Resolución Nº 3673 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 23-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861304544

Resolución Nº 3673 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 23-07-2019

Fecha23 Julio 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Al responder cite: 20193350223703

20193350223703

SDSJ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL QUINTA

Resolución n.° 3783

Número expediente Orfeo:

2017120220100221E

Solicitantes:

Situación jurídica:

Delito:

Tomás Contreras Duarte

Inocencio Abelino Gil González

En juzgamiento – en libertad.

Homicidio en persona protegida y otros

Fecha de reparto:

20 de mayo de 2019

Bogotá D.C., 23 de julio de 2019

ASUNTO

Procede la Subsala Dual Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP a pronunciarse sobre la procedencia de asumir conocimiento de las solicitudes de sometimiento a esta Jurisdicción presentadas por los SLP Tomás Contreras Duarte e Inocencio Abelino Gil, identificados con las cédulas de ciudadanía 5.415.894 y 1.731.761, respectivamente.

ANTECEDENTES

  1. El 19 de julio[1] y el 18 de septiembre de 2018, los señores Tomás Contreras Duarte e Inocencio Abelino Gil solicitaron su sometimiento ante esta Jurisdicción e indicaron que estaban siendo juzgados dentro de los procesos 110016000099200800032 adelantado por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y el 540013107002201000253 seguido por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, ambos procesos seguidos por los punibles de desaparición forzada agravada, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, en calidad de miembros de la fuerza pública

  1. De otro lado, por medio de la resolución n.° 1701 del 18 de octubre de 2018, la Subsala Tercera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) concedió a favor del SLP (r) Lorenzo Aguas Robles el beneficio transitorio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, “en el marco de los procesos con radicación No. 8115, 7194 y 11001600009920080032”, por encontrar cumplidos los presupuestos contemplados en la Ley 1820 de 2016 para tal propósito.

  1. El 16 de noviembre de 2018, con fundamento en la anterior decisión, veintidós miembros de la fuerza pública[2], dentro de los que se encontraban los SLP Tomás Contreras Duarte e Inocencio Abelino Gil, presentaron su “postulación colectiva” ante esta Jurisdicción y solicitaron que esta asumiera “el conocimiento y la competencia” del proceso ordinario 11001600009920080003200 adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca con Función de Conocimiento por el homicidio de los señores Elkin Gustavo Verano Hernández y Joaquín Castro Vásquez

  1. Mediante auto del 6 de noviembre de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, ordenó remitir a esta Jurisdicción el expediente de la causa 7194 que corresponde al proceso 54-001-31-07-002-2010-000253-00 de la Fiscalía 72 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de Cúcuta, adelantado contra catorce miembros de la fuerza pública, dentro de los que se encuentran los SLP Tomás Contreras Duarte e Inocencio Abelino Gil, y dos civiles[3] por la desaparición forzada y homicidio de los señores Camilo Andrés Valencia y Daniel Suárez Martínez[4]. Este fue recibido por la Secretaría Judicial de la SDSJ el 27 de marzo de 2019[5]

  1. A través del acta general n.° 20 del 16 de mayo de 2019, la Secretaría Judicial de la SDSJ repartió al despacho del magistrado sustanciador la solicitud de sometimiento presentada por los señores Tomás Contreras Duarte, Inocencio Abelino Gil González, Yilver Alfonso Ovalle Pineda, Néstor Jaime Mosquera Blanco, Jader Alvarado Sequeda, Ciro Alfonso Gutiérrez, Mauricio Delgado Zayas, Jesús Enrique Domínguez Caballero, Fernando San Juan San Juan, Edwar Uriel Zapata Vera, Salvador Renoga Osorio, Moisés Barbosa Carrascal, José Eliceo Toscano, Orlando Antonio Pallares Uribe y Álvaro Diego Tamayo Hoyos.

  1. Por medio de esa misma acta de reparto, se asignó al despacho el conocimiento de los casos de Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Luis Francisco Ríos García, Óscar Franco Valderrama, Robinson Álvarez Paba, Alexander Arroyo Rodríguez, Olinto Ochoa Gelvez, Daniel Cotamo Lizarazo, Inocencio Abelino Gil González, Ulfran Olivo Villa, Tomás Contreras Duarte y Alexander Carretero Díaz, quienes se encuentran procesados dentro del expediente 54-001-31-07-002-2010-000253-00.

  1. Ahora, pese a que la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó al despacho los casos de forma colectiva, una vez revisados detalladamente no solo se encontraron solicitudes individuales que fueron radicadas en fechas anteriores a la colectiva, sino que además, no todos los militares que fueron enunciados en el reparto suscribieron peticiones de sometimiento o están vinculados a los mismos procesos, por lo que tales situaciones impiden que se tramiten en una sola resolución todos los casos.

  1. En consecuencia, la Subsala Dual Quinta estudiará en la presente resolución las peticiones de los SLP Tomás Contreras Duarte e Inocencio Abelino Gil.

CONSIDERACIONES

Competencia y análisis del asunto jurídico

  1. De acuerdo con los artículos transitorios 5, 6 y 21 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, numerales 32 y 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los artículos 2, 9[6] y 51[7] de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP es competente para resolver la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción presentada por los SLP Tomás Contreras Duarte e Inocencio Abelino Gil, en su calidad de miembros de la fuerza pública, respecto de los procesos penales 2010-000253 y 2008-00032 que se adelantan en su contra.

  1. De otro lado, conforme con los incisos 1° y 6° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2017, prevén que le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumir el conocimiento y posteriormente verificar si la persona compareciente a la JEP, se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, para resolver sobre los beneficios de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas.

  1. Por lo anterior y como quiera que se verifican los presupuestos para ello, la Subsala Dual Quinta ASUME el conocimiento de las peticiones elevadas por los señores el señor Tomás Contreras Duarte e Inocencio Abelino Gil, a través de las cuales solicitan el sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, advirtiéndose que estos se encuentran en libertad por vencimiento de términos conforme lo dispuesto en la Ley 600 de 2000, la cual les fue concedida el 21 de noviembre de 2016 por el Tribunal Superior de Cúcuta.

Factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. Los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición (SIVJRNR) se aplicará a: los (i) integrantes de las FARC-EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores, (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del Acto Legislativo (en adelante A.L.) 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros[8].

  1. Por su parte, el artículo transitorio 5° del A.L. 01 de 2017 y el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que esta Jurisdicción “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá […] de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”, fijando así un límite temporal en relación con la competencia de esta Jurisdicción.

  1. Ahora, en cuanto al factor de competencia material, el artículo...

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