Resolución N° 3662 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2021-09-17 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 897482032

Resolución N° 3662 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2021-09-17

Fecha17 Septiembre 2021
Número de resolución3662
EmisorDG-DIRECCION GENERAL
RESOLUCION
'1
36 6 2
(
117
SEP 2021 ,
Por medio de la cual se cobra una tarifa por el servicio de Seguimiento ambiental y se
dictan otras disposiciones
LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA CORPORACION
AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA — CORTOLIMA
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la ley 99 de 1993, ley 633
de 2000, resolución 1280 del 7 de julio de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, la resolucion Nro 4328 del 28 de Diciembre de 2017, 1521 del 20 de Mayo de 2021 de
CORTOLIMA, las demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que le corresponde a las
autoridades ambientales, recaudar conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos,
tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y
fijar su monto en su jurisdicción.
Que el artículo 46 numeral 11 de la Ley 99 de 1993 estableció como patrimonio y rentas de las
Corporaciones, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifaría que para el
efecto expida el Ministerio de Ambiente.
Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el artículo 28 de la Ley 344 de
1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas que cobrarán las
autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento de los diversos
instrumentos de manejo y control ambiental definidos en la Ley y los reglamentos.
Que la Resolución 1280 del 07 de Julio de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento
de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de
manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 s.m.l.m.v y se adopta
la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método consagrados
en el artículo 96 de la Ley 633 del año 2000 para la liquidación de la tarifa.
Que CORTOLIMA en la Resolución Nro. 4328 del 28 de Diciembre de 2017, 1521 del 20 de
Mayo de 2021 fijó el procedimiento de cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental
establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, adoptó la escala tarifaria para el cobro de los
servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones,
autorizaciones y demás instrumentos de manejo
y control
ambiental
para
proyectos cuyo
valor sea inferior a 2.115 sm.l.m.v y la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en
el sistema y método de la tarifa de este cobro a que hace referencia la Resolución del Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial No. 1280 del 07 de julio de 2010.
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