Resolución Nº 3130 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 28-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861663053

Resolución Nº 3130 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 28-06-2019

Fecha28 Junio 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que decide sobre solicitud de amnistía

Bogotá D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicado Secretaría Judicial N°: 20181510294842 / 2018340160501116E

Radicado interno N°: SAI-SUBB-AOI-D-022-2019

Solicitante: OMAIRA ROJAS CABRERA

Identificación: C.C. No. 40.729.761

Asunto: Resuelve solicitud de amnistía.

Esta Sub-Sala de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, la Ley 1922 de 2018, la Ley 1820 de 2016, los Protocolos de la SAI 002[1] y 003[2] de 2019 y demás normativa transicional que reglamenta el Acuerdo Final de Paz, es competente para decidir sobre la petición de beneficios penales contemplados en la Ley 1820 de 2016; elevada por los apoderados de la señora OMAIRA ROJAS CABRERA[3]. En cumplimiento de sus funciones procede a proferir la siguiente Resolución:

  1. IDENTIFICACIÓN DE LA COMPARECIENTE

La señora OMAIRA ROJAS CABRERA está identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.729.761 de El Doncello, Caquetá, según dictamen No. 162104 de 2 de abril de 2004 elaborado por la Fiscalía General de la Nación. También ha sido identificada con el nombre “ANAYIBE ROJAS VALDERRAMA” y con el nombre de guerra “SONIA” durante el tiempo que militó en las FARC -EP. Nacida el 16 de julio de 1969 en Palestina, Huila, hija de David Rojas e Inés Valderrama; con grado de instrucción segundo de primaria.

  1. Cuestión preliminar sobre posibles vicios de nulidad en el trámite de amnistía de Sala

1. Realizado el trámite contemplado en la Ley 1922 de 2018 y una vez estudiadas las etapas procesales surtidas por el asunto sub examine, la Subsala encuentra que, en observancia a lo señalado en el artículo 46 de la misma Ley, no existe irregularidad alguna que vicie de nulidad el trámite de mayor entidad de la justicia transicional, ni tampoco que vulnere alguna garantía fundamental de los sujetos procesales involucrados dentro del caso concreto. Al respecto, ha de resaltarse que, durante el proceso de la referencia, se respetaron las garantías fundamentales de la señora OMAIRA ROJAS CABRERA.

2. Igualmente, se constató que la compareciente cuenta con la asistencia de sus abogados de confianza, cuya personería jurídica fue debidamente reconocida. Tanto ellos como el Ministerio Público, en defensa del interés general, tuvieron plenas oportunidades de participación dentro del trámite y acceso ilimitado a los elementos de convicción recaudados.

La participación de las víctimas

3. En lo relacionado a la garantía de la participación de las víctimas dentro de los trámites para otorgar los beneficios penales consagrados en la Ley 1820 de 2016 tales como la amnistía o indulto, mediante Sentencia C-007 de 2018 la Corte Constitucional dispuso, que cuando se pone en marcha un trámite legal frente a la posibilidad del otorgamiento de un beneficio del Sistema Integral de Justicia Verdad, Reparación y No Repetición, dicho trámite debe cumplir con los principios de la justicia transicional, dentro de los cuales se encuentra “la garantía de los derechos de las víctimas a la participación”[4].

4. Con todo, en el trámite de referencia se tiene que los delitos por los cuales fue condenada la señora ROJAS CABRERA en la justicia ordinaria – tráfico de estupefacientes en concurso con el de utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y lavado de activos – no tienen víctimas determinadas, por su naturaleza jurídica y, de hecho, no fueron reconocidas víctimas en los procesos penales. Así, esta Sub Sala entiende que la participación que tuvo dentro del trámite el Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría General de la Nación ha sido suficiente garantía para la protección del interés público y del orden jurídico.

