Resolución N° 38 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 25-03-2020 - Normativa - VLEX 870877534

Resolución N° 38 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 25-03-2020

Número de resolución38
Fecha25 Marzo 2020
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
RESOLUCIÓN NÚMERO 38 DE 2020
(25 de marzo de 2020)
Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y
servicios necesarios, para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus
COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión del Departamento Administrativo Nacional de
Estadística DANE
REPUBLICA DE COLOMBIA
EL DIRECTOR TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA DANE
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y en especial las consagradas en los
artículos 2, 208 y 209 de la Constitución Política, las Leyes 489 de 1998, 80 de 1993, modificada
por la Ley 1150 de 2007, los Decretos 262 de 2004,1515 de 2018, el Decreto Legislativo 440 de
2020, la Resolución 418 de 2014 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 262 de 2004, el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística DANE, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe establecer la
manera para el cumplimiento de sus funciones.
Que la Organización Mundial de la Salud OMS declaró el 11 de marzo de 2020 al brote de COVID-
19 como una pandemia, por lo que instó a los Estados a adoptar medidas extraordinarias, estrictas
y urgentes con el fin de contener y mitigar el virus.
Que la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y
Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, en principio, hasta
el 30 de mayo de 2020, por causa de la enfermedad denominada COVID-19 y adoptó medidas para
hacer frente al virus.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República de Colombia
declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional,
reconociendo la necesidad de adoptar medidas urgentes para contener la propagación de la
epidemia y que las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de
comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección
la vida y la salud de los colombianos.
Que mediante las Circulares 007 y 008 de marzo de 2020, en atención a las directrices de
prevención y control para contener la propagación del COVID-19, dictadas por la Organización
Mundial de la Salud OMS y el Gobierno Nacional, el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística tomó medidas para mitigar el riesgo de contagio entre los funcionarios, contratistas y
usuarios de la entidad, como la adopción del teletrabajo y la suspensión de ciertas operaciones
estadísticas, así como las medidas que se deben tomar por parte de quienes continúen
desarrollando actividades para el DANE.
Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República de Colombia
impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del
Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público; en especial, en el artículo 1° decretó
el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional con el objeto de mitigar el contario,
a partir de las cero horas (00:00am) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00am)
del día 13 de abril de 2020.

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