Resolución Nº 340 de Procuraduría General de la República, 14-08-2020
Fecha | 14 Agosto 2020 |
Tipo de documento | Resolución |
Emisor | DESPACHO PROCURADOR GENERAL |
Materia | RESOLUCION ACLARATORIA |
RESOLUCIÓN No. DE
“Por medio de la cual se aclara la Resolución 0291 de 14 de julio de 2020”
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EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 0291 de 14 de julio de 2020, por medio de la cual se trasladó de sede
territorial la Procuraduría 287 Judicial I para Asuntos Penales, se resolvió en los artículos primero
y segundo lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: TRASLADAR, la Procuraduría 287 Judicial I para As untos Penales de
Puerto Leguízamo, Código 3PJ, grado EG, junto con su titular, doctor EDWARD SINIBALDO
ERAZO PAZ, identificado con la cédula de ciudadanía 12.752.876, al municipio de Puerto Asís,
Departamento de Putumayo, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto
administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al doctor EDWARD SINIBALDO ERAZO
PAZ, titular de la Procuraduría 287 Judicial I para Asuntos Penales”.
Que luego de comunicado el mencionado acto administrativo, se advirtió por parte del
funcionario titular de la Procuraduría 287 Judicial I para Asuntos Penales, del error involuntario
en la mención de sus apellidos, en el sentido que su nombre y apellidos son EDWARD
SINIBALDO PAZ ERAZO y no, de la manera invertida como se anotaron en la mencionada
resolución.
Que en tal sentido, procede la aclaración de la Resolución 0291 de 14 de julio de 2020, por medio
de la cual se trasladó de sede territorial la Procuraduría 287 Judicial I para Asuntos Penales.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR, la Resolución 0291 de 14 de julio de 2020, por medio de la
cual se traslada la Procuraduría 287 Judicial I para Asuntos Penales, en el sentido de indicar que
el nombre del titular de esa dependencia, señalado en los artículos primero y segundo de la
resolución en comento es EDWARD SINIBALDO PAZ ERAZO.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al doctor EDWARD SINIBALDO PAZ
ERAZO, titular de la Procuraduría 287 Judicial I para Asuntos Penales de Puerto Asís.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Bogotá
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación
Proyectó: Simón Jacobo Muñoz – 3PU-17
Revisó: Juan Andrés Urrea Hernández
Ésta ACLARA la Resolución
291 de 2020
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