Resolución Nº 363 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 01-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 861304654

Resolución Nº 363 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 01-06-2018

Fecha01 Junio 2018
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Viernes, 01 de Junio de 2018

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183310013873

*20183310013873*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá, D.C, primero 1° de Junio de dos mil dieciocho (2018).

Número de radicado: 10-000066-2018.

Solicitante: MAGALLY YANETH MORENO VERA

Cédula de ciudadanía: 60’343.650 de Cúcuta, Norte de Santander

Situación jurídica: Condenada - privada de la libertad.

Centro de Reclusión para Mujeres El B.P..

Delitos: Homicidio agravado, concierto para delinquir y otro.

Despacho Remitente: Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Asunto: Libertad transitoria, anticipada y condicionada.

Fecha de reparto: 30 de abril de 2018.

Resolución N°00387

OBJETO POR DECIDIR

Se pronuncia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz, sobre la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada elevada por la señora M.Y.M.V., y sobre la actuación remitida por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en relación con los recursos de reposición y apelación interpuestos por la precitada, en contra del interlocutorio N°117 del 30 de enero de 2018, proferido por el referido despacho, mediante el cual se le negó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada para agentes del Estado, por ella solicitado a la luz de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. La señora M.Y.M.V. fue condenada separadamente por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR, HOMICIDIO AGRAVADO y FRAUDE PROCESAL Y FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO. Actualmente se encuentra privada de la libertad, purgando pena acumulada, en el centro de reclusión para mujeres El Buen Pastor de Bogotá

  1. Mediante auto del 12 de octubre de 2012, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, decretó en su favor acumulación jurídica de las penas impuestas por los dos primeros delitos, en las sentencias de fecha 13 de octubre de 2005 y de fecha 28 de junio de 2012, fijándose una pena definitiva acumulada de veinticinco (25) años y nueve (9) meses de prisión, y pena de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal[1]

  1. Posteriormente, mediante auto del 11 de marzo de 2013, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, decretó en favor de la señora M.M., acumulación jurídica de la pena de treinta y seis (36) meses de prisión, impuesta por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia del 8 de junio de 2012[2], con las penas previamente acumuladas en la providencia del 12 de octubre de 2012, declarando una pena definitiva acumulada de veintisiete (27) años y seis (6) meses de prisión, e interdicción de derechos y funciones públicas por un término de veinte (20) años, por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado, fraude procesal y falsedad ideológica en documento público.[3] Veamos

  1. La señora M.Y.M.V., mediante sentencia anticipada calendada 13 de octubre de 2005, fue condenada por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del radicado N°54-001-31-07-001-2005/00149, a la pena de sesenta y tres (63) meses de prisión, como autora responsable de la comisión del delito de concierto para delinquir para formar grupos armados al margen de la ley[4], lo anterior, según hechos ocurridos entre los años 2001 y 2003 en Cúcuta, Norte de Santander.

  1. Así mismo, la señora M.Y.M.V., fue condenada por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta, con sentencia del 28 de junio de 2012, dentro del proceso radicado N°54001 33 07 001 2012 00290 00, a la pena de veinte dos (22) años y seis (6) meses de prisión, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO AGRAVADO, según hechos ocurridos el 30 de agosto de 2003.

  1. Con providencia del 8 de junio de 2012, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Cúcuta condenó a la señora M.Y.M.V., a la pena de treinta y seis (36) meses de prisión, multa de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2002, e interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 45 meses[5]; al declararla penalmente responsable del delito de FRAUDE PROCESAL, en concurso con FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO, por hechos ocurridos el 10 y el 12 de octubre de 2002, en la ciudad de Cúcuta.

TRAMITE DE LA SOLICITUD

  1. De la Solicitud ante el Juez 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad:

  1. Mediante escrito del 17 de mayo de 2017, la señora M.Y.M.V., solicitó al juez 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.

  1. El señor Juez 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante auto del 6 de junio de 2017, ordenó solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP), que certifique si la señora M.M. se encontraba relacionada en los listados del Ministerio de Defensa, y si cumplía o no con los requisitos como agente del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley 1820 de 2016 para la aplicación del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

  1. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, dio respuesta al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 17 de julio de 2017, informando que la señora M.M. no estaba incluida en los listados del Ministerio de Defensa, razón por la cual no era posible iniciar la verificación del caso para dar curso al proceso judicial regulado en el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, sugiriendo acudir al citado Ministerio para obtener la información.

  1. Con auto del 31 de julio de 2017, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ordenó oficiar al Ministerio de Defensa Nacional y a otras entidades en solicitud de la referida información. El Secretario Ejecutivo de la JEP, con oficio de fecha 14 de noviembre de 2017, respondió esta nueva solicitud, precisando el procedimiento para acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 y reiterando que la señora M.Y.M.V. no está registrada en el listado del Ministerio de Defensa Nacional, razón por la cual no se ha iniciado ningún proceso de verificación de requisitos para acceder a la libertad condicionada[6].

  1. El mencionado Juzgado, en interlocutorio de fecha 27 de noviembre de 2017, negó a la señora M.M.V. el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, aduciendo que no cumplía con las previsiones legales señaladas en el artículo 53 de la Ley 1820 de 2017, al no haber sido certificada como agente del Estado por el Ministerio de Defensa Nacional, ni por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Este auto fue notificado en forma personal a la señora M.M. el 30 de noviembre de 2017, siendo apelado por la solicitante en el momento de la notificación. Sin embargo, la recurrente no sustentó la impugnación dentro del término de ley, por lo cual el recurso le fue negado[7].

  1. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, en comunicación dirigida el 15 de diciembre de 2017 al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que procedería a adelantar las gestiones para que la señora M.M. manifestara su sometimiento a la JEP, en el sentido de suscribir el acta respectiva, sin que pudiera adelantarse el procedimiento de verificación de requisitos, por su no inclusión en el listado del Ministerio de Defensa Nacional[8].

  1. La señora M.M.V., con escrito del 29 de enero de 2018, solicitó nuevamente al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, a la luz de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, remitiendo el acta de sometimiento a la JEP por ella suscrita, así como constancia de servicios prestados a la Fiscalía General de la Nación, S.C., que acredita su desempeño como I.J.I., en el CTI de Cúcuta, del 23 de mayo de 1994 al 24 de octubre de 2003[9].

  1. Mediante interlocutorio calendado 30 de enero de 2018, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de...

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