  1. ANTECEDENTES

1. De la petición de aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016. 5. Los abogados Nathalia Ruano Rincón y Diego Alejandro Martínez Castillo radicaron, el 3 de octubre de 2018, una solicitud en nombre y representación de la señora OMAIRA ROJAS CABRERA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.729.761, a través de la cual solicitaron la aplicación de las medidas de libertad condicionada y de amnistía a favor de su representada, en los términos establecidos en la Ley 1820 de 2016. Como fundamento de su solicitud, los abogados indicaron que la compareciente fue capturada como integrante de las FARC – EP el 10 de febrero de 2004 por las autoridades colombianas y, posteriormente, fue extraditada a los Estados Unidos en el 2005. La solicitud fue repartida al despacho sustanciador el 02 de enero de 2019.

6. En ese país fue condenada por la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito de Columbia en el año 2007 a 200 meses de privación de la libertad por delitos federales relacionados con el tráfico de narcóticos. La señora ROJAS CABRERA finalizó la condena impuesta en una cárcel de los Estados Unidos el 18 de agosto de 2018 y fue deportada de vuelta a Colombia el 25 de septiembre del mismo año. Una vez regresó, fue capturada por las autoridades colombianas y trasladada a un centro de reclusión con base en una orden de captura vigente, proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, dentro del proceso penal de radicado No. 18001-31-07-001-2005-00122, el cual fue remitido a la JEP.

7. Por otra parte, los apoderados afirmaron tener conocimiento que contra su defendida existe otro proceso, de radicado No. 11001-31-07-007-2008-002200, vigilado por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y que también ha sido remitido a la JEP. Los solicitantes concluyeron afirmando que la compareciente cumple con todos los requisitos necesarios para acceder a los beneficios legales solicitados. En concreto, enfatizaron en que no existe duda acerca de la militancia de la señora ROJAS en las filas de la ex guerrilla y en que las conductas endilgadas a su defendida por la justicia ordinaria ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016.

8. Igualmente, aseveraron que estas fueron cometidas “en desarrollo de la rebelión y (…) con ocasión del conflicto armado, así como por conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión”. Para terminar, informaron que la señora OMAIRA ROJAS CABRERA suscribió Acta de Compromiso – Libertad Condicionada No. 105239 el 28 de septiembre de 2018 en Bogotá, ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP que adjuntaron, así como el poder debidamente otorgado por la señora ROJAS CABRERA a sus representantes judiciales para efectos de actuar en su nombre y representación ante los organismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.

2. De los procesos penales ante la justicia penal ordinaria

- Del proceso de radicado No. 180013107001200500122.

9. Con fundamento en la Sentencia Ordinaria No. 00 del 3 de marzo de 2010 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), la señora OMAIRA ROJAS CABRERA resultó condenada a la pena principal de doscientos seis meses (206) de prisión y multa de dos mil veinte (2020) salarios mínimos legales mensuales vigentes al haber sido declarada coautora del delito de tráfico de estupefacientes en concurso con el de utilización ilícita de equipos transmisores o receptores. El Juzgado Penal tuvo en cuenta los siguientes antecedentes fácticos para fundamentar su decisión:

El Ejército Nacional, a través de información de inteligencia, logró establecer la ubicación de varios integrantes de las denominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), entre ellos de ANAYIBE ROJAS VALDERRAMA u OMAIRA ROJAS CABRERA alias “Sonia”, en una finca ubicada en la vereda “Peñas Coloradas”, jurisdicción del municipio de Cartagena del Chairá (Caquetá). El 10 de febrero de 2004, en horas de la madrugada, se puso en marcha el operativo denominado “Neptuno” para capturarla, arribando los uniformados al sitio indicado donde efectivamente se encontraba la mencionada subversiva acompañada de sus hombres de confianza (…). También fueron capturados, entre otros, los esposos (…) en razón de habérseles hallado dentro de la vivienda armas, radios de comunicación, dinero en efectivo y 6.478 gramos de una sustancia que al ser analizada químicamente arrojó positivo para el alcaloide cocaína[5].

10. Durante el juicio, la Fiscalía 17 de la...

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