Resolución Nº 3884 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 08-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861670335

Resolución Nº 3884 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 08-11-2019

Fecha08 Noviembre 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que decide sobre solicitud de libertad condicionada

Bogotá D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicado Secretaría Judicial N°: 20181510250072

Radicado interno N°: SAI-LC-D-PMA-897-2019

Solicitante: JOSÉ LIBARDO VARGAS PERDOMO

Identificación: C.C. No. 1.062.077.293

Asunto: Resolución que resuelve solicitud de libertad condicionada

El suscrito Magistrado de Sala de Amnistía o Indulto[1] (en adelante también Sala o SAI), con fundamento en los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 10 del Decreto-Ley 277 de 2017; y de conformidad con el Auto TP-SA 005 de 2018, es competente para resolver la petición de libertad condicionada, elevada por el señor JOSÉ LIBARDO VARGAS PERDOMO. En consecuencia, procede a proferir la siguiente resolución:

  1. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

JOSÉ LIBARDO VARGAS PERDOMO está identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.062.077.293 de Páez Belalcázar (Cauca). Nació el 23 de noviembre de 1987, hijo de Juan de Dios Vargas y Mercedes Perdomo.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

De la petición y actuaciones procesales ante la SAI

1. Mediante memorial del 31 de agosto de 2018, el señor David Alejandro Delgado Pillimue, apoderado del señor JOSÉ LIBARDO VARGAS PERDOMO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.062.077.293, solicitó la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 en favor de su defendido. Para justificar su petición, indicó que el señor VARGAS PERDOMO se encuentra privado de la libertad desde el 11 de agosto de 2012, como consecuencia de una condena proferida en su contra por los delitos de fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones y homicidio, dentro del expediente de radicado 25754610000020130002500 cuya vigilancia está a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

2. El abogado manifestó que su poderdante se acogió al sistema transicional de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) al haber pertenecido a las FARC- EP y que, en consecuencia, se le expidió a favor del señor VARGAS PERDOMO el certificado No. 1513-2007, Acta No. 14 del 21 de junio de 2017, expedido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas – CODA. Con todo, afirmó que su defendido pretende acogerse a esta Jurisdicción Especial por considerarla más favorable. Copia de dicha certificación fue aportada junto con la solicitud.

3. Por otro lado, el representante judicial indicó que su defendido cumple con los requisitos para ser beneficiado con las medidas jurídicas solicitadas, en tanto que los hechos por los que fue condenado fueron atribuidos a la extinta guerrilla de las FARC-EP y ocurrieron antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, el 01 de diciembre de 2016. Sin embargo, aclaró que no ha suscrito acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción ni cuenta con certificado expedido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) de que aparece en las listas de excombatientes entregadas por las FARC-EP luego de su desmovilización.

4. La petición fue repartida a este Despacho el 12 de abril de 2019 y, en consecuencia, se profirió la Resolución SAI-LCA-A-PMA-473-2019 del 23 de abril de 2019 por la cual se avocó conocimiento de la solicitud impetrada, se reconoció personería jurídica al abogado y se adoptaron medidas tendientes a ampliar la información disponible. En concreto, se ofició al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para que remitiera copias físicas o electrónicas del expediente penal de radicado 25754610000020130002500. También se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que determinara si existían otros procesos penales seguidos en contra del peticionario y se ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que indicara si el señor VARGAS PERDOMO se encuentra incluido en los listados de excombatientes entregados por las FARC-EP.

5. El 16 de mayo de 2019 la UIA presentó informe parcial en el que indicó que, además del expediente de radicado 25754610000020130002500, contra el señor VARGAS PERDOMO se siguió el proceso No. 410016000586200702919 ante la Fiscalía 09 de Neiva. Mediante informe final del 27 de mayo de 2019 se allegaron copias de las actuaciones surtidas dentro de este último expediente, seguido contra el señor JOSÉ LIBARDO VARGAS por el delito de rebelión luego de su desmovilización. Concretamente, se aportó copia de la decisión que ordenó el archivo de las diligencias el 09 de septiembre de 2011.

