Resolución Nº 4012 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861303576

Resolución Nº 4012 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 27-11-2019

Fecha27 Noviembre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Para responder cite: 20193350381563

20193350381563

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 007363

Bogotá D.C., 28 NOV 2019

Radicado Orfeo

2019335160900010E

Solicitante

Identificación

Delitos

FLOR ANTIVAR CASTAÑEDA

52.010.219

Secuestro extorsivo, utilización de uniformes de uso privativo de la fuerza pública y hurto.

ASUNTO POR TRATAR

Procede este despacho a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento y concesión de beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, presentada por la señora FLOR ANTIVAR CASTAÑEDA, identificada con la cédula de ciudadanía 52.010.219.

HECHOS

Con base en el resumen fáctico realizado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) en la sentencia del 27 de septiembre de 2001 dentro del proceso con radicado 1999-00024, se tiene que:

El día 12 de enero de 1.996, en la hacienda “Palmira” Jurisdicción (sic) de Mandinguilla municipio de Chimichagua, donde a eso de las 9:00 de la noche hicieron presencia en el lugar cuatro hombres y una mujer vestidos con uniformes militares y provistos de armas de fuego manifestando que eran de la guerrilla de las FARC requisaron la finca y se apropiaron de dos revólveres, una carabina, dos (2) manillas de oro, veinticuatro mil pesos ($24.000) en efectivo y vivieres de cornisariato (sic), luego secuestraron a SANDRA PATRICIA BLANCO DÍAZ, nieta de la propietaria por quien exigieron para su liberación la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) que debían colocar en el callejón de la finca “Santa María”, la plagiada fue obligada a caminar por varias horas día y noche y se estacionaron cerca de la finca “El Darién” en donde los encargados de ella les proporcionaban los alimentos.

Entretanto el padre de la plagiada dio aviso a las autoridades quienes emprendieron su búsqueda, es así como el día 15 de enero en horas de la mañana se percatan de la presencia de los secuestradores se da un cruce de disparos entre ellos dando como resultado la baja de uno de los delincuentes, el rescate de la plagiada y la huida de los restantes quienes dejaron abandonado sus enseres en donde se encontró un pantalón de la Policía, una pañoleta del Ejército, dos escopetas calibre 16 y un comprobante de cédula de ciudadanía a nombre de LENTIS FRANCISCO CARRILLO. En ese momento se capturó a la pareja PEDRO NIETO SALAZAR y CARIDAD OSTERGA con su menor hija ELENITH, sindicados de suministrar alimentos a los delincuentes.

Posteriormente se capturó en Arjona, Cesar, a JULIAN ENRIQUE GUERRA MEJIA (sic), quien portaba en su poder un revolver (sic) calibre 22 producto del hurto, en su exposición confesó el delito y delató a varios de los integrantes de la banda quien conjuntamente con ELENITH SALAZAR por su minoría de edad fueron puestos a disposición de los Juzgados de Menores.

En el decurso de la investigación se logró vincular mediante la indagatoria a LENTIS FRANCISCO CARRILLO y FLOR ANTIVAR CASTAÑEDA, en tanto que a PEDRO NIETO se le vinculó mediante declaratoria de persona ausente.[1]

ANTECEDENTES

  1. La Sala de Amnistía e Indulto con resolución del 14 de junio de 2018 remitió por competencia el caso de la señora FLORA ANTIVAR CASTAÑEDA a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), aduciendo falta de competencia personal para analizar su sometimiento

  1. A través de Resolución 741 del 6 de julio de 2018 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se asumió el conocimiento de la solicitud presentada por la señora FLOR ANTIVAR CASTAÑEDA, en la cual sostenía que las conductas por las cuales se encontraba condenada guardaban relación con el conflicto armado

  1. Con Resolución 742 del 6 de julio de 2018 se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara labores de investigación tendientes a determinar si LENTIS FRANCISCO CARRILLO ALVARADO, FLOR ANTIVAR CASTAÑEDA y JUAN ENRIQUE GUERRA MEJÍA, tenían antecedentes o anotaciones judiciales, así como si estas personas mencionadas habían tenido algún vínculo con alguna organización armada al margen de la Ley

  1. Con oficio UIA-F02S-0028 del 4 de octubre de 2018 la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió informe final en el que precisó que solamente había encontrado un proceso adelantado en contra de la señora FLOR ANTIVAR CASTAÑEDA frente al radicado 1999-00024, remitiendo las principales piezas procesales encontradas. Así mismo, precisó que habían descartado adelantar la investigación frente a LENTIS FRANCISCO CARRILLO ALVARADO porque este ya había fallecido, y también frente a JUAN ENRIQUE GUERRA MEJÍA porque este no era compareciente ante la JEP[2].

  1. Por medio de resolución 1603 del 9 de octubre de 2018, se volvió a comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara las labores de investigación respecto a los señores LENTIS FRANCISCO CARRILLO ALVARADO y JUAN ENRIQUE GUERRA MEJÍA según lo ordenado en la resolución 742 del 6 de junio de 2018.

  1. Con resolución 1974 del 8 de noviembre de 2018 se dispuso la devolución del expediente 2001-31-001-1999-00024-00 al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que continuara realizando la vigilancia y ejecución de la condena impuesta a FLOR ANTIVAR CASTAÑEDA, precisándole a esa autoridad que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aún no había asumido competencia frente a ese caso.

  1. A través de oficio UIA-F02S-0040 la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, rindió informe parcial de la comisión encomendada y solicitó la ampliación de términos para concluir con su investigación[3].

  1. Mediante Resolución 2148 del 22 de noviembre de 2018 se concedió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP una prórroga para que concluyera la investigación encomendada.

  1. Con oficio F02S-0057 del 22 de febrero de 2019 se presentó informe precisándose que no fue posible ubicar el cupo numérico de JUAN ENRIQUE GUERRA MEJÍA, ni tampoco se encontraron procesos ni antecedentes en su contra. En el caso de LENTIS FRANCISCO CARRILLO ALVARADO se logró establecer que fue objeto de muerte violenta y se remitieron las piezas procesales de ese caso. No se encontraron evidencias para determinar que alguno de estos hubiera pertenecido a grupos armados al margen de la ley[4].

  1. Finalmente, a través de constancia remitida el 13 junio de 2019 la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas precisó que la resolución No. 002148 del 22 de noviembre de 2018 había cobrado ejecutoria el 28 de mayo de 2019.

CONSIDERACIONES

  1. La Jurisdicción Especial para la Paz es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) creado por el Acto Legislativo 01 de 2017, que conoce de manera exclusiva y excluyente de las conductas delictivas que se hayan cometido con causa, ocasión o relación directa o indirecta...

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