Resolución N° 360 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2020 - Normativa - VLEX 875994725

Resolución N° 360 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2020

Número de resolución360
Año2020
FechaInvalid date
PASTO: CALLE 25 No. 7 ESTE-84 FINCA LOPE VIA LA CAROLINA- PBX 7309282-86 - FAX: 7309425
IPIALES: CARRERA 1A No. 3E-365 AV. PANAMERICANA- TEL.: 7733920 - FAX: 7733144
TUMACO: TERMINAL MARITIMO - ISLA EL MORRO - TEL: 7272347 - 7272087 - FAX: 7272086
TUQUERRES: CARRERA 13 No. 19-26 - 3ER PISO -TEL: 7280586
LA UNIÓN: CENTRO AMBIENTAL NORTE CALLE 2 CRA 15 BARRIO EDUARDO SANTOS TEL.: 7265411 - SOTOMAYOR: CENTRO MINERO -
TEL. 7287815
WWW.CORPONARINO.GOV.CO
RESOLUCIÓN No.
POR LA CUAL SE INCIA EL PROCESO DE CONSULTA PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE LA META GLOBAL DE CARGAS CONTAMINANTES
VERTIDAS A LOS CUERPOS DE AGUA EN LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO
DE NARIÑO
EL Director General de la Corporación Autónoma Regional de Nariño
CORPONARIÑO en uso de sus facultades legales y estatuarias en especial las
conferidas en la ley 99 de 1993 y el decreto 1076 del 2015 que reglamenta Tasa
Retributiva emanada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
CONSIDERANDO
Que el artículo 42 de la ley99 de 1993, establece que la utilización directa o indirecta de la
atmosfera, el agua, y el suelo para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas,
mineros industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y
sustancias nocivas que sean resultado de actividades propiciadas por el hombre, o
actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, Se sujetarán al pago de tasas
retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.
Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de
2015 reglamentó todo lo relativo a la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del
agua como receptor de los vertimientos puntuales. Disponiendo en el artículo 2.2.9.7.2.3
que son competentes las autoridades ambientales para cobrar la tasa retributiva por los
vertimientos puntuales.
Que el artículo 2.2.9.7.3.1 del Decreto Único Reglamentario dispuso además que la
Autoridad Ambiental competente debe establecer cada cinco años una meta global de carga
contaminante para cada cuerpo de agua o tramo, la cual será igual a la suma de las metas
quinquenales individuales y grupales. Siendo definida la meta global por cada uno de los
elementos sustancias o parámetros objeto de cobro de la tasa, los cuales se expresan como
la carga total contamínate a ser vertida al final del quinquenio, expresada en términos de
kg/año.
Que el Decreto Único Reglamentario también reguló en su artículo 2.2.9.7.3.3, lo relativo a
la meta individual de carga contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado
que cuentan con plan de saneamiento y manejo de vertimiento PSMV, como la de aquellos
usuarios prestadores del servicio de alcantarillado que no cuenten con Plan de
Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV aprobado.
Que el artículo 2.2.9.7.3.5 ídem consagra el procedimiento de consulta para el
establecimiento de la meta global de carga contaminante, iniciando con la expedición de un
acto administrativo que deberá contener la duración, personas que puedan presentar
propuestas, plazos para la presentación de la propuesta, mecanismos de participación,
forma de acceso a la documentación sobre la calidad de los cuerpos de agua y tramos de
la misma y la dependencia de la autoridad ambiental encargada de divulgar la información.
Y en el parágrafo del mencionado artículo indica” El acto administrativo que defina las metas
de carga contaminante, deberá establecer la meta global y las metas individuales y/o
grupales de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo e incluirá
también el término de las metas, línea base de carga contaminante, carga proyectada al
final del quinquenio, objetivos de calidad y los periodos de facturación”.
Que la información técnica sobre la calidad de los cuerpos de agua, tramos definidos y línea
base se publicará en la página web de la Autoridad Ambiental competente con el fin de
ponerla a disposición de los usuarios y de la comunidad por un término no inferior a quince
(15) días hábiles.
Que, durante la consulta, la autoridad ambiental presentará los escenarios de metas, de
acuerdo al análisis de las condiciones que más se ajusten al objetivo de calidad vigente al
360
(18 de agosto de 2020)

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