6. El 01 de agosto de 2019 se recibió en esta Jurisdicción Especial el proceso penal de radicado 25754610000020130002500, proveniente del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en el que el señor VARGAS PERDOMO resultó condenado por los delitos de homicidio agravado y otros. Con fundamento en una revisión preliminar del expediente, el Despacho profirió la Resolución SAI-LCA-T-PMA-697-2019 del 13 de agosto de 2019 en la que se ordenó ampliación de información consistente en oficiar a la UIA para que escuchara en entrevista al peticionario con el fin de que este explicara por qué consideraba que los hechos por los que fue condenado tuvieron relación con el accionar de las FARC-EP. Así mismo, se le solicitó que diera información sobre personas o documentos que pudieran soportar sus afirmaciones.

7. La UIA presentó informe del 09 de septiembre de 2019, en el que consignó la transcripción de la entrevista realizada. El Despacho advirtió, sin embargo, que en ésta el señor VARGAS PERDOMO había indicado que no se encontraba en todas sus facultades mentales. Por esto, se profirió la Resolución SAI-LCA-T-PMA-810-2019 del 30 de septiembre, en la que se ordenó la realización de una nueva entrevista en la que el peticionario ratificara y ampliara lo dicho en la primera. Igualmente, se ofició a la Unidad para que establecieron los datos de ubicación de los excomandantes de las FARC-EP conocidos como “Aracely” y “Oso”, para que luego fueran escuchados en entrevista y se les indagara sobre si conocieron al señor VARGAS PERDOMO y si tuvieron del homicidio de la señora Sandra Patricia Carranza y su presunta relación con el accionar de las FARC-EP.

8. El 24 de octubre de 2019

la UIA presentó informe final de las entrevistas realizadas. En este se indica que se escuchó nuevamente al señor VARGAS PERDOMO, quien amplió la versión entregada en la primera declaración, y a la señora RUBIELA TRIVIÑO, quien fuera conocida al interior de las FARC-EP como “Aracely”. A esta última se le entrevistó el 15 de septiembre. En lo que respecta a la persona con el seudónimo “Oso”, el peticionario informó que este había sido dado de baja, mientras que la señora Triviño manifestó no haber conocido a nadie con ese nombre. Por lo tanto, no fue posible obtener la versión de esta persona.

Elementos de convicción recaudados durante el trámite de libertad condicionada.

- Expediente de radicado No. 25754610000020130002500 proveniente del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

- Informes del 16 y 27 de mayo de 2019 en los que la UIA pone a disposición de la Magistratura copia de la decisión de archivo de las diligencias dentro del expediente penal de radicado 410016000586200702919.

- Informe del 09 de septiembre de 2019 de la UIA, en el que se aporta transcripción de la entrevista realizada al señor JOSÉ LIBARDO VARGAS PERDOMO, en presencia de su abogado.

- Informe del 24 de octubre de 2019, en el que la UIA aportó transcripción de la ampliación de versión entregada por el señor VARGAS PERDOMO y por la señora RUBIELA TRIVIÑO, quien fuera conocida como “Aracely” al interior de las FARC-EP.

De los hechos y procedimientos objeto de pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria.

9. En el proceso penal No. 25754610000020130002500, el señor LIBARDO VARGAS PERDOMO fue condenado, como resultado de un preacuerdo, a la pena principal de 300 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual, al haber sido encontrado responsable como coautor del delito de homicidio simple en concurso heterogéneo y sucesivo con el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Los hechos y conductas materia de condena fueron los siguientes:

(…) el 11 de agosto de 2012 a eso de las 12:40 horas, la señora CLAUDIA PATRICIA HEREDIA CARRANZA, transitaba por la calle 1B No. 23 A – 105 de este municipio (Bogotá) cuando fue objeto de un atentado con arma de fuego que la condujo a su muerte.

Agentes de policía que patrullaban cerca al lugar de los hechos observan al señor JOSÉ...

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