Resolución N° 407 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2021 - Normativa - VLEX 875994515

Resolución N° 407 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2021

Número de resolución407
Año2021
Fecha10 Septiembre 2021
PASTO: CALLE 25 No. 7 ESTE - 84 FINCA LOPE VÍA LA CAROLINA PBX (+572) 7309282-86 FAX: (+572)7309425. IPIALES: CARRERA No.
3E-365 AV. PANAMERICANA - TEL.: (+572)7733920 FAX: (+572)7733144. TUMACO: BARRIO MADENAR C ASA 8A TEL.: (+572)7272347
FAX. (+572)7272086 CEL.: (+57) 3176572344. TÚQUERRES: CARRERA 13 No. 19 26 3ER. PISO TEL.- FAX (+572)7280586. LA UNIÓN:
CALLE SEGUNDA CON CARRERA 15 ESQUINA C.866C. BARRIO EDUARDO SANTOS TEL./FAX: (+572)7265411. SOTOMAYOR: BARRIO COLÓN
CEL.: (+57) 3175782967.
www.corponarino.gov.co
RESOLUCIÓN No 407
(10 de septiembre de 2021)
Por medio de la cual se modifica temporalmente el horario de atención
al público y horario de trabajo de los empleados de la Corporación
autónoma Regional de Nariño.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DE NARIÑO CORPONARIÑO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y
EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 99 DE 1993, LEY 909 DE
2004, LEY 1437 DE 2011 ART. 7, EL DECRETO LEY 1042 DE 1978 ART. 33,
Y
CONSIDERANDO
Que, la ley 1437 de 2011 CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en su artículo 7º, establece que “Las
autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación
con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes: “(…) 2. Garantizar atención
personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las
cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.
Que, el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, en relación con la jornada de
trabajo, la fija en jornadas de cuarenta y cuatro (48) horas semanales, limite
dentro del cual el jefe del respectivo organismo puede fijar el horario de trabajo.
Que el número 1 del artículo 29 de 1993, consagra que es función de los
Directores generales de las Corporaciones Autónomas Regionales” Dirigir,
coordinar y controlar las actividades de la entidad y ejercer su representación
legal”.

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