Resolución Nº 3983 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 25-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861303393

Resolución Nº 3983 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 25-10-2019

Fecha25 Octubre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Al responder cite: 20193350341053

20193350341053

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL DÉCIMA

Resolución No. 006606

Bogotá, D.C., 25 OCT 2019

VISTOS

Procede la Subsala a pronunciarse sobre la petición de sometimiento y la posibilidad de conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada de conformidad con los artículos 51 y subsiguientes de la Ley 1957 de 2019, al solicitante Wilson Antonio Chaverra González, identificado con cédula de ciudadanía 11.794.825.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. A través de oficio 20181510283612 del 25 de septiembre de 2018 el señor Wilson Antonio Chaverra González, otorgó poder especial sin presentación personal a la doctora Nayive Adriana Vargas Preciado, identificada con C.C. 23.418.007 y T.P. 184.955, para que lo representara en su proceso de sometimiento ante la JEP

  1. El 10 de octubre de 2018, el señor Chaverra González radicó la solicitud de sometimiento a la JEP número 20181510306062, a la que adjuntó piezas procesales para su estudio

  1. Con oficio 20181510335092, del 29 de octubre 2018, el solicitante pidió la aplicación del beneficio de renuncia a la persecución penal, de conformidad a lo preceptuado en la Ley 1820 de 2016

  1. El 2 de noviembre de 2018, la doctora Viviana Alejandra Reyes Mora, identificada con C.C. 1015411743 T.P. 252904, presentó a esta Sala una solicitud de sometimiento en nombre del señor Chaverra González y un poder otorgado por el solicitante para que la libelista lo represente en este proceso. Dicho documento no cuenta tampoco con presentación personal de la abogada.

  1. El 8 de noviembre de 2018, el solicitante remitió copia de un oficio de radicación 20180370845892 del 24 de octubre de 2018, por medio del cual le comunica a la Fiscal 24 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito su intención de someterse a la JEP.

  1. El 13 de noviembre de 2018, con oficio de radicación 20181510355452, el solicitante remitió una copia de la comunicación con la que informó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Antioquia su voluntad de someterse a la JEP.

  1. Mediante oficio 20181510355452 del 14 de noviembre de 2018, el peticionario reiteró su solicitud de sometimiento.

  1. El 30 de noviembre de 2018, la Secretaría Judicial de esta Sala repartió mediante acta No. 036 la solicitud de sometimiento a este despacho.

  1. Por medio de resolución 2694 del 24 de diciembre de 2018, el despacho del magistrado sustanciador asumió conocimiento de las precitadas solicitudes y ordenó al solicitante la presentación de un programa de aporte a los principios que orientan el SIVJRNR y ofició a la Fiscalía 24 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para que remitiera información sobre los procesos que se surten en contra del solicitante.

  1. Con oficio de radicación 20191510031292 del 24 de enero de 2019, la Fiscalía 24 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito remitió información relativa al proceso surtido en contra del solicitante.

  1. A su vez, el 5 de febrero de 2019, el solicitante presentó un oficio de radicación 20191510049872, en el que presenta su programa de aporte a los principios que orientan esta Jurisdicción Especial. Adicionalmente, allegó un poder otorgado a la doctora Leydi Zulieth Ariza Gamba, C.C. 1.019.019.123 y TP 233728, que cuenta con la debida presentación personal de la libelista, para que lo represente ante la JEP.

  1. El 23 de marzo de 2019, el solicitante presentó un escrito de radicación 20191510128122 por medio del cual informó a la Sala su intención de contar con el acompañamiento de la Oficina Interamericana para la Paz y el Desarrollo Sostenible y a la que se adjunta una carta en la que la delegación colombiana acreditada ante dicha institución pone a disposición del señor Chaverra González su plataforma de formación virtual y su registro de defensores de derechos humanos.

  1. Vía oficio 20191510128092 del 29 de marzo de 2019, el solicitante presentó una ampliación de su proyecto de contribuciones a los fines del SIVJRNR.

