Resolución Nº 3062 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 29-07-2021 - 2 de Agosto de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 873604608

Resolución Nº 3062 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 29-07-2021

Fecha de publicación02 Agosto 2021
Fecha de emisión29 Julio 2021
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano - Idu
Número de Gaceta7199
*20215760030626*
STOP
20215760030626
Información Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO 003062 DE 2021
Por la cual se ordena remitir unas obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de
valorización y se ordena la depuración de unos registros contables de la cartera misional del Instituto de Desarrollo Urbano
IDU.”
1
Calle 22 No. 6 - 27
Código Postal 110311
Tel: 3386660
w ww.idu.gov.co
Info: Línea: 195
FO-DO-10_V8
EL SUBDIRECTOR GENERAL JURÍDICO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
URBANO - IDU, en ejercicio de sus funciones y en especial la delegada por el numeral 12.3 del
artículo 12 de la Resolución IDU 4648 de 2020, artículo 26 de la Resolución IDU 6015 de 2020,
artículo 1 de la Resolución IDU 3046 de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que mediante Acuerdo Distrital 7 de 1987 se adoptó el Estatuto de Valorización de Bogotá Distrito
Capital, cuyo artículo 1° dispone que: “La Contribución de Valorización es un gravamen real
sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan
o conjunto de obras de interés público que se imponen a los propietarios o poseedores de aquellos
bienes inmuebles que se benefician con la ejecución de las obras”.
Que el artículo 3º del citado Acuerdo Distrital 7 de 1987, modificado por el Acuerdo Distrital 24
de 1992, establece, “Organismo encargado de su manejo - El Instituto de Desarrollo Urbano, IDU,
podrá realizar las operaciones administrativas de cálculo, liquidación y distribución de la
contribución de valorización por obras ordenadas por este Sistema, que se construyan
directamente por el Instituto o, mediante contratación, por otras entidades de derecho público del
orden distrital, o por medio de inversión concertada entre cualquiera de esas entidades y el sector
privado. La asignación y cobro de la contribución de valorización será de competencia exclusiva
del IDU, el que no podrá cobrar como gastos de administración sino los que correspondan a los
costos directos, inherentes al proyecto”.
Que la Resolución 193 de mayo 5 de 2016, emitida por el Contador General de la Nación, “Por la
cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el
Procedimiento para la evaluación del control interno contable” orienta a los responsables de la
información financiera de las entidades en la realización de las gestiones administrativas necesarias
para garantizar la producción de información financiera que cumpla con las características
fundamentales de relevancia y representación fiel a que se refiere el marco normativo incorporad o
en el Régimen de Contabilidad Pública para atender la obligación legal de depurar la informac ió n
contable en forma permanente y sostenida.
Que la Resolución DDC-003-2018 de diciembre 5 de 2018, emitida por la Contadora General de
Bogotá D.C., “por la cual se establecen lineamientos para la sostenibilidad del sistema contable
público distrital” y para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos
contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables, establece en su artículo 3º:
“Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Cuyo fin es recomendar al Representante
Legal, o a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o
administrativas, la depuración de valores con base en las gestiones administrativas, técnicas
y jurídicas realizadas, en concordancia con los soportes documentales que la
administración considere idóneo.”

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