESTE - 84 FINCA LOPE VÍA LA CAROLINA PBX (+572) 7309282-86 FAX: (+572)7309425. IPIALES: CARRERA 1ª No.
3E-365 AV. PANAMERICANA - TEL.: (+572)7733920 FAX: (+572)7733144. TUMACO: BARRIO MADENAR CASA 8A TEL.: (+572)7272347
FAX. (+572)7272086 CEL.: (+57) 3176572344. TÚQUERRES: CARRERA 13 No. 19 26 3ER. PISO TEL.- FAX (+572)7280586. LA UNIÓN:
CALLE SEGUNDA CON CARRERA 15 ESQUINA C.866C. BARRIO EDUARDO SANTOS TEL./FAX: (+572)7265411. SOTOMAYOR: BARRIO
COLÓN CEL.: (+57) 3175782967.
www.corponarino.gov.co
RESOLUCIÓN No. 305
30 de junio del 2021
“Por la cual se actualiza el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y el
procedimiento de cobro coactivo de la Corporación Autónoma Regional de Nariño
“CORPONARIÑO” y se adoptan otras disposiciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO
“CORPONARIÑO”, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ESTATUTARIAS Y LEGALES, EN
ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL ESTATUTO TRIBUTARIO, LAS ESTABLECIDAS
POR EL ARTICULO 2 LITERAL 1 DE LA LEY 1066 DEL 29 DE JULIO DE 2006 Y
ARTICULO 1 DEL DECRETO REGLAMENTARIO 4473 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2006,
EN CONCORDANCIA CON LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CON LAS REGLAS
SUPLETORIAS DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, Y
C O N S I D E R A N D O:
La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 80 establece que es obligación
del Estado, planificar el manejo y el aprovechamiento de los Recursos Naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además,
deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que de conformidad con los principios que regulan la Administración Pública contenido en el
artículo 209 de la Constitución Política, los Servidores Públicos que tengan a su cargo el
recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera
ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.
Que en cumplimiento del Mandato Constitucional, mediante la Ley 99 de 1993 se creó el
Ministerio del Medio Ambiente estableciéndose que las Corporaciones Autónomas
Regionales son entes corporativos de carácter público, dotados de autonomía administrativa
y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar
dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y
propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las
políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
La normativa en cita en su artículo 31 numeral 13, faculta a las Corporaciones para:
“Recaudar conforme a la ley las contribuciones, tasas, tarifas, multas por concepto del uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su
jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio
Ambiente”.
Por su parte el artículo 23 del Decreto 1768 de 1994, señala que: “L as Corporaciones tienen
jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de acuerdo con las
normas establecidas para las entidades públicas del sector nacional en la Ley 6ª de 1992, las
que las reglamentan y demás que las complementen o modifiquen”.
En consonancia con la Resolución 1486 de 1995 del Ministerio del Medio Ambiente, en el
numeral 16 del artículo 24, le asignó al Consejo Directivo la función de “Aprobar las tarifas de
cobro y formas de recaudación de las sumas que se causen por los servicios que preste la
entidad”.
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FAX. (+572)7272086 CEL.: (+57) 3176572344. TÚQUERRES: CARRERA 13 No. 19 26 3ER. PISO TEL.- FAX (+572)7280586. LA UNIÓN:
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En virtud de ello el decreto 1076 de 2015 estableció en su Artículo 2.2.9.6.1.15, un periodo
de cancelación por concepto de tasas de utilización de agua, en un plazo mínimo de 30
días contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva factura, del mismo modo el
Artículo 2.2.9.7.5.8 de esta reglamentación fijo un período de cancelación de las facturas de
cobro de las tasas retributivas dentro de un plazo mínimo de veinte (20) días y máximo de
treinta (30) días, contados a partir de la fecha de expedición de la misma. Cumplido este
término en cualquiera de los dos eventos, la autoridad ambiental “CORPONARIÑO”, podrán
cobrar los créditos exigibles a su favor a través de Cobro Coactivo.
En consecuencia, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Nariño
“CORPONARIÑO”, expidió el Acuerdo 004 del 27 de enero del 2003, por el cual se
estableció la Jurisdicción Coactiva de la Corporación y se dictaron otras disposiciones, a
saber:
Artículo decimoprimero: el Director General de CORPONARIÑO, establecerá de acuerdo con
la ley, los procedimientos que le permitan a la Corporación la efectividad del cobro por
jurisdicción coactiva
En concordancia con lo anterior el 29 de Julio de 2006 se expidió la Ley 1066 del 2006 por la
cual “se dictan normas para la normalización de cartera pública y se dictan otras
disposiciones”, que impone la obligación a los servidores públicos de recaudar las
obligaciones a favor del Tesoro Público mediante gestión ágil, eficaz, eficiente y oportuna.