  1. El 20 de junio de 2019, en desarrollo del principio dialógico que rige a la JEP, este despacho hizo entrega de una copia virtual de piezas procesales relevantes para el análisis de la solicitud del señor Chaverra González a la Procuraduría General de la Nación. A la fecha, el Ministerio Público no se ha pronunciado sobre la solicitud.

  1. Con resolución 4010 del 1 de agosto de 2019, el despacho del magistrado sustanciador ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala adelantar el trámite de suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante, reconoció personería jurídica a la doctora Leydi Zulieth Ariza Gamba como defensora del señor Chaverra González y solicitó al peticionario ajustar su proyecto de aporte a los fines del SIVJRNR.

  1. El 22 de agosto de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala allegó una constancia de notificación personal en la que una de las citadoras adscritas a dicha oficina informa que el día 21 de agosto de 2019 se desplazó al Complejo Penitenciario y Carcelario La Modelo donde el solicitante se negó a firmar el acta de sometimiento a la JEP dado que necesitada “consultar a su abogada si es conveniente o no, según su proceso, suscribir el acta”[1].

Al respecto, el 29 de agosto de 2019, la Secretaría Judicial remitió una constancia de acta de compromiso suscrita por otro de los citadores adscritos a dicha oficina donde informa que al presentarle el acta de sometimiento al solicitante “él sacó un celular y le tomó una foto al documento y no lo firmó, argumentando que tiene pendiente una respuesta de un juzgado y que dijera en la JEP, que él se encontraba en una cita médica y por favor le envíen el documento nuevamente el martes para firmarlo”[2].

  1. Con oficio de radicación 20191510384222 del 22 de agosto de 2019, la abogada del solicitante pidió el reenvío del acta para adelantar el proceso de suscripción.

  1. Por medio de oficio 20191510378212 del 20 de agosto de 2019, el solicitante remitió una ampliación de su programa de aporte a la construcción de verdad plena y demás fines del SIVJRNR.

  1. A través de oficio de radicación 20191510464512 del 25 de agosto de 2019, el solicitante presentó una solicitud de concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, la cual reiteró con petición 20191510474922 del 30 de septiembre del mismo año.

  1. En comunicaciones radicadas 20191510474902 del 30 de septiembre de 2019, el solicitante presentó una petición para que se le programe una diligencia de aporte temprano a la verdad.

  1. Finalmente, por intermedio de comunicación 20191510474992 del 30 de septiembre de 2019, el solicitante presentó una petición de acompañamiento y vigilancia especial de la Procuraduría General de la Nación sobre su proceso de sometimiento. Dicha solicitud fue devuelta por el despacho del magistrado sustanciador a la Secretaría Judicial de la Sala para que sea enviada a la entidad competente.

CONSIDERACIONES

  1. Conforme a lo resuelto por la Corte Constitucional, la Sección de Apelación de la JEP ha establecido que la decisión sobre el sometimiento y posterior concesión de beneficios transitorios y definitivos en el marco de la justicia de transición de los agentes del Estado no miembros de la fuerza pública reviste una serie de aristas de análisis diferentes a las que se dan para aquellos que ostentaron la calidad de combatientes en el desarrollo del conflicto armado, para quienes la JEP es su juez natural[3].

  1. Así mismo, esta Sala ha entendido que la aceptación del sometimiento de un agente del Estado no miembro de la fuerza pública debe estar mediada por el cumplimiento de una serie de requisitos por parte del solicitante a la JEP, derivados de las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y otras disposiciones que desarrolla esta Jurisdicción. De esta forma, la Sala ha identificado en principio que dichos requisitos son [4]:

(i) Que no haya caducado la oportunidad de presentar la manifestación voluntaria.

(ii) Que la manifestación voluntaria de someterse a la JEP haya sido presentada por escrito y ante los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria.

(iii) Que la Jurisdicción Especial para la Paz sea competente para conocer de...

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