Que el artículo 2 numeral 1, de la citada Ley, establece el deber de las entidades Públicas de
expedir el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera con sujeción a lo dispuesto en ella,
enunciando los aspectos mínimos que debe contener el reglamento de cartera, tales como:
“1. Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa
persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad.
2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva.
3. Determinación de los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de
cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y
condiciones particulares del deudor entre otras
De la misma manera en sus artículos 3o y 5o, y su Decreto Reglamentario 4473 del 15 de
diciembre de 2006, artículos 5o y 6o, estableció que la liquidación y pago de los intereses
moratorios, los Procedimientos Administrativos de Cobro Coactivo y el otorgamiento de
facilidades de pago, deberán adelantarse conforme a lo previsto en el Estatuto Tributario
Nacional.
Que mediante la Resolución No. 078 del 15 de febrero del 2007 se establece el reglamento
interno de recaudo de cartera y se determina el procedimiento aplicable para su cobro
coactivo en la Corporación Autónoma Regional de Nariño Corponariño
Que el artículo 105 ibídem, contempla la terminación del proceso de cobro por el pago, la
compensación de la obligación, la dación en pago o cesión de bienes en el caso de provenir
de liquidaciones obligatorias o procesos concursales, por declararse probada una excepción,
rermisibilidad, por prescripción de la acción de cobro, y por orden de la Jurisdicción
Contenciosa.
Que la dación en pago se encuentra contemplada dentro del manual de cobro en el artículo
108 como una forma de terminación del proceso en los casos cuyos deudores se encuentren
en liquidación forzosa administrativa o sujetos a los procesos establecidos en el proceso de
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reorganización (Ley 1116 de 2006), siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto
1915 del 10 de julio de 2003, de conformidad a lo dispuesto el en artículo 840 del Estatuto
Tributario, modificado por el artículo 266 de la Ley 1819 de 2016 y reglamentado por el
Decreto Único Reglamentario No. 1625 del 2016.
Que se han presentado a la Unidad de Cobro Coactivo de la Oficina Jurídica, solicitudes de
dación en pago para el pago de obligaciones por parte de deudores que no se encuentren
inmersos en las causales del artículo 108 de la Resolución No. 078 del 15 de febrero del
2007.
Que, si bien la dación en pago no cuenta con una disposición legal y especifica en el Código
Civil, se consagra implícitamente dentro de esta normatividad como el artículo 1562 que trata
sobre las obligaciones facultativas, el artículo 1625 que establece toda obligación se puede
extinguir por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer
libremente de lo suyo.
Que el Consejo de Estado en Sentencia No. 02356-01 del 26 de enero del 2016, determino
que: “la dación en pago no es admisible a una ventaja a la hora de cancelar las deudas, es
una forma de pago, un modo de extinguir obligaciones la cual se perfecciona con la
ejecución de la prestación con el ánimo de pagar, requiriendo para su validez la
aquiescencia del acreedor. “(..)”. Es un acto jurídico de forma convencional que solo se
perfecciona y produce sus efectos mediante la ejecución de la prestación sustitutiva.”
Es necesario actualizar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y el procedimiento
aplicable para el Cobro Coactivo de la Corporación Autónoma Regional de Nariño
“CORPONARIÑO” e incluir la figura de la dación en pago como forma de pago en los
procesos cuyos deudores no se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 108,
de acuerdo a lo establecido en la ley 1066 de 2006 y el decreto 4473 del mismo año.
El Decreto Único Reglamentario 1076 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible del 2015,
dispone en su artículo 2.2.9.6.1.3 que las Corporaciones Autónomas Regionales son
competentes para recaudar la tasas por utilización de agua, las cuales se cobraran
mensualmente mediante factura librada con la periodicidad que estas determinen y no
podrán ser mayor a un (1) año, mismas que se expedirán en un plazo no mayor a 4 meses
después de finalizar el período objeto de cobro.
Para Tasas Retributivas señala el decreto que deberán ser cobradas por parte de la
Corporación Autónoma Regional de Nariño de conformidad con el artículo 2.2.9.7.5.1. del
Decreto Único Reglamentario, en base a la carga contaminante total vertida en el período
objeto de cobro, mediante factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento de
conformidad con las normas tributarias y contables, con la periodicidad que estas
determinen, la cual no podrá ser superior a un (1) año, y deberá contemplar un corte de
facturación a diciembre 31 de cada año. En todo caso, el documento de cobro especificará el
valor correspondiente a las cargas de elementos, sustancias y parámetros contaminantes
mensuales vertidos. Las facturas correspondientes por este concepto se expedirán en un
plazo no mayor a cuatro (4) meses después de finalizar el período objeto de cobro.
En mérito de lo anterior el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Nariño
“CORPONARIÑO”,
R E S U E L V E:
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES

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